ORDENANZA 60/1992 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 1992/12/04 • PY/LEGI/0B51
VigenteORDENANZA1992JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/0B51
Transporte -- Terminal de Omnibus de Asunción -- Uso obligatorio para todos los ómnibus y micro-ómnibus que accedan y partan hacia el
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DE LA TERMINAL DE OMNIBUS DE ASUNCION. VISTO: El dictamen de las Comisiones de Legislación y Seguridad y Tránsito con relación a las minutas de los Concejales Dra. Lilian Soto y Dr. Emilio Camacho, en las cuales hacen referencia a la Derogación por parte del Poder Ejecutivo de la Nación el Decreto que establecía el uso obligatorio de la Terminal de Omnibus de Asunción por parte de todas las líneas de transporte público nacionales e internacionales, y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 15.621/92 derogó el Decreto N° 2.334/84 que establece la obligatoriedad del uso de la Terminal de Omnibus de Asunción para todos los ómnibus y microómnibus que llegan y salen de Asunción hacia el interior y exterior del país; Que los Arts. 166, 167 y 168 de la Constitución Nacional establecen la autonomía de los municipios, y les conceden plena competencia en materia de tránsito y el transporte público; Que la misma Ley fundamental establece la primicia del interés general sobre el particular; Que en consonancia con las prescripciones constitucionales, la Ley N° 1.294/87 "Orgánica Municipal", establece las atribuciones que sobre la regulación del sistema de transporte tiene la Municipalidad y en especial su órgano legislativo que es la Junta Municipal, en sus Arts. 11, 18 Inc. "i", y 46 Incs. "a" y "b"; Que la Municipalidad de Asunción y su Junta Municipal deben intervenir con la urgencia del caso, a fin de lograr un ordenamiento razonable en el uso de la Terminal y en el régimen de entradas y salidas del transporte público nacional e internacional a la Ciudad de Asunción; Por tanto: LA JUNTA MUNICIPAL DE ASUNCION, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:
Art. 1
Artículo 1° - Establécese el uso obligatorio de la Terminal de Omnibus de Asunción para todos los ómnibus y micro-ómnibus que accedan y partan a y desde Asunción hacia el interior y exterior del país.
Art. 2
Artículo 2° - Excepcionalmente, la Intendencia Municipal con acuerdo de la Junta Municipal, podrá autorizar la habilitación de paradas de ómnibus y micro-ómnibus.
Art. 3
Artículo 3° - La reglamentación sobre las condiciones generales del funcionamiento de la Terminal de Omnibus de Asunción, así como el uso de sus servicios y el establecimiento de las vías de acceso y salida son las establecidas en las ordenanzas Nros. 4.789/81; 13.485/84; 14.021/84; 14.489/84 y 14.490/84.
Art. 4
Artículo 4° - Queda prohibido a los vehículos comprendidos en esta Ordenanza alzar y/o bajar pasajeros dentro de la ciudad de Asunción en lugar diferente a la Terminal de Omnibus.
Art. 5
Artículo 5° - Deróganse todas las Ordenanzas y Resoluciones contrarias a la presente.
Art. 6
Artículo 6° - Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de la Asunción, a los cuatro días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y dos.
DR. MARCIAL VILLALBA, Secretario. - ARQ. JORGE RUBIANI M., Presidente.
Asunción, 7 de diciembre de 1992.
TENGASE POR ORDENANZA, COMUNIQUESE, DESE AL REGISTRO MUNICIPAL Y CUMPLIDO, ARCHIVAR.
DR. GUSTAVO ARROYO LIGIER, Secretario General. - DR. CARLOS FILIZZOLA, Intendente Municipal.