POR LA QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA HABILITAR LOS MECANISMOS DE RECOLECCIÓN DE FIRMAS PARA LA INICIATIVA POPULAR.
VigenteRESOLUCION2023TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORALPY/LEGI/067NWQ
Elecciones -- Procedimiento para habilitar los mecanismos de recolección de firmas para la iniciativa popular.
Visto: la Ley N° 6983/2022 “Que modifica los artículos 266 y 271 de la Ley N° 834/1996 “Que establece el Código Electoral Paraguayo” y sus modificatorias y el artículo 39 de la Ley N° 3966/2010 “Orgánica Municipal”, y; Considerando: Que, el Tribunal Superior de Justicia Electoral es la autoridad institucional encargada de: “Adoptar las providencias requeridas para el cumplimiento de las finalidades que le asignan esta Ley y el Código Electoral” y de “Elaborar los reglamentos que regulen su funcionamiento y los demás que sean necesarios para el cumplimiento de la Ley Electoral”, de conformidad con lo dispuesto por los incisos “u”, “v” del artículo 6, de la Ley N° 635/95, y sus concordantes. Que, el artículo 268 de la Ley N° 834/96, establece: “Para la tramitación de un proyecto de iniciativa popular deberá conformarse una comisión promotora de la iniciativa (...), con expresión de sus datos personales y la constitución de domicilio de la comisión. Esta tendrá la representación legal exclusiva para todos los tramites referentes al proyecto”. Que, el contenido del Anexo I que forma parte de la presente resolución, tiene por objeto establecer los mecanismos para la recolección de las firmas ológrafas y electrónicas que permitan impulsar proyectos de Leyes u ordenanzas municipales por vía de la iniciativa popular, a través de la comisión promotora conformada para el efecto. Asimismo, establecer los procedimientos para su validación, certificación y posterior comunicación a las autoridades correspondientes. Por tanto, de conformidad a lo precedentemente expuesto y en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL. Resuelve:
Art. 1
1) Aprobar el procedimiento para habilitar los mecanismos de recolección de a la iniciativa popular, obrante-en el Anexo I de la presente resolución.
Art. 2
2) Comunicar a quienes corresponda.
Art. 3
3) Archivar.
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