DECRETO 4911/2010 • MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA (M.E.C.) • 2010/08/16 • PY/LEGI/0BF2
VigenteDECRETO2010MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURAPY/LEGI/0BF2
Organismo público -- Creación de la Comisión Presidencial para la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación al Sistema Educativo Nacional.
VISTAS: La presentación radicada por el Ministerio de Educación y Cultura en la cual solicita la creación de una Comisión Presidencial para la Incorporación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación al Sistema Educativo Nacional a fin de avanzar en la construcción de la Sociedad de la Información y del conocimiento, desarrollando acciones tendientes a la reducción de la brecha digital, CONSIDERANDO: Que, en los Compromisos de Túnez, las naciones del mundo declararon: "Reafirmamos la decisión de proseguir nuestra búsqueda para garantizar que todos se beneficien de las oportunidades que puedan brindar las TIC, recordando que los gobiernos y también el sector privado, la sociedad civil, las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales deben colaborar para acrecentar el acceso a la infraestructura y las tecnologías de la información y la comunicación, así como a la información y al conocimiento, crear capacidades, incrementar la confianza y la seguridad en cuanto a la utilización de las TIC, crear un entorno habilitador a todos los niveles, desarrollar y ampliar las aplicaciones TIC, promover y respetar la diversidad cultural, reconocer el cometido de los medios de comunicación, abordar las dimensiones éticas de la Sociedad de la Información y alentar la cooperación internacional y regional". Que, la penetración de las TIC en Paraguay es de las más bajas de la región: solamente el 6,5% de los hogares del Paraguay cuenta con un computador y el 2,8% con una conexión a Internet. Asimismo, se estima que no más de un 5% de las instituciones educativas oficiales tienen acceso a Internet, que existe una tasa de ciento ochenta y cinco alumnos por computador, y que solamente uno de cada diez docentes accede a equipamiento informático. Que, al comparar al Paraguay con otros países de la región, la evidencia indica que la brecha digital es hoy un factor de alta incidencia en la insuficiencia del desarrollo nacional, y que una mayor disponibilidad de plataformas de acceso a información por medio de herramientas digitales es indispensable para mejorar las oportunidades y calidad de vida de la ciudadanía, y esencial en prevenir que se hipoteque la educación de las nuevas generaciones de niños y jóvenes que impulsarán el desarrollo del Paraguay en las próximas décadas. Que, la educación paraguaya se encuentra ante el desafío de lograr mayores niveles de equidad, superar el aislamiento y preparar a todos los ciudadanos para las exigencias del mundo actual y del futuro. En este contexto, la inserción de las nuevas tecnologías en instituciones educativas resulta estratégica para generar condiciones que permitan el desarrollo de nuevas modalidades de enseñanza - aprendizaje y responder con mayor efectividad a la diversidad que caracteriza los espacios educativos en la actualidad. Que, es compromiso del Gobierno Nacional velar por que se puedan aprovechar los beneficios de las nuevas tecnologías, en particular, de las tecnologías de la información y la comunicación, en colaboración con todos los sectores de la sociedad y proponer un Modelo Pedagógico '1:1' basado en el acceso a una computadora por parte de cada docente y cada alumno/a en edad escolar, y con ello mejorar la calidad de la educación y al mismo tiempo disminuir la brecha digital, entendida ésta como la diferencia entre aquellos que pueden acceder a la tecnología, la información y el conocimiento, y los que no, evitando la exclusión digital. Que, es el interés del Gobierno Nacional alcanzar soberanía y autonomía tecnológica, así como un significativo ahorro de recursos públicos y que el Software Libre y de código abierto es en muchas instancias un instrumento para alcanzar estos objetivos, al mismo tiempo que el acceso a los códigos fuentes y la posibilidad de su distribución sin restricción alguna constituyen un activo invaluable para los procesos de aprendizaje e investigación dentro del sistema educativo nacional.
