RESOLUCION 2941/2007 • INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO (INCOOP) • 2007/11/23 • PY/LEGI/08OF
Sin vigenciaRESOLUCION2007INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMOPY/LEGI/08OF
Cooperativa -- Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas - Modificación parcial de la Res. 499/04 en su Cap. 3 num. 3
VISTA: La necesidad de unificar los plazos de remisión a los efectos de contar con informaciones financieras consolidadas de todo sector cooperativo nacional con mayor frecuencia y en forma más oportuna, y; CONSIDERANDO: Que el Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas, en los Capítulos 3, 6 y 7 reglamenta la periodicidad mínima de la remisión de informes financieros, exigidos por tipos de cooperativas, establecidos en los numerales 3.3, 6.4, 7.11 y 7.12 del citado cuerpo normativo. Que, los plazos definidos en los numerales antes mencionados sólo permiten una consolidación anual de información, al requerir informes cuatrimestrales a las cooperativas de tipo A y semestrales para las cooperativas de tipo B. Que las tareas de supervisón, fiscalización y consolidación de información estadística requieren de información oportuna a fin de optimizar las funciones de esta Autoridad de Aplicación. POR TANTO, en mérito de los fundamentos expuestos precedentemente y en virtud de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 2157/03, en sesión ordinaria de fecha 20 de noviembre del presente año, asentada en Acta Nº 203/07, en uso de sus atribuciones, el; CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO RESUELVE:
Art. 1
Articulo 1º.- MODIFICAR los Incisos a) y b), del Numeral 3.3, Capítulo 3 del Marco General de Regulación y Supervisión aprobado por la resolución Nº 499/04, que hace referencia a la Periodicidad del cálculo de las razones técnicas y remisión de informes al INCOOP, cuya redacción queda como se transcribe a continuación:
a) Para las cooperativas tipificadas como A:
1. Razón de suficiencia patrimonial: En forma trimestral.
Razón de niveles de endeudamiento: En forma trimestral
Fecha tope de remisión de estos informes: dentro de los treinta (30) días corridos posteriores al cierre del trimestre.
b) Para las cooperativas tipificadas como B:
1. Razón de suficiencia patrimonial: En forma semestral
2. Razón de niveles de endeudamiento: En forma semestral
Fecha tope de remisión de estos informes: dentro de los treinta (30) días corridos posteriores al cierre del semestre.
Citado por
Art. 2
Art. 2º.- MODIFICAR los Incisos a) y b), del Numeral 6.4, Capítulo 6 del Marco General de Regulación y Supervisión, que hace referencia a la Periodicidad del cálculo de la brecha de liquidez, indicadores financieros y plazo de remisión de informes al INCOOP, cuya redacción queda como se transcribe a continuación:
a) Para las cooperativas tipificadas como A: Trimestralmente
Plazo de remisión de estos informes: dentro de los treinta (30) días corridos posteriores al cierre del trimestre.
b) Para las cooperativas tipificadas como B: Semestralmente.
Plazo de remisión de estos informes: dentro de los treinta (30) días corridos posteriores al cierre del semestre.
Art. 3
Art. 3º.- MODIFICAR los Puntos 1, 2, 5, 7 y 8 del Inciso a) y Punto 5 del Inc. b) Numeral 7.11 del Capítulo 7 del Marco General de Regulación y Supervisión que hace referencia a la Periodicidad mínima de emisión de informes financieros y cuya nueva redacción queda como se transcribe a continuación:
a) Para las cooperativas tipificadas como A:
1. Balance general: Trimestral.
2. Cuadro de Resultados: Trimestral.
5. Ejecución Presupuestaria de Ingresos y Egresos: Trimestral.
7. Cuadro resumen del cálculo de previsiones sobre cartera: Trimestral.
8. Notas a los estados contables: Trimestral
Citado por
Citado por
Art. 4
Art. 4º.- MODIFICAR los Incisos a) y b), del Numeral 7.12, Capítulo 7 del Marco General de Regulación y Supervisión que hace referencia a la Periodicidad mínima de remisión de informes financieros y cuya nueva redacción queda como se transcribe a continuación:
a) Para las cooperativas del Tipo A:
Los numerales 1, 2, 5, 6, 7 y 8: En forma trimestral, dentro de los treinta (30) días corridos posteriores al cierre de cada trimestre.
b) Para las cooperativas del Tipo B:
Los numerales 1, 2, 3, 4, y 5: En forma semestral, dentro de los treinta (30) días corridos posteriores al cierre de cada semestre.
Art. 5
Art. 5º.- DISPONER la vigencia de esta resolución a partir del 1 de enero de 2008.
Art. 6
Art. 6º.- INSTRUMENTAR y refrendar la presente resolución a partir de la Presidencia del
INCOOP.
Art. 7
Art. 7º.- DIFUNDIR esta resolución en el sector cooperativo y cumplida archivar.--