LEY 538/1975 • PODER LEGISLATIVO NACIONAL (P.L.N.) • 1975/11/26 • PY/LEGI/00IR
VigenteLEY1975PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/00IR
Aprobación del Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal del año 1976.
El Congreso de la Nación Paraguaya sanciona con fuerza de Ley:
Art. 1
Art. 1°.- Apruébase el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 1976 con una estimación de Ingresos de (G 23.158.063.018) VEINTITRES MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES SESENTA Y TRES MIL DIECIOOCHO GUARANÍES, para la Administración Central y (G 38.497.540.610) TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS DIEZ GUARANÍES, para las Entidades Descentralizadas y una asignación de los créditos presupuestarios de (G 23.125.762.782) VEINTE Y TRES MIL CIENTO VEINTE Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS GUARANÍES, para la Administración Central y (G. 36.049.583.794) TREINTA Y SEIS MIL CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO GUARANÍES, para las Entidades Descentralizadas.
Art. 2
Art. 2°.- La Estimación de los Ingresos para el financiamiento de los Gastos corrientes y de Capital se cumplirá de acuerdo con las clasificaciones siguientes:
A- FINANCIAMIENTO DE LOS GASTOSAdministración
CentralEntidades DescentralizadasTOTAL1. Con Ingresos ordinarios
2. Con ingresos en Ctas. Especiales
3. Con ahorro en Ctas. Especiales
4. Con aportes de rec. espec. y ordin.
5. Con enajec. de inmueb. y otros.
6. Con reembolso de préstamos
7. Con préstamos internos
8- Con préstamos externos
9. Con donaciones
10. Con aporte del presup. Corriente
11. Financiamiento previsto de más17.107.972.403
1.683.148.564
212.648.700
-.-
-.-
-.-
-.-
4.135.691.351
18.602.000
-.-
32.300.23614.118/436.966
-.-
-.-
4.866.771.070
173.900.000
6.779.021.780
2.330.345.200
7.120.094.722
33.894.000
3.050.519.872
2.447.956.81631.226.409.369
1.683.148.564
212.648.700
Art. 3
Art. 3°.- La asignación de los créditos presupuestarios para la ejecución de los programas se hará de acuerdo a la clasificación siguiente:
C- CLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL DE LOS GASTOSGASTOS CORRIENTES
G.GASTOS DE CAPITAL
G.TOTAL
G.
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
I. PODER LEGISLATIVO
1. Cámara de Senadores
2. Cámara de Diputados128.716.600
43.790.400
84.926.2007.980.000
350.000
7.630.000136.696.600
44.140.000
92.556.200II. PODER EJECUTIVO
1. Presidencia de la República
2. Mrio. del Interior
3. Mrio. de Relac. Exteriores
4. Mrio. de Hacienda
5. Mrio. de Educación y Culto
6. Mrio. de Agric. Y Ganadería
7. Mrio. de Obras Públicas y Comu.
8. Mrio. de Defensa Nacional
9. Mrio. de Salud Pública y B. Social
10. Mrio. de Justicia y Trabajo
11. Mrio. de Industria y Comercio
12. Mrio. Sin Carretera
13. Consejo de Estado11.349.935.581
125.705.040
1.717.487.400
282.552.480
Art. 4
Art. 4°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a adoptar normas ejecutivas de este presupuesto como sigue:
a. Otorgar Franquicias Fiscales a la adquisición de combustible y lubricantes para su utilización en los programas de la administración central; y
b. Liberar del pago de recargo de cambio a las importaciones siguientes:
1. Las realizadas por la administración central.
2. Las realizadas por las entidades descentralizadas de acuerdo a las disposiciones vigentes.
3. Las realizadas por las municipalidades y el cuerpo diplomático y consular acreditados ante el Gobierno Nacional.
Art. 5
Art. 5°.- El Poder Ejecutivo ejecutará al Presupuesto de la Administración Central en base al equilibrio entre los gastos y los ingresos reales obtenidos. Los Entes Descentralizados ejecutarán sus Presupuestos sujetándose estrictamente a la Ley N° 14 "Orgánica de Presupuesto" procurando el máximo ahorro en las partidas de gastos.
