LEY 1080/1965 • PODER LEGISLATIVO NACIONAL (P.L.N.) • 1964/11/30 • PY/LEGI/03UA
VigenteLEY1965PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/03UA
Comunicar la Ley N° 804, por la cual se establece un régimen fiscal especial a favor de los miembros del la Honorable Cámara de Repres
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya, sanciona con fuerza de , LEY :
Art. 1
Art. 1°.- Establecer una reducción de (50%) Cincuenta por ciento sobre el valor de los gravámenes fiscales, en las adquisiciones de automotores para uso personal de los Miembros de la Honorable Cámara de Representantes al servicio de su representación.
a) Derecho , adicionales y recargos aduaneros;
b) Impuestos a las ventas.
Art. 2
Art. 2°.- Eximese a los beneficiarios de la presente Ley del pago y cumplimiento de los siguientes impuestos y requisitos, con relación a las importaciones mencionadas en el articulo precedente.
a) Depositos previos;
b) Recargos de cambio;
c) Derecho complementario aduanero establecido por Decreto N° 986/63;
d) Tasa de internacion Ley N° 231/59;
e) Ley N° 1.003/64;
f) Derecho consular.
Art. 3
Art. 3°.- Las disposiciones de los artículos anteriores se aplicaran a favor de los Miembros titulares y suplentes de la Honorable Cámara de Representantes en ejercicio de sus funciones parlamentarias.
Art. 4
Art. 4.- Los derechos acordados por la presente Ley podrán ser ejercidos cada treinta meses. Al termino de este plazo los beneficiarios podrán transferir sus autovehiculos, libremente y sin ninguna otra exigencia.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.