DECRETO 7857/2000 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2000/03/09 • PY/LEGI/01QD
VigenteDECRETO2000MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/01QD
Consejo Nacional de Política Financiera y Económica - Integración.
VISTAS: las funciones y atribuciones del Jefe de la Secretaría Nacional de la Reforma del Estado establecidas en el Art. 4º del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 7252 de fecha 25 de enero de 2000 (Exp. M.H. Nº 8725/2000) y el objeto de la creación de la Secretaría de la Mujer indicado en el Inc. c) del Art. 2º de la Ley Nº 34/92, promulgada el 18 de setiembre de 1992; y CONSIDERANDO: la necesidad de coordinar las decisiones de la Secretaría Nacional de la Reforma del Estado y de la Secretaría de la Mujer con las decisiones del Consejo Nacional de Política Financiera y Económica y oído el parecer favorable del citado Consejo. POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Modificase el Art. 20 del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 2558 de fecha 19 de abril de 1999, "POR EL CUAL SE ESTABLECE EL CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA FINANCIERA Y ECONÓMICA", el cual queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 2º.- El Consejo Nacional de Política Financiera y Económica estará integrado con los siguientes miembros:
a) El Ministro de Hacienda;
b) El Ministro de Agricultura y Ganadería;
c) El Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones;
d) El Ministro de Justicia y Trabajo;
e) El Ministro de Industria y Comercio;
f) El Secretario Ejecutivo de la Secretaría Técnica de Planificación;
g) El Presidente del Banco Central del Paraguay;
h) El Presidente del Banco Nacional de Fomento;
i) El Secretario Ejecutivo de la Reforma del Estado; y
j) La Ministra de la Secretaría de la Mujeres.
Art. 2
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda, de Agricultura y Ganadería, de Obras Públicas y Comunicaciones, de Justicia y Trabajo y de Industria y Comercio.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Luis A. González Macchi.- Federico A. Zayas Ch.- Enrique García de Zúñiga.- José A. Planás.- Silvio Ferreira Fernández.- Euclides Acevedo.