Art. 6
Art. 6°.- Las asignaciones correspondientes a cargos de docentes deberán ser aplicadas exclusivamente a remuneraciones de docencias efectivamente ejercidas, y en ningún caso podrán ser fraccionadas.
Art. 7
Art. 7°.- El Poder Ejecutivo no podrá utilizar los ingresos fiscales para aportes a entidades descentralizadas o para cubrir déficit de las mismas, con excepción de los créditos autorizados por esta Ley.
Art. 8
Art. 8°.- Las liberaciones de derechos aduaneros, adicionales y complementarios, impuestos y de cualquier otro gravamen fiscal, concedidas por los convenios y leyes en vigencia, serán autorizadas en cada caso por el Poder Ejecutivo, con excepción de las otorgadas al Cuerpo Diplomático y Consular acreditados ante el Gobierno Nacional.
Art. 9
Art. 9°.- Las personas y entidades que gozan de excepciones tributarias para sus importaciones, solicitarán del Ministerio de Hacienda el correspondiente Decreto de liberación previamente la formalización de las adquisiciones a realizarse.
Art. 10
Art. 10°.- La venta de bienes que fueron introducidos con franquicias fiscales será autorizada en cada caso por Decreto del Poder Ejecutivo, originado en el Ministerio de Hacienda, con excepción de lo previsto en la Ley 1.080 del 26 de agosto de 1965.
Art. 11
Art. 11°.- El Poder Ejecutivo no autorizará al sector público, liberaciones fiscales sobre las importaciones de bienes cuyos créditos no están previstos en esta Ley.
Art. 12
Art. 12°- Autorízase al Poder Ejecutivo a aprobar en el curso del Ejercicio Fiscal 1976, los programas que serán financiados con saldo no utilizados de Cuentas Especiales y Administrativas.
Art. 13
Art. 13°.- Las adquisiciones y ventas de bienes en general efectuadas por la Administración Central y las Entidades Descentralizas deberán ajustarse en su procedimiento a la Ley de Organización Administrativa y demás disposiciones legales vigentes en la materia.
Art. 14
Art. 14°.- Para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 14/68, en sus artículos 79 y 81, las Entidades Descentralizadas elevarán trimestralmente al Ministerio de Hacienda (Dirección General de Presupuesto) y a la Secretaría Técnica de Planificación para el Desarrollo Económico y Social, la información correspondiente que deberá contener los datos previstos en la Ley 1.250/67, en su artículo 34, en todo lo que fuere pertinente para las referidas Entidades.
El cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, será condición previa para el estudio del ante-proyecto de presupuesto de las Entidades Descentralizadas de cada Ejercicio Fiscal.
Art. 15
Art. 15°.- El informe financiero elevado anualmente al Congreso Nacional por la Contraloría Financiera, por conducto del Ministerio de Hacienda, conforme a los términos del artículo 34 de la Ley 1.250/67, deberá contener, además, el informe financiero correspondiente a las Entidades Descentralizadas, redactado de acuerdo a los términos de la citada disposición legal.
Art. 16
Art. 16°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a adoptar las disposiciones siguientes:
a. Otorgar comisiones sobre las ventas de valores fiscales y percepción de impuestos de acuerdo con las reglamentaciones del Poder Ejecutivo;
b. Ordenar los pagos con cargos a los créditos de los programas contenidos en el Título IV de Obligaciones Diversas del Estado;
c. Abonar las facturas por suministros de energía eléctrica, servicio de telecomunicaciones y agua corriente, correspondientes a los Organismos de la Administración Central, de acuerdo con los créditos asignados por esta Ley y los convenios vigentes;
d. Someter a las consideración del Poder Ejecutivo el programa de adquisición y distribución de combustibles y lubricantes para consumo de la Administración Central y ordenar su pago; y
e. Realizar operaciones de crédito a corto plazo.
