POR LA CUAL SE DECLARA CONTINGENCIA AMBIENTAL EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS GENERADOS EN LOS DISTINTOS MUNICIPIOS DE LA REPÚBLICA Y A LOS EFECTOS DE LA ADOPCIÓN DE TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL.
VigenteRESOLUCION2023MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/AJ3L0H
Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible -- Contingencia ambiental en todo el territorio nacional para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos.
Visto: La Alerta Epidemiológica N° 1/2023, de fecha 09 de enero de 2023 de la Dirección General de Vigilancia de la Salud dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social insta a sostener y fortalecer las acciones de prevención y control, para evitar el aumento de casos en todos los departamentos del país y establecer mecanismos de respuesta integrados para disminuir el riesgo de muertes causadas por dengue y chikungunya; el Memorándum D. GAB. N° 25/2023 de fecha 25 de enero de 2023 de la Dirección de Gabinete; el Dictamen 52/2023 de fecha 25 de enero de 2023 de la Dirección de Asesoría Jurídica; el Memorándum DCA N° 013/2023 de fecha 26 de enero de 2023 de la Dirección de Control de la Calidad Ambiental, dependiente de la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Natales a la Secretaria General, y; El Decreto N° 2982 de fecha 6 de diciembre de 2019 «Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas contra el dengue, en todas las instituciones del Estado, promoviendo y acompañando la realización de mingas ambientales en sus respectivas áreas». La Ley N° 3956/2009, «GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY», y; Considerando: Que la Alerta Epidemiológica N° 1/2023, de fecha 09 de enero de 2023, de la Dirección General de Vigilancia de la Salud dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social expresa: «Atendiendo a la situación epidemiológica, en la Región de las Américas, donde se registra incremento de casos de dengue y mayor tasa de incidencia (>600 por 100.000 habitantes) principalmente en los países del Cono Sur (Gráfico 1) comparado con las otras subregiones, sumado a el aumento de dengue grave en varios países y territorios se emite esta Alerta Epidemiológica, debido a que esta situación implica un riesgo, teniendo en cuenta además que en nuestro país, existen factores que favorecen y condicionan la dispersión del dengue y otras enfermedades relacionadas a Arbovirosis como ser: Presencia del vector, Circulación activa del virus. Las temperaturas climáticas propicias (precipitaciones y calor) para la proliferación del vector Aedes aegypti. Los cuatro serotipos del virus del dengue (DEN-1, DEN- 2, DEN-3 y DEN-4) están presentes en la Región de las Américas y en el 2019 hasta la fecha se han detectado la circulación simultánea de éstos cuatro serotipos en Brasil, Guatemala y México; mientras que, en Colombia, Guadalupe, Panamá, Martinica y Venezuela, circulan los serotipos DEN- 1, DEN-2 y DEN- 3, en nuestro país y Perú circulan DEN-1, DEN-2 y DEN- 4. (Mapa 1) Desde el año 2009, Paraguay se considera endémico para el dengue. Cada año tenemos brotes 6 epidemias de esta enfermedad. Las epidemias más importantes fueron en el año 2013, donde predominó el serotipo DEN-2 y se registraron mayor cantidad de muertes. En el año 2016, el serotipo predominante fue al DEN-1, y en ése mismo año circularon otras Arbovirosis; Zika y Chikungunya. La Dirección General de Vigilancia de la Salud/Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSP y BS) insta a sostener y fortalecer las acciones de prevención y control, para evitar el aumento de casos en todos los departamentos del país y establecer mecanismos de respuesta integrados para disminuir el riesgo de muertes causadas por dengue, dengue, chikungunya y zica». Que el Decreto N° 2.982, el Gobierno Nacional dispone la implementación de acciones preventivas contra el Dengue en todas las intimaciones del Estado, promoviendo y acompañando la realización de mingas ambientales en sus respectivas áreas. Las mismas definirán, internamente, un día hábil por semana para ejecutar las acciones necesarias de prevención de la enfermedad, sin afectar la prestación de servicios a la población.
