RESOLUCION 1/1999 - ACTA 127/1999 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIO (B.C.P. - Directorio) • 1999/08/27 • PY/LEGI/03G8
VigenteACTA1999BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/03G8
Financiera Paraguaya S.A. (en liquidación), Itabank I.F.S.A. (en liquidación) y Banco de Desarrollo S.A.E.C.A. (en liquidación) - Pago de garantía del estado a los ahorristas.
VISTOS: las disposiciones de la Ley Nº 1420 de fecha 18 de mayo de 1999 "QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO PARA EL SANEAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO": la Resolución Nº 1, Acta Nº 97 de fecha 25 de junio de 1999, por la cual se aprueba el Reglamento de Procedimientos para el pago a los Ahorristas - Garantía del Estado Ley Nº 1420/99, y su modificatoria; las notas SB. SG. Núms. 1577/99, 1596/99 y 1655/99 de la Superintendencia de Bancos, referentes a los listados de ahorristas de FINANCIERA PARAGUAYA S.A. (en liquidación), ITABANK I.F.S.A. (en liquidación) y BANCO DE DESARROLLO S.A.E.C.A. (en liquidación), para el pago de la garantía del Estado prevista en la Ley Nº 1420/99, remitidos a la Contraloría General de la República para su verificación y aprobación final; la nota C.G.R. Nº 3960 del Contralor General de la República del 25 de agosto de 1999; el memorando Nº 855/99 del Departamento Jurídico de la Institución de fecha 23 de agosto de 1999; las Notas Núms. 1901, 1902 y 1903 del 27 de Agosto de 1999 del Ministerio de Hacienda en las que manifiesta que no opone reparos para proceder al pago a los beneficiarios de la FINANCIERA PARAGUAYA S.A. (en liquidación), ITABANK I.F.S.A. (en liquidación) y BANCO DE DESARROLLO S.A.E.C.A. (en liquidación): la Nota Nº 1900 del 27 de agosto de 1999 del Ministerio de Hacienda, referente a la transferencia de los fondos a la cuenta Nº 658 "Desembolso de Donaciones y Crédito Externo" y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 1420/99 tiene por objeto modificar parcial y transitoriamente algunas normas legales, a los efectos de establecer un régimen especial tendiente al saneamiento del sistema financiero nacional, durante cuya vigencia sus disposiciones serán aplicadas con preeminencia a toda otra norma legal que la contradiga, especialmente aquella referida a las garantías para los depósitos y a los procedimientos de control. Que, los depósitos o imposiciones realizadas en los términos del artículo 100 de la Ley Nº 861/96 en moneda nacional o extranjera, estarán garantizados por cada cuenta hasta el equivalente a cien (100) salarios mínimos mensuales para actividades diversas no especificadas, con excepción de los depósitos de fondos públicos. Que, de conformidad al artículo 10º de la Ley Nº 1420/99, se dispone que el Banco Central del Paraguay efectúe el pago del monto de la garantía, en forma gradual hasta la efectivización total. Que, el Contralor General de la República en su nota C.G.R. Nº 3960 del 25 de agosto de 1999, expresa: "... El Banco Central del Paraguay dentro de sus facultades legales y de lo previsto específicamente en la Ley Nº 1420/99, se halla habilitado a proceder en forma inmediata al pago de las garantías establecidas en dicha Ley...". Que, el Directorio del Banco Central del Paraguay entiende que se dan los presupuestos básicos establecidos en la Ley Nº 1420/99 y el artículo 8º, inciso a) de la Ley Nº 1441/99, para que proceda el pago de la garantía estatal, cumplido con los requisitos exigidos por dichas normas y por las dispuestas en esta Resolución. Por tanto, en uso de las facultades que le confieren la Ley Nº 489 "ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY" del 29 de junio de 1995, la Ley Nº 861 "GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CREDITO" del 24 de junio de 1996 y la Ley Nº 1420 "QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO PARA EL SANEAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO" del 18 de mayo de 1999, en sus artículos 10º, 11º, 12º, 13º y concordantes. EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
1º) Autorizar el pago de la garantía del Estado prevista en la Ley Nº 1420/99, a los ahorristas de FINANCIERA PARAGUAYA S.A. (en liquidación), ITABANK I.F.S.A. (en liquidación) y BANCO DE DESARROLLO S.A.E.C.A. (en liquidación), conforme a los listados remitidos por los liquidadores, verificados y aprobados por la Superintendencia de Bancos, hasta el monto equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales para actividades diversas no especificadas.
