LEY 667/1977 • PODER LEGISLATIVO NACIONAL (P.L.N.) • 1977/12/16 • PY/LEGI/03Y1
VigenteLEY1977PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/03Y1
Establecimiento de nuevas tarifas postales para el servicio nacional e internacional.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
TITULO I PARA EL SERVICIO NACIONAL
Art. 1
Art. 1º.- Establécense las tarifas postales para el servicio nacional e internacional con las tablas siguientes:
CAPITULO I
CORRESPONDENCIA DE CARTAS Y OTROS ENVIOS (L.C. y A.O.)
SECCION A: TASAS BASICAS
OBJETOSUnidad de pesos en gramos
Tasa
Peso máximoCARTASPrimera escala de peso20G. 5---.---Por cada escala suplementaria o fracción de20G. 32 kilosTARJETAS POSTALES-.----.---Sencillas-.-G. 2---.---IMPRESOS EN GENERALPrimera escala de peso50G. 35 kilos o 10Por cada escala suplementaria o fracción de50G. 2kilos si se trata de obras en un solo volumenTARIFAS REDUCIDAS PARA IMPRESOS:PUBLICACIONES NACIONALESCuando sean depositadas por las editoriales o sus autores con sujeción a la reglamentación postal:EDITORIALES:Por cada ejemplar de diario-.-G. 15 kilosPor cada ejemplar de otros periódicos o revistas
LIBROS DIDACTICOS:
Primera escala de peso 100 G. 2
Por cada escala suplementaria o fracción de 100 G. 1,50 2 kilos-.-G. 1,502 kilosIMPRESIONES EN RELIEVE PARA USO DE LOS CIEGOS:-.-Gratis PEQUEÑOS PAQUETESPrimera escala de peso50G. 3---.---Por cada escala suplementaria o fracción de50G. 21 kilo
SECCIÓN B: TASAS COMPLEMENTARIAS
CONCEPTOSTasaObservaciónDerecho de certificadosG. 10Agregar a la tasa ordinaria o aérea del envíoAviso de reciboG. 8Aviso de reciboG. 10Solicitado con posterioridad al depósito del envíoAviso de recibo telegráficoG. 15Más el importe del despacho telegráficoEntrega por expresoG. 10---.---Reclamos y solicitudes de informesG. 15Si se solicitaren por vía aérea debe agregarse la sobretasa correspondienteDevolución o modificación de direcciónG. 15Si se solicitaren por vía aérea debe agregarse la sobretasa correspondienteServicio de poste restante y lista de correosG. 20Por cada piezaServicio de última horaG. -.-Doble del franqueo (sólo para correspondencia simple)Notificación de cambio de domicilio o registro de dirección-.-Insuficiencia o falta de franqueo-.-Doble de la falta o insuficienciaDerecho de almacenaje de impresos más de 500 gramos que se cobrará desde el 5º día de aviso al destinatario por cada día, hasta 30 díasG. 3Máximo del derecho de almacenajeG. 75
CAPITULO 2 ENCOMIENDAS POSTALES
Art. 2
Art. 2º.- Establécense las siguientes tasas para encomiendas postales en el servicio nacional como sigue:
SECCION A: TARIFAS BASICAS
TasaEncomiendas hasta 1 kiloG. 20Encomienda de más de 1 kilo y hasta 2 kilosG. 25Encomienda de más de 2 kilos y hasta 3 kilosG. 35Encomienda de más de 3 kilos y hasta 4 kilosG. 40Encomienda de más de 4 kilos y hasta 5 kilosG. 45Encomienda de más de 5 kilos y hasta 10 kilosG. 65Encomienda de más de 10 kilos y hasta 15 kilosG. 75Encomienda de más de 15 kilos y hasta 20 kilosG. 150
TARIFA LIBRE
Encomienda para conscriptos del Servicio Militar Obligatorio, peso máximo 5 kilosLibro
SECCION B: TASAS CPMPLEMENTARIAS
Por entrega de encomienda a domicilio (en la capital y asiento de distritos postales)G. 35Derecho de almacenaje, por cada 5 días o fracción, a contar desde el 5º día de expedido el aviso y hasta 30 díasG. 3Derecho de máximo almacenajeG. 100Derecho de reembalajeG. 20Derecho de aviso de recepción solicitado en el momento del depósitoG. 15Derecho de aviso de recepción solicitado con posterioridad al depósitoG. 20Devolución o modificación de dirección (aparte del importe que corresponde a la nueva transmisión si ésta es solicitada)G. 15Reclamaciones e informaciones sobre envíosG. 10
TITULO II
TARIFAS INTERNACIONALES
Art. 3
Art. 3º.- Establécense las tarifas postales internacionales de acuerdo con las siguientes tablas:
CAPITULO 1
CORRESPONDENCIA Y OTROS ENVIOS (L.C. y A.O.)