Que, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional solicita la elaboración de planes de contingencia, prevención y control ante situaciones de alto impacto ambiental que produzcan efectos mediatos e inmediatos en la salud humana o atenten contra la protección del ambiente. Que, ante esta Alerta Epidemiológica surge la necesidad de emitir medidas de contingencia ambiental en los municipios en los que se han detectado o detecten brotes epidémicos de Dengue, Chikungunya y Zika declarados por la Dirección de Vigilancia de la Salud del MSPyBS. Que, como consecuencia, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible ha considerado pertinente declarar la Contingencia Ambiental en todo el territorio Nacional para la gestión integral de los residuos generados en los distintos municipios de la república y a los efectos de la adopción e implementación de todas las medidas necesarios de protección ambiental con motivo de las condiciones climáticos que afectan al Territorio Nacional. Que, en tal sentido, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente” en su Art. 12 dispone que la SEAM tendrá por funciones, atribuciones y responsabilidades las siguientes; “...Inc. o) participar en planes y organismos de prevención, control y asistencia en desastres naturales y contingencias ambientales...”. Que, la contingencia ambiental, establecida en la Ley N° 1561/00, hace referencia a situaciones que escapan a las normales, por lo que amenita medidas extraordinarias en protección de los derechos establecidos en las normativas vigentes, principalmente las contenidas en la Constitución Nacional entre ellos; el Art. 6° (referido a la calidad de vida), el Art. 7° (derecho a un ambiente saludable) y el Art. 8° (vinculado a la protección ambiental). Que, asimismo, una contingencia ambiental se define como una situación de riesgo derivado de actividades humanas o fenómenos naturales, que pueden producir efectos adversos o poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas y la salud de la población en general. Están referidas a la ocurrencia de efectos adversos sobre el ambiente debido a situaciones de origen natural o producto de actividades humanas situaciones no previsibles que están en directo correlación con el potencial de riesgo y vulnerabilidad del área que abarca. Que, a su vez el Plan de Contingencia constituye un instrumento para hacer frente a las contingencias ambientales, los que necesariamente deben presentarse tanto en los procesos de gestión ambiental como en las demás actividades que pueden tener algún grado de incidencia en el entorno; los que deben desarrollarse a efectos de revertir los efectos de tales situaciones.
Que, asimismo, se halla vigente la Resolución N° 04/05 del Consejo Nacional del Ambiente qué aprueba la Política Ambiental Nacional (PAN) que constituye el conjunto de objetivos, principios, criterios y orientaciones generales para la protección del ambiente de una sociedad con el fin de garantizar la sustentabilidad del desarrollo para las generaciones actuales y futuras (Núm. 21.) Para cumplir con sus objetivos, la PAN se dota de principios que oriéntenla actuación en la materia ambiental y entre ellos ubica a “La Integridad”, entendida como la necesidad de concertar las políticas sectoriales y de ajustar en el marco legal nacional, departamental y municipal, haciendo prevalecer las normas que otorguen mayor protección al ambiente. Asimismo, la PAN, entre sus objetivos específicos, se orienta a: a) Prevenir el deterioro ambiental, restaurar los ecosistemas degradados, recuperar y mejorar La calidad de los recursos del patrimonio natural y cultural, mitigar y compensar los impactos ambientales sobre la población y los ecosistemas; b) Aplicar el principio precautorio ante riesgos ambientales que pudieran afectar a la salud humana; c) Promover y coordinar las políticas públicas para el aprovechamiento sustentable de las oportunidades ambientales en función a la demanda social, a la equidad y a la justicia, y; d) Impulsar la coordinación y estimular las alianzas intersectoriales. Que, la Política Nacional, tiene por finalidad la custodia de la calidad de vida y el medio ambiente, siendo el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible la institución encargada de llevar adelante la Gestión Ambiental en su ámbito público y por tanta, sobre la base de la alerta epidemiológica decretada, corresponde disponer como medidas de mitigación de impactos ambientales para la salud humana, producidos por la falta de gestión adecuado de residuos sólidos urbanos y el procesamiento deficiente de desechos domiciliarios, a fin de mitigar la proliferación del vector biológico transmisor del