RESOLUCION 3043/2007 • INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO (INCOOP) • 2007/12/18 • PY/LEGI/08OJ
Sin vigenciaRESOLUCION2007INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMOPY/LEGI/08OJ
Marco General de Regulación y supervisión de cooperativas - Ampliación de los términos de la Res. 2941/07 Art. 1 y 3
VISTA: La Resolución INCOOP Nº 2941/07 por la cual esta Autoridad de Aplicación dispuso la modificación parcial de los incisos a) y b) del Numeral 3.3 del Capítulo 3 del Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas a los efectos unificar los plazos de remisión y disponer de informaciones financieras consolidadas de todo sector el cooperativo nacional con mayor frecuencia y en forma más oportuna, y; CONSIDERANDO: Que, a lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución de referencia que hace referencia a la Periodicidad del cálculo de las razones técnicas y remisión de informes al INCOOP, debe añadirse que las cooperativas tipificadas como A, deben remitir en forma trimestral sus niveles de endeudamiento, a fin de que esta Autoridad de Aplicación pueda contar con dichos datos en tiempo oportuno y brindar informaciones actualizadas y veraces a las entidades sujetas a su control. En igual forma, resulta pertinente añadir a lo dispuesto en el art. 3º que hace referencia a la Periodicidad mínima de emisión de informes financieros, y establecer que las cooperativas tipificadas como B, deben remitir Notas a los estados contables en forma semestral a los mismos efectos mencionados en el párrafo anterior. Que, el art. 15º inc. c) faculta al Presidente a resolver los asuntos de carácter urgente con cargo de informar al Consejo Directivo en la primera sesión que con posterioridad se celebre; subsumiéndose este caso en particular a lo prescripto en la norma apuntada precedentemente, en virtud de que la Resolución INCOOP Nº 2941/07 a la fecha ha sido debidamente publicada en el sector cooperativo para su puesta en vigencia a partir de 1º de enero de 2008. POR TANTO, en mérito de las consideraciones que anteceden y en uso de sus atribuciones; el, PRESIDENTE INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO RESUELVE:
Art. 1
Articulo 1º.- AMPLIAR los términos del Artículo 1º de la Resolución INCOOP Nº 2941/07, quedando en consecuencia, redactado de la siguiente manera: Modificar los Incisos a) y b), del Numeral 3.3, Capítulo 3 del Marco General de Regulación y Supervisión aprobado por la resolución Nº 499/04, que hace referencia a la Periodicidad del cálculo de las razones técnicas y remisión de informes al INCOOP:
a) Para las cooperativas tipificadas como A:
1. Razón de suficiencia patrimonial: En forma trimestral.
2. Razón de niveles de endeudamiento: En forma trimestral
Fecha tope de remisión de estos informes: dentro de los treinta (30) días corridos posteriores al cierre del trimestre.
b) Para las cooperativas tipificadas como B:
1. Razón de suficiencia patrimonial: En forma semestral
2. Razón de niveles de endeudamiento: En forma semestral
Fecha tope de remisión de estos informes: dentro de los treinta (30) días corridos posteriores al cierre del semestre.
Art. 2
Art. 2º.- AMPLIAR los términos del Artículo 3º de la Resolución INCOOP Nº 2941/07, quedando en consecuencia, redactado de la siguiente manera: Modificar los Puntos 1, 2, 5,
7 y 8 del Inciso a) y Punto 5 del Inc. b) Numeral 7.11 del Capítulo 7 del Marco General de
Regulación y Supervisión que hace referencia a la Periodicidad mínima de emisión de informes financieros:
a) Para las cooperativas tipificadas como A:
1. Balance general: Trimestral.
2. Cuadro de Resultados: Trimestral.
5. Ejecución Presupuestaria de Ingresos y Egresos: Trimestral.
7. Cuadro resumen del cálculo de previsiones sobre cartera: Trimestral.
8. Notas a los estados contables: Trimestral
b) Para las cooperativas tipificadas como B:
5. Notas a los estados contables: semestral.
Art. 3
Art. 3º.- DIFUNDIR esta resolución en el sector cooperativo y cumplida archivar.