SECCION A: TASAS BASICAS
CATEGORIA DE ENVIOSESCALA DE PESOTASAS BASICASPESO MAX.CARTASHASTA 20g.G. 25Más de20g. hasta 50g.G. 45Más de50g. hasta 100g.G. 60Más de100g. hasta 250g.G. 120Más de250g. hasta 500g.G. 230Más de500g. hasta 1.000g.G. 400Más de1.000 hasta 2.000g.G. 6502 kilosTARJETAS POSTALESG. 15CECOGRAMASLibre7 kilosIMPRESOShasta 20g.G. 15Más de20g. hasta 50g.G. 20Más de50g. hasta 100g.G. 30Más de100g. hasta 250g.G. 50Más de250g. hasta 500g.G. 90Más de500g. hasta 1.000g.G. 150Más de1.000g. hasta 2.000g.G. 210Por escala suplement.hasta 1.000g.G. 105Peso máximo: 3 kilos. Y si se trata de un solo volumen hasta 5 kilos. En el régimen américo-español, si se trata de un solo volumen hasta 10 kilosPEQUEÑOS PAQUETEShasta 100g.G. 30Más de100g. hasta 250g.G. 50Más de250g. hasta 500g.G. 90Más de500g. hasta 1.000g.G. 1501 kilo
SECCION B: TASAS COMPLEMENTARIAS
CONCEPTOSTASASOBSERVACIONESDERECHO DE CERTIFICADO:Grupo I Países limítrofesG. 20Grupo II Países de América y EspañaG. 25Grupo III Países de AntillasG. 25Grupo IV Países europeosG. 30Grupo V Países de Asia, África y OceaníaG. 50Observación: Agregar a la tasa ordinaria o aérea en el momento del envíoAviso de reciboG. 20Solicitado en el momento del depósito del envíoReclamaciones y solicitudes de informeG. 30Si se solicitare por vía aérea deberá agregarse la sobretasa correspondienteEntrega por expresoG. 20Falta por insuficiencia de franqueoAplicar lo dispuesto por el Artículo 21, Inciso f), del Convenio de la Unión Postal UniversalServicio de última hora-.-Doble del franqueo (sólo para correspondencias simples)Lista de correos o poste restanteG. 20Entrega al destinatario de un pequeño paquete de más de 500g.G. 30Derecho de almacenaje por cada 5 días o fracción, sobre los impresos superiores a 500g. a contar desde el 5º día del aviso y hasta 30 díasG. 3Máximo del derecho de almacenajeG. 75Tasa de presentación, de objetos de correspondencia con gravamen aduaneroG. 100Por riesgo de fuerza mayorG. 20De entrega en propias manos de envío certificadoG. 25
CAPITULO 2 DIMENSIONES MAXIMAS Y MINIMAS DE ENVIOS DE CORRESPONDENCIA
Art. 4
Art. 4º.- Las dimensiones limítrofes de los envíos de correspondencia fijadas por las estipulaciones de los convenios internacionales vigentes se enuncian en el cuadro siguiente:
OBJETOSDIMENSIONESCARTASMínimas: 9 x 14 cm.Máximas: 12 x 25 cm.IMPRESOSLargo, ancho y alto combinados; 90 cm. sin que la mayor dimensión exceda de 60 cm., y 104 cm. sin que la mayor dimensión exceda de 90 cm.TARJETAS POSTALES Máximas: 15 x 10 cm.Mínimas: 14 x 9 cm.CECOGRAMAS Y PEQUEÑOS PAQUETES_________________________________
TITULO III SERVICIOS ESPECIALES
Art. 5
Art. 5º.- Fíjanse las siguientes tarifas por servicios especiales:
LOCACION DE CASILLAS
a) EN LA CAPITALPEQUEÑASGRANDESPor semestreG. 7501.000AnualG. 1.4001.800Garantía de llaveG. 400400b) EN OTRAS LOCALIDADES--.--Por semestre--.--400Anual--.--700Garantía de llave--.--300
TITULO IV INDEMNIZACIONES
Art. 6
Art. 6º.- Por pérdida o extravío no originados por fuerza mayor y que no se refieren a correspondencias de carácter oficial, la Dirección General de Correos abonará las indemnizaciones siguientes:
a) Por encomiendas postales en el servicio nacional, de acuerdo con el valor de la pérdida, expoliaciones o averías sin que pueda exceder de:
Hasta de un kiloG. 200de más de 1 kilo y hasta 3 kilosG. 300de más de 3 kilos y hasta 5 kilosG. 350de más de 5 kilos y hasta 10 kilosG. 400de más de 10 kilos y hasta 15 kilosG. 450de más de 15 kilos y hasta 20 kilosG. 500
b) Por encomiendas postales en el servicio internacional: aplicar lo dispuesto por el Artículo 39, Párrafo 3, del Acuerdo relativo a Encomienda de la Unión Postal Universal.
