POR EL CUAL SE COORDINA LA ACCION DE LOS MINISTERIOS DE RELACIONES EXTERIORES Y DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, RESPECTO A LAS ENTIDADES BINACIONALES CREADAS POR LOS TRATADOS DE ITAIPU Y YACYRETA, Y OTRAS A CREARSE.
VigenteDECRETO2012MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESPY/LEGI/0D15
Delegación de facultades -- Coordinación de la acción de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Obras Públicas y Comunicaciones, respecto a las Entidades Binacionales creadas por los Tratados de Itaipú y Yacyretá, y otras a crearse.
VISTO: El Tratado de Itaipú, suscrito por la República del Paraguay con la República Federativa del Brasil, el 26 de abril de 1973, y el Tratado de Yacyretá suscrito con la República Argentina, el 3 de diciembre de 1973; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 238 de la Constitución Nacional establece entre las atribuciones del Presidente de la República; Numeral 1) dirigir la administración general del país y Numeral 7) el manejo de las relaciones exteriores de la República. Que por los citados Tratados Bilaterales han sido constituidos, en igualdad de derechos y obligaciones, las Entidades Binacionales Itaipú y Yacyretá, con capacidad jurídica, financiera y administrativa. Que en ese orden, el Poder Ejecutivo es responsable del manejo de las relaciones exteriores y de la política energética nacional que reviste gran importancia para nuestro país. Que la Ley Nº 1635 del 18 de diciembre de 2000, “Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores”, dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el órgano que planifica, coordina y ejecuta la política exterior, bajo la dirección del Presidente de la República y que todo órgano del Estado, cuando deba realizar alguna gestión de carácter oficial en el exterior, coordinará sus acciones con el Ministerio de Relaciones Exteriores (Artículos 2º y 3º). Asimismo, en el Artículo 4º se establece que “el Ministerio de Relaciones Exteriores, tiene como funciones (…) Inciso d) conducir las negociaciones sobre (…) emprendimientos binacionales y multilaterales, en coordinación, cuando corresponda, con otros órganos estatales”. Que el Artículo 2º de la Ley Nº 167/93, “Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley Nº 5 del 27 de marzo de 1991, “Que establece la estructura orgánica y funciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones”, prescribe: “El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones es el organismo encargado de elaborar, proponer y ejecutar las políticas y disposiciones del Poder Ejecutivo, referente a las infraestructuras y servicios básicos para la integración y desarrollo económico del país. El Ministerio tiene como objetivo principal facilitar las infraestructuras públicas de su competencia y establecer normas al respecto, que sean de utilidad a la producción, comercialización y consumo del país. Corresponde a esta Cartera Ministerial las responsabilidades de bienes y servicios públicos siguientes: Obras Públicas, Transporte, Comunicaciones, Energía, Minas, Turismo, Parques Nacionales y Monumentos Nacionales”. Que resulta necesario coordinar las acciones de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Obras Públicas y Comunicaciones, respecto a las Entidades Binacionales creadas por los Tratados de Itaipú y Yacyretá. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Obras Públicas y Comunicaciones coordinarán sus acciones para la ejecución de la política internacional y energética del Gobierno Nacional, respecto a los Tratados de Itaipú y Yacyretá y las Entidades Binacionales creadas por los respectivos Tratados.
Art. 2
Art. 2º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores es el conducto con el Poder Ejecutivo para las cuestiones bilaterales y de política exterior, así como para las cuestiones energéticas y de administración, relacionadas con las Entidades Binacionales creadas por los Tratados de Itaipú y Yacyretá, y otras a crearse con el mismo propósito.
Art. 3
Art. 3º.- El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones es el conducto con el Poder Ejecutivo para las cuestiones técnicas relacionadas con las Entidades Binacionales creadas por los Tratados de Itaipú y Yacyretá, y otras a crearse con el mismo propósito.
Art. 4
Art. 4º.- Las personas nombradas por el Gobierno Nacional en los órganos de dirección y administración de dichas Entidades Binacionales y de otras a crearse con el mismo propósito, ejercerán sus funciones de acuerdo con las directivas que reciban de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Obras Públicas y Comunicaciones, en las áreas de sus respectivas competencias, definidas por el presente Decreto.
Art. 5
Art. 5º.- Deróganse los Decretos Nº 9330 del 24 de julio de 2012, Nº 8552 del 9 de marzo de 2012, Nº 21.975 del 13 de agosto del 2003 y Nº 393 del 3 de octubre del 2008 y todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Art. 6
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 7
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.