DECRETO 1241/2008 • MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (M.O.P.C.) • 2008/12/31 • PY/LEGI/0531
VigenteDECRETO2008MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/0531
Integra el comité técnico ejecutor encargado de coordinar los trabajos de mejoramiento de la cabecera del Puente de la Amistad - Ampli
VISTO: La Nota N.G. Nº 202, del 15 de octubre de 2008, presentada por el Titular del Ministerio del Interior, en la que solicita que la Dirección General de Migraciones dependiente de dicha Cartera de Estado, pase a conformar el Comité Técnico Ejecutor encargado de Coordinar los Trabajos de Mejoramiento de la Cabecera del Puente de la Amistad, que fuera integrado por Decreto Nº 8.438, del 1 de noviembre de 2006, por representantes de instituciones públicas afectadas a los trabajos de mejoramiento de la Cabecera de dicho puente; y CONSIDERANDO:Que la mencionada Dirección tiene previsto ocupar un espacio en la zona que posibilitará una mejora en la atención de las personas que ingresan y salen del país. Que el Artículo 238 de la Constitución Nacional establece que son deberes y atribuciones de quien ejerce la Presidencia de la República, representar al Estado y dirigir la administración general del país. Que conforme a lo expresado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones según el Dictamen D.A.J. Nº 1.505/2008, no encuentra objeción alguna para ampliar el Artículo 1º del mencionado Decreto, incluyendo a la Dirección General de Migraciones, como integrante de dicho Comité. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY D E C R E T A :
Art. 1
Articulo 1º.- Amplíase el Artículo 1º del Decreto Nº 8.438, del 1 de noviembre de 2006 "Por el cual se integra el Comité Técnico Ejecutor encargado de Coordinar los Trabajos de Mejoramiento de la Cabecera del Puente de la Amistad", incluyendo a la Dirección General de Migraciones, por el Ministerio del Interior, representada por su Director o equivalente, como integrante del citado Comité.
Art. 2
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros del Interior y de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.