PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES CERRADOS. DEROGA LAS ORDS. N° 34/93 Y N° 15.381/84.
VigenteORDENANZA2005JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/01WQ
Salud pública -- Tabacos -- Ampliación de la ordenanza 15.381/84 sobre prohibición de fumar -- Derogación de la ordenanza municipal 34
VISTO: El dictamen de las Comisiones de Recursos Naturales y Medio Ambiente y de Higiene, Salubridad y Servicio Social, con relación a la Resolución JM/Nº 4.361/05 y el Memo Nº 1.240/05 por los cuales las Comisiones Asesoras solicitan a la Plenaria de la Corporación, el tratamiento de código con un plazo de 15 días, a fin de adecuar el Proyecto de Ordenanza a la Ley Nº 825/95, y que las modificaciones sean presentadas a dichas Comisiones Asesoras respectivas, hasta el día 03 de junio del corriente año, a los efectos de ser incluidas en el Orden del día de la Sesión Ordinaria de fecha 08 de junio del 2005, y; CONSIDERANDO: Que, a la fecha se cuenta con las siguientes notas: «Nota remitida por la Comisión de Higiene, Salubridad y Servicio Social, en la que solicita la corrección del dictamen, en el primer párrafo del considerando quedando redactado de esta manera: .... «En la minuta se hace mención a que el documento origen es una minuta, cuando lo correcto debería ser nota...». Nota remitida por el Doctor Víctor San Martín, Jefe del Programa del Control de Tabaquismo del Ministerio de Salud, de fecha 03 de junio del año en curso, y en la misma solicita la modificación del proyecto de Ordenanza referente al consumo de tabaco, que dice en su Art. 2 Inciso «b», «Centro de Enseñanza del nivel primario y secundario público y privado en todo su perímetro», agregándole como mínimo un texto similar al que sigue: Se establecerá en enseñanza terciaria una «zona de fumadores» en un área no techada, alejada de las zonas de circulación de los estudiantes que va estar claramente señalizada». Nota del Señor Enrique Biedermann, Presidente del CERNECO, de fecha 06 de junio del corriente, en la que manifiesta su interés en acercar punto de vista y por sobre todo la experiencia de otras leyes similares implementadas en países de la región, y solicita la posibilidad de un aplazamiento en el tratamiento de la misma, en forma conjunta. Criterio de las Comisiones Asesoras dictaminantes: Que, referente a la nota remitida por el Doctor San Martín, se hace mención al Art. 2º del inciso «b», del Proyecto de Ordenanza que trascripta dice: Centro de enseñanza primaria y secundaria, públicas y privadas en todo su perímetro, debiendo quedar redactada de la siguiente forma: b- Centro de Enseñanza en los Niveles de Educación Inicial, Escolar Básica, Nivel Medio y Formación Docente, de modo a seguir el mismo criterio adoptado por el Ministerio de Educación y Cultura, por medio de su Resolución Nº 2.728, del año en curso. Que, en cuanto a la nota del Señor Enrique Biedermann, Presidente del CERNECO, que fuera presentada en fecha 06 de junio del corriente, a destiempo siendo el plazo establecido por la plenaria es el 03 de junio, se pone a consideración de la plenaria sobre la posibilidad de posponer en tratamiento de dicho Proyecto de Ordenanza. Por tanto, LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:
Art. 1
Artículo 1°.- Entiéndase por derivados del tabaco los productos tales como, cigarrillos con o sin filtros, cigarros y picadura para pipa.
Art. 2
Art. 2°.- Se prohíbe el consumo de tabaco o sus derivados en los lugares que a continuación se enuncian:
a) Locales cerrados: salas de cine, teatros, bibliotecas (Archivo), museos, supermercados y afines, shopping, o cualquier otro recinto techado destinado a actividades públicas.
b) Centros de enseñanza primaria y secundaria, públicas y privadas, en todo su perímetro.
c) Hospitales, centros de salud, puesto de socorro y similares, en todo su perímetro.
d) Áreas de atención al público y espacios destinados a reuniones en oficinas públicas y privadas.
e) Estaciones de expendio de combustibles, gas, servicios y afines.
f) Unidades de transporte de pasajeros: públicos y privados.
