POR EL CUAL SE RECTIFICA PARCIALMENTE EL ARTICULO 1°, PRIMER PARRAFO DEL DECRETO N° 3813/2015, "POR EL CUAL SE DECLARA COMO AREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO DOMINIO PRIVADO LA RESERVA NATURAL DENOMINADA "CHOPI SA'YJU"
VigenteDECRETO2016MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/0F0I
Reserva natural -- Rectificación parcial del artículo 1°, primer párrafo del Decreto 3813/2015, "Por el cual se declara como Área Silv
VISTO: La Nota N.G. N° 1468, del 17 de diciembre 2015, por cual la Secretaría del Ambiente solicita la rectificación parcial del Articulo 1°, primer párrafo del Decreta N° 3813/2015. "Por el cual se declara como área silvestre protegida bajo dominio privado la reserva natural denominada "Chopi Sa'yju"; CONSIDERANDO: Que la Entidad Binacional Yacvretá, a través de la Nota DIDOC N° 82893, ingresada en la Secretaría del Ambiente bajo Mesa de Entrada N° 200.212/2015, solicitó rectificar parcialmente el Articulo 1 primer párrafo del Decreta N° 3813/2015. "Por el cual se declara Área Silvestre Proferida bajo Dominio Privado la Reserva Natural denominada "Chopi Sa'yju ". Que la Entidad Binacional Yacvretá, informó a la Secretaría del Ambiente que ha constatado un error en la superficie total de la reserva consignada en el Articulo 1°, primer párrafo del Decreta mencionado donde se consignó erróneamente como superficie "setecientas cincuenta hectáreas (750 ha), y debe rectificarse por la superficie real de setecientas ochenta v ocho hectáreas, seis mil ochocientos ochenta y dos metros cuadrados (788 ha, 6882 m2)". Que el Articulo 26 de la Ley N° 352/1994, de Áreas Silvestres Protegidas, establece: "La declaración de Área Silvestre Protegida bajo dominio privado se hará mediante Decreta del Poder Ejecutivo o Ley teniendo como requisito previo la fundamentación en una justificación técnica que contenga el diagnóstico General de las características particulares de los recursos biológicos, físicos y culturales existentes en el área v de su importancia vara la conservación actual v futura de los ecosistemas, los procesos ecológicos y los recursos naturales". Que por Resolución N° 991/10; "Por la cual se aprueba la Justificación Técnica para la creación de la Reserva Natural bajo Dominio Privado, denominada "Cuenca del Arroyo Tacuarv", con una superficie de 750 hectáreas (setecientos cincuenta hectáreas), inscripta en el Registro Público de la Propiedad. Que de acuerdo con la Resolución N° 654/13, se modifica parcialmente la Resolución N° 991/2010, que cambia la denominación de la reserva por a de Reserva Natural Chopi Sa'yju. Que con dicha Resolución, resuelta por la Secretaría del Ambiente, se ha dado cumplimiento al requisito vara esta declaratoria prevista en la norma legal citada anteriormente. Que la Ley N° 1561/2000. "Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente v la Secretaria del Ambiente", en el Articulo 14. Inciso k), establece que la Secretaria del Ambiente adquiere el carácter de autoridad de aplicación de la Ley, N° 352/1994, "De Áreas Silvestres Protegidas ", y sustituye, por tanto a la Dirección de Parques Nacionales y Vida Silvestre. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Rectifícase parcialmente el Artículo 1°, primer párrafo del Decreto N° 3813/2014. "Por el cual se declara como Área Silvestre Protegida, bajo Dominio Privado, la Reserva Natural denominada "Chovi Sa'viu ", en cuanto a la superficie mencionada en la citada disposición, y se deja establecido que el Área Silvestre Protegida. bajo Dominio Privado, de la Reserva Natural denominada "Chovi Sa 'viu", cuenta con una superficie total de setecientos ochenta y ocho hectáreas, seis mil ochocientos ochenta y dos metros cuadrados (788 ha. 6882 m2), inscripta en la Dirección de Registros Públicos, de acuerdo con los datos técnicos y conforme al Informe Pericial adjunto.
Art. 2
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.