QUE ESTABLECE QUE TODA DESAFECTACION DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - FUERZAS ARMADAS DE LA NACION SERA A TITULO ONEROSO
VigenteLEY2014PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0EGN
Inmuebles del Estado -- Desafectación de bienes inmuebles del Estado Paraguayo entre el Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas A
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Establécese que a partir de la vigencia de la presente ley, todos los bienes inmuebles del Estado paraguayo - Ministerio de Defensa Nacional - Fuerzas Armadas de la Nación, que sean objeto de desafectación serán únicamente a título oneroso y a cotización actualizada.
Citado por
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Art. 2
Artículo 2°.- Los recursos obtenidos de dichas operaciones serán destinados a la modernización y fortalecimiento de las Fuerzas Armadas de la Nación, incorporándose al Presupuesto General de la Nación dentro de un marco regulador de inversiones.
Citado por
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Art. 3
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
Hugo Adalberto Velázquez Moreno
Presidente
H. Cámara de Diputados
Blas Antonio Llano Ramos
Presidente
H. Cámara de Senadores
José Domingo Adorno Mazacotte
Secretario Parlamentario
Carlos Nuñez Agüero
Secretario Parlamentario
Asunción, 18 de diciembre de 2014
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Presidencia de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
BERNARDINO SOTO ESTIGARRIBIA
Ministro de Defensa Nacional