VigenteLEY2005PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/03XS
Pensión graciable - Concesión al señor Vicente Penayo Vargas.
LEY N° 2.735 QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR VICENTE PENAYO VARGAS. EL CONGRESO DE LA NACION PARAUAYA SANCIONA CON FUEZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 700.000 (guaraníes setecientos mil), mensuales, a favor del señor Vicente Penayo Vargas.
Art. 2
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de junio del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintidós días del mes de setiembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.