Dengue, las medidas que deber cumplir los Municipios teniendo en cuenta que a través de la Ley N° 3956/09 se regula el establecimiento y aplicación de un régimen jurídico responsable a la gestión integral de los residuos sólidos urbanos con miras a generar la reducción de los mismos y evitar situaciones de riesgo para la salud humana y la calidad ambiental. Que, de acuerdo a la mencionada Ley, corresponde a los municipios, la protección del ambiente y la cooperación con el saneamiento ambiental especialmente en lo referente al servicio de aseo urbano y domiciliario, comprendidas todas las fases de gestión integral de los residuos sólidos, y que conforme a lo que dispone la referida Normativa, los Municipios tienen la obligación de regular la gestión integral de los residuos sólidos, mediante la respectiva normativa municipal y siendo responsabilidad de los mismos la disposición final de las residuos sólidos generados en su jurisdicción. Que, del mismo modo, la Ley N° 3956/09 en su Art. 7° establece que la SEAM “…Por vía reglamentaria, dictará las normas complementarias necesarias para la adecuada gestión de los residuos sólidos”. Además, en el Art. 8° del mismo cuerpo legal, se regulan las funciones y atribuciones de la SEAM, entre las que se encuentra: “...Inc. f) planificar y apoyar planes conjunto con el Ejecutivo Nacional y los gobiernos locales para la gestión de los residuos sólidos, en casos especiales como: contingencias, emergencias y catástrofes naturales...”. Que, en atención a ello, en la Ley Orgánica Municipal N° 3966/10 se dispone como función municipal le regulación y prestación de servicios de aseo, la recolección, disposición y tratamiento de residuos del municipio además de contar con funciones de prevención y atención de situaciones de emergencias.
Que, en fecha 25 de enero de 2023, la Dirección de Gabinete remite para dictamen, solicitud de declaración de contingencia ambiental, en el marco de la alerta epidemiológica 01/2023 de fecha 09 de enero de 2023 de Chikungunya. El memorándum en cuestión, menciona sobre una reunión de trabajo, mantenida en la fecha: “El día de la fecha, junto con el Ing. Patricio Ortiz de la DGGA, hemos participado de la reunión convocada por el Ministerio Público (expediente SGDME - 364/2023), donde además tuvieron participación representantes de los 19 municipio del departamento Central y la Capital, Ministerio de Salud, Secretaria de Emergencia Nacional, entre otros. Se abordaron temas varios, principalmente de gestión y disposición de residuos, limpieza de terrenos baldíos, casas abandonadas, normativas vigentes, etc. Entre los temas varios tratados, se solicitó la declaración de Contingencia Ambiental Nacional por parte del MADES, a fin de fortalecer y priorizar esfuerzos a la prevención de Ta proliferación del vector (mosquitos), esto como medida de prevención de un impacto mayor de la enfermedad que podría llevar a una Emergencia Sanitaria. Para el efecto, se puede tener en cuenta la Alerta Epidemiológica N° 1 emitida por el MSPyBS. Que, en el Memorándum DCA N° 013/2023 de fecha 26 de enero de 2023, la Dirección de Control de la Calidad Ambiental, expresa: “...en ese sentido In que concierne al Departamento de Residuos Sólidos, se realizó modificaciones significativas a la propuesta remitida por Secretaria General, considerando que se hacía mención de Resoluciones ya derogadas y normativas vigentes de las cuales el MADES no es autoridad de aplicación...”. Que, según el Dictamen A.J. N° 52/2023 de la Dirección de Asesoría Jurídica, expresa: “…Por lo precedentemente citado, conforme a los antecedentes que acompañan a estos autos y las menciones legales destacadas así como a los índices obrantes, esta asesoría no opone reparos para los trámites correspondientes a la declaración de contingencia ambiental temporal, para la situación epidemiológica del Chikungunya…”. Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaria del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarios para la consecución de los fines de la Secretaría pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley N° 6123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaria del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Declarar Contingencia Ambiental en todo el Territorio Nacional para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos generados en los distintos Municipios de la República y a los efectos de la adopción de todas las medidas necesarios de protección ambiental que afectan al país, en el marco de la «Alerta Epidemiológica N° 1/2023, de fecha 09 de enero de 2023 de la Dirección General de Vigilancia de la Salud dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social».
