VigenteLEY2005PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/02U8
Pensión graciable ¿ Aumento al Señor Juan Manual Riquelme Miserlián.
LEY N° 2.704 QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR JUAN MANUEL RIQUELME MISERLIAN. EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (Guaraníes un millón) mensuales, a favor del señor Juan Manuel Riquelme Miserlian, hijo inválido del ex – funcionario público, Miguel Angel Riquelme.
Art. 2
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4º.- Derógase la Ley Nº 2.125 del 24 de junio de 2003.
Art. 5
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve días del mes de junio del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a ocho días del mes de setiembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.