DECRETO 20.308/1998 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 1998/03/19 • PY/LEGI/01JH
VigenteDECRETO1998MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/01JH
Impuesto al Valor Agregado - Modificación art. 1 del decreto 15.370/1996, que modifica el porcentaje de retención - Agentes de Retenci
VISTO: Los Artículos del Decreto N° 15.370/96, "POR EL CUAL SE MODIFICA EL PORCENTAJE DE RETENCION DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O PROVISIÓN DE BIENES A LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO PREVISTO EN EL ARTICULO 7° DEL DECRETO N° 13.424/92", y 240 de la Ley N° 125/91 (Exp. M.H.N° 5812/98), y CONSIDERANDO: Que resulta necesario establecer medidas administrativas que simplifiquen la percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA), vía retención de la fuente, con el objeto de adecuar la recaudación a los requerimientos del Presupuesto General de la Nación, por lo que deber ser modificado el Art. 1° del Decreto N° 15.370/96. Que, la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del dictamen N° 516 del 19 de marzo de 1998. POR TANTO, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- MODIFICACIÓN - Modifícase el Art. 1° del Decreto N° 15370 del 6 de noviembre de 1996, "POR EL CUAL SE MODIFICA EL PORCENTAJE DE RETENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O PROVISIÓN DE BIENES A LAS ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO, PREVISTO EN EL ARTICULO 7° DEL DECRETO N° 13.424/92", el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 1°.- AGENTES DE RETENCION - La Administración Central, las Entidades Descentralizadas, las Empresas Públicas y de Economía Mixta, las Municipalidades y demás Entidades del Sector Público deberán actuar como agentes de retención cuando sean usuarios de servicios o adquirientes de bienes gravados por el IVA, siempre que el monto total de la operación sin el IVA sea superior a GUARANIES CUATROCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES (G. 460.583.-). Este valor podrá ser actualizado anualmente por la Administración en función del porcentaje de variación del índice de precios al consumo que se produzca en el periodo de 12 meses anteriores al 1 de noviembre de cada año civil que transcurra. El importe a retener será el cincuenta por ciento (50%) del IVA incluido en la factura.
En las provisiones realizadas por las Entidades tales como: ANDE, ANTELCO Y CORPOSANA que deben ser pagadas directamente a través de la Dirección General del Tesoro, dependiente de la Subsecretaria de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, con cargo a las partidas presupuestarias de las Instituciones usuarias, la retención será del cien por ciento (100%) del IVA incluido en la factura.
También se designan agentes de retención a quienes paguen o acrediten retribuciones por operaciones gravadas prestadas por personas domiciliadas o constituidas en el exterior, que actúen sin sucursal, agencia o establecimientos en el país cuando la casa matriz actúe directamente sin intervención de la sucursal o agencia. Para estos casos se considerara que el precio incluye el impuesto que se reglamenta, siendo de aplicación el Art. 30° de este Decreto. La retención se realizará por el total del IVA.
Art. 2
Art. 2°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
El Presidente de la República: Juan Carlos Wasmosy
Ministro de Hacienda: Miguel Angel Maidana
La Administración establecerá la documentación, registros y demás formalidades que deberán utilizar los agentes de retención.