Art. 3
Art. 3°.- Se establecerá áreas o zonas separadas físicamente para los fumadores: en restaurantes, bares, patios de comida, pubs, discotecas, casinos, bingos y afines.
Los locales de superficie menor a 80 metros cuadrados no podrán contar con área de fumadores, Aquellos que superen esta superficie, destinarán hasta un 30% para el área de fumadores, el cual se dispondrá según los siguientes requisitos:
a) Deberá contar con un área delimitada físicamente por medio de divisoria de material cocido, vidriado o similar, compartimentado de piso a techo. La ventilación será directa al exterior por medio de aberturas, de ser posible, además de contar con extractores mecánicos que permitan la renovación constante del aire.
b) Deberá contar con equipo de aire acondicionado de uso exclusivo para ese espacio.
c) Deberá contar con basureros y ceniceros de materiales de difícil combustión, tales como los metálicos, cerámicos cocidos o similares.
Art. 4
Art. 4º.- Se prohíbe la publicidad y venta de tabaco en todas sus formas dentro del perímetro de las instituciones educativas, primarias y secundarias, públicas y privadas.
Art. 5
Art. 5º.- Los propietarios o administradores de los locales a que se refiere el Art. 2º de la presente ordenanza, colocarán en lugares visibles, avisos conteniendo la leyenda que diga «PROHIBIDO FUMAR». Esta leyenda tendrá como mínimo 40 cm de largo por 20 cm. de ancho, de fondo amarillo fosforescente con letras negras, o igualmente se puede colocar carteles con el símbolo que expresa dicha prohibición.
Art. 6
Art. 6º.- Los propietarios o administradores de los locales a que se refiere el Art. 3º de la presente ordenanza, colocarán en un lugar visible del acceso, la leyenda informativa de que el local cuenta con áreas de fumadores y no fumadores.
Art. 7
Art. 7º.- La Intendencia Municipal, por medio de la Dirección responsable, deberá dirigirse a las Instituciones y/o locales para el cumplimiento de la presente ordenanza, dándole un plazo de 90 (noventa) días a partir de la publicación, para la implementación de lo dispuesto en los artículos anteriores.
Art. 8
Art. 8º.- Los fumadores que infringen la presente ordenanza, serán advertidos por los propietarios, administradores o por un personal del local, exigiéndoles el cese inmediato de la falta o la utilización de los lugares especialmente habilitados para el efecto, si es que cuentan con él. Si persisten en la falta se invitara a la persona a abandonar el recinto, para lo cual podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública.
DE LAS SANCIONES
Art. 9
Art. 9º.- El incumplimiento de parte de los propietarios y/o responsables de los locales descriptos en el Art. 2º, se considerará falta grave y su reincidencia falta gravísima.
Art. 10
Art.10.- El incumplimiento de lo exigido en el Art. 3º de la presente ordenanza será considerada falta gravísima, y se le concederá un plazo de 15 días, para su adecuación y en caso de reincidencia se dispondrá la clausura del local.
Art. 11
Art.11.- El incumplimiento de lo establecido en el Art. 4º, de la presente ordenanza se calificará como falta leve, y se procederá al decomiso de toda la publicidad y de los tabacos allí ofertados para su posterior destrucción.
Art. 12
Art. 12.- El incumplimiento de parte de los propietarios y/o responsables de los locales descriptos en el Art. 2º de lo que rezan los Arts. 5º y 6º, se considerarán falta leve, y su reincidencia falta grave.
Art. 13
Art.13.- El monto de las multas será establecido de acuerdo a los términos de la Ordenanza Municipal Nº 131/00 «QUE ESTABLECE LA ESCALA DE SANCIONES APLICABLES A LAS FALTAS COMETIDAS CONTRA LAS ORDENANZAS MUNICIPALES».
Art. 14
Art. 14.- Lo recaudado en concepto de multas será depositado en cuentas especiales, destinadas al fortalecimiento de la CODENI correspondiente al Municipio de Asunción.
Art. 15
Art. 15.- Queda derogada la Ordenanza Municipal Nº 34/93 «ORDENANZA QUE AMPLIA LA ORDENANZA 15.381/84 SOBRE PROHIBICIÒN DE FUMAR».
Art. 16
Art. 16.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de la ciudad de Asunción, a los diez días del mes de junio del año dos mil cinco. - José María Oviedo V. - Hermes López Turlan.