ACORDADA 385/2005 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 2005/09/27 • PY/LEGI/00IZ
VigenteACORDADA2005CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/00IZ
Poder judicial - Préstamo destinado al financiamiento del PROGRAMA DE CATASTRO REGISTRAL (PROCAR)
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veinte y siete días del mes de setiembre del año dos mil cinco, siendo las 12:30 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Antonio Fretes, la Excma. Señora Ministra Alicia Beatriz Pucheta de Correa, y los Excmos. Señores Ministros Doctores Miguel Oscar Bajac Albertini, José V. Altamirano, Sindulfo Blanco, César Antonio Garay, Víctor Manuel Núñez Rodríguez, Wildo Rienzi Galeano, José Raúl Torres Kirmser, ante mí, el Secretario autorizante; DIJERON: Que, en virtud al Contrato de Préstamo Nº 1448/OC-PR, suscrito entre la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), aprobado por la Ley Nº 2.551/04, se ha acordado un préstamo destinado al financiamiento del PROGRAMA DE CATASTRO REGISTRAL (PROCAR), cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Hacienda, por intermedio del Servicio Nacional de Catastro (SNC), con la participación de la Dirección General de los Registros Públicos (DGRP) dependiente de la Corte Suprema de Justicia. Que, con la implementación del proyecto mencionado se espera como resultados específicos: la conversión al formato digital de todos los registros o archivos de la Dirección General de los Registros Públicos, actualmente en formato papel y en constante deterioro; la implementación del Sistema de Información Catastro Registral, que permitirá compartir en tiempo real la Información catastral obrante en el Servicio Nacional de Catastro y la Registral de la DGRP, y la desconcentración de las instituciones mencionadas mediante la habilitación de Oficinas conjuntas en las capitales de los departamentos de Alto Paraná, Itapuá y Caaguazú. Que, de acuerdo al Contrato de préstamo, se creará una Sub Unidad Ejecutora, conformada por funcionarios y contratados de la Dirección General de los Registros Públicos DGRP, designada como Unidad de Gerenciamiento de la Corte Suprema de Justicia (UGCSJ) que tendrá su nexo con la Unidad de Gerenciamiento del Ministerio de Hacienda (UGMH) a través del Área de Coordinación Técnica. Las mencionadas UGMH y UGCSJ deberán tener, autonomía, capacidad de decisión, adaptabilidad y flexibilidad suficiente para obtener como resultado la administración eficiente y eficaz del programa. Es así que los que la conforman deberán tener la debida representatividad legal, de tal forma que puedan tomar decisiones que no necesiten aprobaciones ulteriores de otras instancias. Por tanto, a fin de dar cumplimiento a las cláusulas y condiciones previstas en el Contrato de Préstamo citado y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Nacional, y el art. 3º, incs. a) y b) de la Ley Nº 609/95 "Que Organiza la Corte Suprema de Justicia", concordante con el art. 29, inc a) de la Ley Nº 879/81 "Código de Organización Judicial", la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1
Artículo. 1º.- HABILITAR en las capitales de los Departamentos de Caaguazú, Alto Paraná e Itapuá, oficinas registrales de conformidad a lo establecido en el contrato de préstamo Nº 1448/OCPR. Art. 204 del anexo A, y que estarán conformados por funcionarios registradores dependientes de la Dirección General de los Registros Públicos y Catastrales, dependientes del Servicio Nacional de Catastro.
Art. 2
Art. 2º.- FACULTAR a la Dirección General de los Registros Públicos para establecer la fecha a partir de la cual dichas oficinas se encuentren en condiciones técnicas adecuadas para prestar todos los servicios registrales previstos en las leyes respectivas.
Art. 3
Art. 3º.- FACULTAR a la Dirección General de los Registros Públicos a través de la UGCSJ a dictar las disposiciones administrativas y técnico registrales necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Proyecto PROCAR, de acuerdo a las normativas vigentes en la materia.
Art. 4
Art. 4º- CREAR la sub unidad administrativa financiera del proyecto (sub UAF) para la ejecución de las actividades del programa previstas para la UGCSJ de conformidad a lo establecido en el contrato de préstamo Nº 1448/OCPR, Art. 7.01 de las Normas Generales con el fin de permitir la identificación de la Administración de los recursos del programa en forma separada de otros programas administrativos por la CSJ y agilizar los procesos de licitación adquisición y pagos correspondientes.
Art. 5
Art. 5º.- VERIFICAR por intermedio de la Dirección General de Auditoria Interna la Ejecución del Proyecto, concerniente al Programa bajo responsabilidad de la Corte Suprema de Justicia, a fin de mantener un adecuado sistema de control interno.
Art. 6
Art. 6º.- ANOTAR, registrar, y comunicar a la Dirección General de los Registros Públicos.