Art. 2
2º) Las garantías del Estado contempladas en la Ley Nº 1420/99 se efectivizarán de conformidad a lo dispuesto por los artículos 6º, 7º, 8º, 9º, 11º y 13º de dicho cuerpo legal.
Art. 3
3º) Deberá implementarse operativamente la instrumentación de pago con carácter de subrogación a favor del Banco Central del Paraguay, conforme al artículo 12º de la Ley Nº 1420/99. En consecuencia:
a) El beneficiario que reciba el pago debe librar recibo y si fuere el caso, hacer anotaciones de dicho pago al dorso del título, debiendo quedar en poder el Banco Central del Paraguay documentación certificada en fotocopia con la expresa conformidad del beneficiario de la garantía del Estado.
b) En los casos de títulos de créditos o de depósitos a plazos instrumentados documentariamente, si existe diferencia entre el título y el valor de lo pagado, el liquidador expedirá en nombre y representación de la entidad un documento de Reconocimiento de Deuda no transferible por la vía del endoso.
c) El recibo se hará a nombre del Banco Central del Paraguay y contendrá como mínimo el valor y la moneda de la deuda pagada, el número de cheque, el/los número/s de cuenta, el tiempo y lugar de pago, el nombre y la firma del beneficiario.
Art. 4
4º) Los pagos de la garantía de los depósitos en moneda extranjera, se harán en moneda nacional al tipo de cambio comprador, informado por el Departamento de Operaciones de Mercado Abierto, vigente al día hábil bancario inmediatamente anterior al que haga efectivo su pago.
Art. 5
5º) Los pagos se efectuarán mediante cheques cargo Banco Central del Paraguay contra una cuenta especial abierta por el Ministerio de Hacienda, que será habilitada por la Gerencia de Contabilidad y Finanzas. Los cheques serán cruzados, nominativos y por los importes que constan en los listados remitidos por los liquidadores de FINANCIERA PARAGUAYA S.A. (en liquidación), ITABANK I.F.S.A. (en liquidación) y BANCO DE DESARROLLO S.A.E.C.A. (en liquidación), verificados y aprobados por la Superintendencia de Bancos. Los cheques serán confeccionados por la Gerencia de Operaciones Nacionales y entregados directamente por funcionarios designados por la Gerencia General.
Art. 6
6º) Los pagos se efectuarán de acuerdo a un cronograma establecido por el Coordinador General de pagos del Banco Central del Paraguay y los Liquidadores de FINANCIERA PARAGUAYA S.A. (en liquidación), ITABANK I.F.S.A. (en liquidación) y BANCO DE DESARROLLO S.A.E.C.A. (en liquidación), respectivamente, en los locales que los mismos determinen, que deberán ser publicados por dos (2) veces y en dos (2) diarios de gran circulación de la Capital.
Art. 7
7º) Autorizar a la Gerencia General a designar funcionarios encargados del pago, la provisión de chequeras, publicación de avisos en los diarios y tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución.
Art. 8
8º) La Gerencia General de la Institución, en base a informes proveídos por la Gerencia de Operaciones Nacionales, Gerencia de Auditoría Interna y el Coordinador General de Pagos, elevará un informe de los pagos efectuados en forma diaria al Presidente del Banco Central del Paraguay a fin de actualizar los saldos correspondientes a los beneficiados.
Art. 9
9º) Disponer que en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas de finalizado el pago, la Gerencia General de la Institución, certifique el monto pagado y por el que se subroga al Banco Central del Paraguay, con el privilegio reconocido por la Ley Nº 1420/99 y ordene al Departamento Jurídico de la Institución la recuperación del monto de las garantías pagadas.
Art. 10
10º) La Gerencia General de la Institución adoptará las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.
Art. 11
11º) Facultar al Presidente del Banco Central del Paraguay y al Gerente General de la Institución, a suscribir el contrato pertinente con el Ministerio de Hacienda.
Art. 12
12º) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
Washington Ashwell.- Luis Lezcano Pastore .- Julio González Ugarte.- Mario Pastore Bareiro.- Juan Ortiz Vely.- Fátima Francisca Vázquez .