Art. 17
Art. 17°.- Los cheques fiscales librados con cargo a las cuentas abiertas en el Banco Central del Paraguay, se extenderán únicamente a nombre de los beneficiarios de las organizaciones autorizadas.
Art. 18
Art. 18°.- Los créditos comprometidos pendientes de pago del Ejercicio Fiscal 1975, serán pagados por el Ministerio de Hacienda conforme a los artículos 56 y 57 de la Ley 14 de fecha 2 de octubre de 1968.
Art. 19
Art. 19°.- Los ingresos fiscales serán depositados en las cuentas bancarias habilitadas, sin deducción por ningún concepto.
Art. 20
Art. 20°.- La Dirección de Impuestos Internos se encargará de la percepción de los impuestos a los alcoholes y a la producción industrial.
Art. 21
Art. 21°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
4.866.771.070
173.900.000
6.779.021.780
2.330.345.200
11.255.786.073
52.496.000
3.050.519.872
2.480.257.052Totales:23.125.762.78236.049.583.79459.175.346.576
B- CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS POR GRANDES PARTIDAS EN GUARANÍES
I ¿ ADMINISTRACIÓN CENTRAL
1.0 Ordinarios
1.01 Derechos Aduaneros
1.02 Impuestos internos
1.03 Impuestos a los alcoholes
1.04 Derechos consulares
1.05 Impuesto a la venta
1.06 Impuesto a determ. ent. Económicas
1.07 Impuesto a la renta
1.08 Impuesto inmobilirario
1.09 Tasas postales
1.10 Jubilaciones y pensiones
1.11 Recargo de cambio s/ las importac.
1.12 Gravamen sobre las exportaciones
1.13 Rentas fiscales varias 17.107.372.403
2.738.333.200
5.817.312.500
1.226.891.443
600.000.000
849.000.000
125.000.000
1.875.000.000
711.187.260
40.000.000
1.088.411.000
1.330.841.000
252.000.000
453.996.0002.0 Cuentas especiales1.683.148.5643.0 Ahorro en cuentas especiales212.648.7004.0 Préstamos externos4.135.961.3515.0 Donaciones18.602.000Subtotal: 23.158.063.018
II- ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
7.0 Ordinarios
7.01 Tasas
7.02 Fletes y pasajes
7.03 Telecomunicaciones
7.04 Agua y servicios sanitarios
7.05 Energía
7.06 Cemento, cal y piedra
7.07 Cañas y alcoholes
7.08 Patrimoniales
7.09 Intereses y comisiones
7.10 Otras14.118.436.966
724.506.628
1.401.632.664
2.206.110.000
432.267.000
2.349.811.800
1.317.400.000
1.416.230.920
78.689.814
3.711.209.857
480.578.2838.0 Enajenación de inmuebles y otros173.900.0009.0 Aportes
9.01 Patronal y personal para jub. y pensiones
9.02 Intersectorial
9.03 Aportes de capital
9.04 Otros2.921.900.000
2.921.900.000
1.919.814.070
256.850.000
92.764.00010.0 Operaciones financieras
10.01 Créditos internos
10.02 Créditos externos
10.03 Reembolso de préstamos16.229.461.702
2.330.345.200
7.120.094.722
6.779.021.78011.0 Aporte del presupuesto corriente y capital3.050.519.87212.0 Donaciones33.894.000Subtotal:38.497.540.610TOTAL:61.655.603.628
678.751.083
2.782.627.180
702.309.864
519.922.760
3.429.901.364
723.268.070
251.248.840
125.945.100
4.268.400
6.848.000
6.956.456.932
14.756.000
307.157.356
251.912.000
174.967.000
674.905.000
90.956.176
4.939.131.100
415.594.800
31.785.700
43.172.800
12.120.000
-.-
-.-18.306.392.513
140.461.040
2.024.644.756
534.164.480
853.718.083
3.457.532.180
793.266.040
5.459.053.860
3.844.895.164
755.053.770
294.421.640
138.065.100
4.268.400
6.848.000III- PODER JUDICIAL228.070.860361.502.540589.573.400IV- OBLIGAC. DIVERSAS DEL ESTADO3.513.020.550580.079.7194.093.100.269Subtotal:15.219.743.5917.906.019.19123.125.762.782
ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
I- ENTIDADES EDUCACIONALES
1. Universidad Nacional de Asunción474.585.300
474.585.30039.120.800
39.120.800513.706.100
513.706.100II- ENTIDADES DE SEGURIDAD SOCIAL
1. Instituto de Previsión Social
2. Caja de Jub. y Pen. de Emp. Ban.
3. Caja de Pres. del Mrio. de D. Nac.
4. Caja de Ser. Sec. de Empleados y Obreros Ferroviarios
5. Caja de Jub. y Pen. del Pers. ANDE.2.644.722.215
2.257.671.960
307.948.016
11.603.379
63.340.656
4.158.2041.615.509.000
549.110.000
933.743.000
60.536.000
-.-
72.120.0004.260.231.215
2.806.781.960
1.241.961.016
72.139.379
63.340.956
76.278.20
4
III- ENTIDADES DE PROM. DEL DESARROLLO
1. Banco Nacional de Fomento
2. Instituto de ienestar Rural
3. Crédito Agrícola de Habilitación
4. Instituto Paraguayo del V. y Urb.
5. Inst. Nac. de Tec. y Normalización
6. Serv. Nac. de lucha contra la Fiebre Aftosa
7. Instituto de Desarrollo Municipal
8. Fondo Ganadero
9. Bco. Nac. de Ah. y P. p/ la Vivienda
2.377.739.300
1.534.342.400
187.420.880
65.721.200
104.495.100
49.820.500
128.528.000
24.753.500
214.782.720
67.875.000
11.930.906.760
9.734.631.000
137.901.800
208.450.000
201.256.560
7.660.000
27.800.000
153.100.000
932.907.400
257.200.000
14.308.646.060
11.268.973.400
325.322.680
274.171.200
305.751.200
57.480.500
156.328.000
177.853.500
1.147.690.120
595.075.000IV- EMPRESAS PÚBLICAS
1. Flota Mercante del Estado
2. CORPOSANA
3. ANTELCO
4. APAL
5. Ferrocarril Pdte. Carlos A. López
6. Adm. Nac. de Nav. y Puertos
7. Líneas Aéreas Paraguayas
8. Adm. Nac. de Aeropuertos Civ.
9. Líneas Aéreas de Transp. Nac.
10 ANDE
11. Industria Nac. del Cemento
12. SIDEPAR6.864.604.175
406.044.400
519.311.738
637.804.740
1.362.128.232
166.790.550
258.909.000
758.599.264
114.113.920
42.264.902
1.308.063.277
1.283.845.752
6.728.4007.746.822.862
166.412.445
1.176.790.100
1.816.812.832
149.039.714
152.157.200
200.440.000
193.801.100
30.944.800
15.465.012
3.629.959.959
167.000.000
48.000.00014.611.427.037
572.456.845
1.696.101.838
2.454.617.572
1.511.167.946
318.947.750
459.349.000
952.400.364
145.052.720
57.729.914
4.938.022.936
1.450.845.752
54.728.400V- OTRAS INSTITUCIONES
1. Banco Central del Paraguay
2. Banco Nacional de Trabajadores728.320.787
623.084.899
105.235.8881.627.252.595
895.852.595
731.400.0002.355.573.382
1.518.937.494
636.635.888Subtotales:13.089.971.77722.959.612.01736.049.583.794TOTALES:28.309.715.36830.865.631.20859.175.346.576