POR LA CUAL SE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE LA RESERVA NATURAL PRIVADA DENOMINADA CHOPÍ SA’YJU 2021-2031.
VigenteRESOLUCION2021MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/2S39BP
Reserva natural -- Plan de manejo de la reserva natural privada denominada Chopí Sa’yju 2021-2031.
Visto: El Decreto N° 3813/2015 de fecha 24 de julio de 2015 y rectificada por el Decreto N° 4784/2016 de fecha 19 de enero de 2016, el Expediente SGDME-4453/2021 de fecha 19 de julio de 2021, presentado por el propietario Ing. Cirilo Alfonso Romero, jefe del Medio Ambiente de la Entidad Binacional Yacyretá, el Memorándum DPM N° 142/2021 de fecha 25 de agosto de 2021, firmado por el Lic. Ramón Chilavert, Jefe del Departamento de Planificación y Manejo: el Dictamen A.J. N° 621/2021 de fecha 24 de setiembre de 2021, frenado por el Abog. Alexis Miño Zayas de la Dirección de Asesoría Jurídica, el Memorándum DGPCB N° 0833/2021 y el Memorándum DGPCB N° 0835/2021de fecha 30 de setiembre de 2021, firmado por el Lic. Rafael Sosa, Director General de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad a la Secretaría General, y; Considerando: Que, conforme a los antecedentes presentados el Plan de Manejo de la Reserva Natural Privada Chopi Say’ju el mismo se ha ajustado a la Resolución 49/00 “Por la cual se establece la metodología para la elaboración del Plan de Manejo”, a las recomendaciones emitidas en la primera evaluación. Que, por Decreto N° 3813/2015 de fecha 24 de julio de 2015 y rectificada por el Decreto N° 4784/2016 de fecha 19 de enero de 2016 “POR EL CUAL SE RECTIFICA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 1°, PRIMER PÁRRAFO DEL DECRETO N° 3815/2015 «POR EL CUAL SE DECLARA COMO AREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO DOMINIO PRIVADO LA RESERVA NATURAL DENOMINADA CHOPÍ SAY’JU»”. Que, la Reserva Natural Privada Chopí Say'ju, se encuentra ubicada en Departamento de Itapúa y abarca parte del Distrito de Coronel Bogado y parte del Distrito de General Artigas, con una superficie de 788 has, 6882 m2. Que, el Art. 37 de la Ley N° 352/94 “DE LAS AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS” establece: Todas las Áreas Silvestres Protegidas bajo dominio público y privado integrantes del sistema deberán contar con un Plan de Manejo aprobado por Resolución de la Autoridad de Aplicación, como documento técnico normativo para la implementación y desarrollo del área y su zona de amortiguamiento. Que, el Artículo 46 de la Ley 352/94 “DE AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS” establece: “En las áreas Silvestres Protegidas bajo dominio público y privado sólo se podrán realizar aquellas actividades que no contravengan lo dispuesto en la presente Ley y sean determinadas expresamente por la Autoridad de Aplicación, conforme al Plan de Manejo respectivo”. Que para la reglamentación de los usos actividades en cada categoría de Manejo de un Área Silvestre Protegida, bajo dominio público o privado, la Autoridad de Aplicación priorizará el objetivo específico y la categoría de manejo, que primarán por sobre cualquier otra consideración. Que, el Art. 14 inciso d) de la Ley N° 352/94 dice: “Serán atribuciones y competencia de la Autoridad de Aplicación de la presente, suscribir convenio con personas físicas o jurídicas, examinar y aprobar la Justificación Técnica para la declaración de Áreas Silvestres Protegidas, Departamentales. Municipalidades y privadas”, que el inciso g) dice que deberá: “Asignar las categorías de manejo, que técnicamente se consideren pertinentes, a las Áreas Silvestres Protegidas Bajo Dominio Público y Privado. La asignación será potestad única y absoluta de la Autoridad de Aplicación”. Que, según el Dictamen A.J. N° 621/2021 de la Dirección de Asesoría Jurídica expresa: “…habiendo revisado los aspectos formales del borrador de resolución, esta Asesoría Jurídica no pone reparos para la continuidad de los trámites…”. Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”.
Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y posa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar el Plan de Manejo de la Reserva Natural Privada Chopi Say’ju por un periodo de 10 años (2021 - 2031), a partir de la firma de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Encargar a los responsables de la Reserva Natural Privada Chopí Say’ju la presentación anual del informe de Educación del Plan de Manejo aprobado, ante este Ministerio.
Art. 3
Art. 3°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.