DECRETO 15.370/1996 • PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) • 1996/11/06 • PY/LEGI/05IF
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Impuesto al Valor Agregado. Retención del impuesto. Prestación de servicios. Provisión de bienes a entidades del sector público. Decre
VISTOS: Los artículos 7º del Decreto Nº 13.424/92 y 240 de la Ley Nº 125/91 (Exp. M.H. Nº 3355/C/96); y, CONSIDERANDO: Que la retención en la fuente representa un mecanismo idóneo para mantener el valor real de los tributos y facilita al contribuyente el normal cumplimiento de sus obligaciones impositivas." Que a dichos efectos resulta conveniente adoptar medidas que ofrezcan seguridad y regularidad en la percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA). POR TANTO, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1º - Modifícase el Art. 7º del Decreto Nº 13.424 de fecha 5 de mayo de 1992, POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CREADO POR LA LEY Nº 125/91, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 7º - AGENTES DE RETENCION - La Administración Central, las entidades descentralizadas, las empresas públicas y de economía mixta, las municipalidades y demás entidades del sector público, deberán actuar como agentes de retención cuando sean usuarios de servicios o adquirentes de bienes gravados por el IVA, siempre que el proveedor no sea una entidad de las comprendidas en el inciso d) del Art. 79 de la Ley y el monto total de la operación sin el IVA sea superior a GUARANIES CUATROCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES (Gs. 460.583). Este valor podrá ser actualizado anualmente por la Administración en función del porcentaje de variación del índice de precios al consumo que se produzca en el periodo de doce meses anteriores al 1 de noviembre de cada año civil que transcurra. El importe a retener será el 50% (cincuenta por ciento) del IVA incluido en la factura.
También se designan agentes de retención a quienes paguen o acrediten retribuciones por operaciones gravadas prestadas por personas domiciliadas o constituidas en el exterior, que actúen sin sucursal, agencia o establecimiento en el país cuando la casa matriz actúe directamente sin intervención de la sucursal o agencia. Para estos casos se considerará que el precio incluye el impuesto que se reglamenta, siendo de aplicación el Art. 30 de este Decreto. La retención se realizará por el total del IVA.
La Administración establecerá la documentación, registros y demás formalidades que deberán utilizar los agentes de retención".
Art. 2
Art. 2º - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
JUAN CARLOS WASMOSY
CARLOS A. FACETTI M.
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