Que, el Gabinete Civil de la Presidencia de la República, en su compromiso de promover la inclusión digital y la aplicación de las Tecnologías de la Información y Comunicación, en fecha 18 de mayo de 2010, suscribió un acta de negociación con la Agencia de Cooperación Internacional Coreana (KOIKA), para el establecimiento de un Plan Maestro sobre las Tecnologías de la Información y Comunicación en el Paraguay. Que, el Ministerio de Educación y Cultura ha trabajado a lo largo de dos (2) años en la elaboración del Documento de Políticas de incorporación de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), como una estrategia para el mejoramiento de la calidad de los aprendizajes, con la cooperación de diversos organismos internacionales, como ser el Banco Interamericano de Desarrollo BID, la Organización Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, entre otros. Que, las Políticas propuestas por el Ministerio de Educación y Cultura establecen líneas de acción que sobrepasan sus competencias, por lo cual es necesaria la creación de una Comisión Nacional responsable de analizar y proponer estrategias que promuevan en forma efectiva la inclusión digital de las nuevas generaciones de niños y jóvenes. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Créase la Comisión Presidencial para la Incorporación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación al Sistema Educativo Nacional, como instancia impulsora de la implementación de las Políticas de Gobierno que garanticen el acceso a las Tecnologías de la Información y la Comunicación y desarrollen acciones tendientes a la disminución de la brecha digital.
Art. 2
Art. 2º.- Objeto. La Comisión Presidencial para la Incorporación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación al Sistema Educativo Nacional, tendrá por objeto coordinar y promover acciones que faciliten una implementación efectiva de las Políticas de Gobierno entre los diferentes sectores involucrados en la temática, a través de los diferentes Comités que la conformarán.
Art. 3
Art. 3º.- Integración. La Comisión Presidencial para la Incorporación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, estará integrada por los respectivos titulares o un (1) representante designado de las siguientes instituciones:
a- Presidencia de la República.
b- Ministerio de Educación y Cultura
c- Ministerio de Hacienda
d- Secretaría Técnica de Planificación
e- Ministerio de Industria y Comercio
Art. 4
Art. 4º.- Coordinación. La Presidencia de la Comisión Presidencial para la Incorporación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación al Sistema Educativo Nacional estará a cargo del representante de la Presidencia de la República, y quedando la Secretaría Ejecutiva a cargo del Ministerio de Educación y Cultura -MEC, representado por el Viceministro de Educación para el Desarrollo Educativo, que trabajarán de manera coordinada con los diferentes comités conformados.
Art. 5
Art. 5º.- De la Conformación de Comités de trabajo. Además de los integrantes de la comisión presidencial, podrán integrar los comités de trabajo, los organismos y entidades del Estado y entidades de la sociedad civil afines a la iniciativa, convocadas por la comisión. La incorporación se formalizará mediante resolución interna de la Comisión.
Art. 6
Art. 6º.- Reglamento y Agenda. Autorizase a la Presidencia de la Comisión, a convocar a los miembros de la Comisión a fin de elaborar y aprobar su propio reglamento en los términos del presente Decreto, así como, la construcción de los comités de trabajo y agendas de manera consensuada. La convocatoria podrá realizarse a través de la Secretaría Ejecutiva por instrucción expresa del Presidente.
Art. 7
Art. 7º.- Duración. La Comisión tendrá carácter permanente, a partir de la firma del presente Decreto.
Art. 8
Art. 8º.- Vinculación. La Comisión Presidencial, para la Incorporación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación al Sistema Educativo Nacional podrá vincularse para el cumplimiento de sus fines con las Comisiones Asesoras de la Honorable Cámara de Diputados y la Honorable Cámara de Senadores, así como con organismos y entidades de la sociedad civil, cuando el caso lo requiera.
Art. 9
Art. 9º.- Colaboración y Asistencia. Los organismos y reparticiones administrativas, afectadas por el presente Decreto y otras que por la naturaleza de su función estén vinculadas al Sistema Educativo Nacional, colaborarán proveyendo toda la información requerida por la Comisión Presidencial para la Incorporación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación al Sistema Educativo Nacional.
Art. 10
Art. 10º.- Autorícese al Ministerio de Hacienda a adoptar las medidas administrativas y legales para el funcionamiento de la Comisión y la aplicación del presente Decreto, de acuerdo a las normas y procesos establecidos en la Ley Nº 1535/99, "De Administración Financiera del Estado" y la Ley Anual de Presupuesto.
Art. 11
Art. 11º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.