c) Por cartas u otros objetos certificados en el servicio nacional: G. 350 (trescientos cincuenta guaraníes).
d) Por carta u otros objetos certificados en el servicio internacional (U.P.U.) se aplicará lo dispuesto en el Artículo 44, Párrafo 3, relativo a envíos certificados.
TITULO V DISPOSICIONES GENERALES
Art. 7
Art. 7º.- Para correspondencia aérea, de cualquier clase, se percibirá además la sobretasa correspondiente al costo de servicio aéreo, el cual se determinará en función a las distancias aeropostales y peso de la correspondencia, según las normas dictadas por la Unión Postal Universal en franco oro con su equivalencia en guaraníes fijada por el Fondo Monetario Internacional.
La Dirección General de Correos dictará las resoluciones donde se indiquen dichas sobretasas.
Art. 8
Art. 8º.- La Dirección General de Correos percibirá las tasas para el servicio de encomienda internacional resultantes de las escalas y variaciones vigentes en los distintos países en su intercambio de paquetes postales con el nuestro, de conformidad a las normas fijadas por la Unión Postal Universal respecto a las cuotas partes territoriales de salida y de llegada.
La Dirección General de Correos dictará la resolución donde se indicarán dichas tasas.
Art. 9
Art. 9º.- Considéranse correspondencia oficial las cartas, tarjetas postales e impresos que remiten:
a) Presidencia de la República;
b) Corte Suprema de Justicia;
c) Honorable Cámara de Senadores;
d) Honorable Cámara de Diputados;
e) Excelentísimo Consejo de Estado;
f) Ministerios;
g) Curia Metropolitana, los obispos y vicarías apostólicas;
h) Rectorado y Decanatos de la Universidad Nacional;
i) Juzgados, Tribunales y Ministerios Fiscales y Pupilar;
j) Dirección General de Correos y la Administración Nacional de Telecomunicaciones;
k) Oficinas perceptoras de renta, dependencias del Ministerio de Hacienda y sus sucursales, agencias y resguardos;
l) Junta Electoral Central;
ll) Jefatura de Policía de la Capital, Delegaciones de Gobierno y Alcaldías;
m) Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, el Estado Mayor General, Comandos de Grandes Unidades y Direcciones de Servicios;
n) Dirección General de Turismo;
ñ) Unión Paraguaya de Ex-Combatientes de la Guerra del Chaco, y
o) Asociación de Mutilados y Lisiados de la Guerra del Chaco.
Art. 10
Art. 10.- Gozan de franquicia postal en el régimen nacional, en la categoría simple, colegios nacionales, escuelas nacionales de comercio, direcciones de escuelas primarias y municipales.
Art. 11
Art. 11.- La recepción y expedición de la correspondencia oficial o con franquicia, a los que se refieren los artículos precedentes, se ceñirán a las reglamentaciones que regulan el servicio nacional o internacional.
En las oficinas de la Administración Pública mencionadas las franquicias corresponden exclusivamente a las comunicaciones oficiales de las citadas instituciones.
Art. 12
Art. 12.- Los alumnos de escuelas primarias de la República gozan de una reducción del cincuenta por ciento (50%) en la tarifa para el régimen interno e internacional en sus comunicaciones postales con los alumnos de escuelas primarias de los países miembros de la Unión Postal Universal, con quienes el Paraguay mantiene relaciones diplomáticas.
Citado por
Citado por
Art. 13
Art. 13.- Derógase la Ley Nº 229 del 26 de diciembre de 1970.
Art. 14
Art. 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.