Art. 2
Art. 2°.- Disponer como medidas de mitigación de impactos ambientales para la salud humana, producidos por la inadecuado gestión de residuos sólidos urbanos y el procesamiento deficiente de desechos domiciliarios, a fin de mitigar la proliferación del vector biológico transmisor del Dengue, Chicunguna y Zica, los siguientes:
a. Las Municipalidades dentro de su territorio, deberán identificar los sitios de vertido inapropiados de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU y proceder a la recolección, transporte y disposición final adecuada en Sitios de Disposición Final que operen con criterios de relleno sanitarios acorde a la normativa vigente y cuenten con Declaración de Impacto Ambiental (DIA) expedida por el Ministerio del Ambiente y Desarrolla Sostenible (MADES).
b. Los materiales reciclables segregados y los residuos peligrosos deberán ser evacuados a los centros de acopio identificados por coda Municipio, y cuenten con Declaración de Impacto Ambiental (DIA) expedida por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) a fin de controlar y exigir el almacenamiento adecuado e impedir la proliferación de vectores en esos establecimientos comerciales.
c. En el caso de la gestión de neumáticos en desuso, los Municipios deberán dar estricto cumplimiento a la Resolución N° 627/2016 Por la Cual Se Prohíbe La Importación De Neumáticos Usados Para Su Utilización Directa Sin Previa Remanufacturación Y Se Reglamenta La Gestión Integral De Los Neumáticos Usados Generados En El País, cuyo Plan de Gestión se detalla en el Anexo de la citado normativa.
d. Los Municipios declarados con brotes epidémicos de Dengue, chicunguña y Zica deberán identificar los terrenos baldíos con maleza y residuos y notificar por cualquier medio idóneo, a los propietarios que procedan a su inmediata limpieza.
Art. 3
Art. 3°- Disponer que las Municipalidades de todo el país, presenten ante el MADES sus correspondientes Planes de Contingencia Ambiental de Manejo integral de los Residuos Sólidos, de manera a que puedan evaluarse la medidas ambientales pertinentes para su posterior adopción, en un plazo de 15 (quince) días a partir de la publicación de la presente Resolución.
Art. 4
Art. 4°.- Disponer que la Dirección de Fiscalización Ambiental Integrada (DFAI) y la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales a través de su área correspondiente, en conjunto con la Dirección General de Gestión Ambiental; fiscalicen/verifiquen el complimiento de las medidas de mitigación de impactos ambientales para la salud humana, establecidas en los arts. 2° y 3° de la presente Resolución.
Art. 5
Art. 5°.- Establecer que la Dirección de Fiscalización Ambiental Integrada del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), coordinar la participación del Departamento de Bosques y Asuntos Ambientales (DEBOA) de la Dirección Científica y Técnica de la Policía Nacional del Paraguay para el cumplimiento de la presente Resolución.
Art. 6
Art. 6°.- Disponer que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los art. 2° y 3° de la presente Resolución, serán pasibles de sanciones previstas en el Decreto N° 1837/2019, así como la comunicación al Ministerio Público, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del Código Penal.
Art. 7
Art. 7°.- Determinar que la vigencia de la presente Resolución será por el plazo de Sesenta (60) días contados a partir de la publicación de la misma.
Art. 8
Art. 8°.- Establecer que cumplido el plazo de 60 sesenta días cada municipio deberá presentar un informe de cumplimiento del Plan de Contingencia para verificar el grado de ejecución en el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Art. 9
Art. 9°.- Remitir la copia de la presente Resolución a los Gobiernos Departamentales a fin de que los mismos notifiquen a los Municipios las obligaciones previstas y el cumplimiento de los mandatos de la presente Resolución.
Art. 10
Art. 10.- Remitir la copia de la presente Resolución a la Dirección General de Vigilancia Sanitaria dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a fin de que la misma notifique a los municipios afectados por brotes epidémicos de dengue, chikungunya y Zica, la vigencia de la misma para su cumplimiento.
Art. 11
Art. 11.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.