QUE AMPLIA LA PROGRAMACION DE MONTOS DE LOS INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LEY N° 4.581 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2011 - DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE.
VigenteLEY2012PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0D2C
Modificación del presupuesto -- Ampliación de la programación de montos de los ingresos y gastos del Presupuesto General de la Nación
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el ejercicio Fiscal 2012, aprobado por Ley N° 4.581 de fecha 30 de diciembre de 2011, afectando a la Entidad 23 11 Dirección Nacional de Transporte, por un monto total de G. 1.996.833.667 (Guaraníes un mil novecientos noventa y seis millones ochocientos treinta y tres mil seiscientos sesenta y siete), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación para Ejercicio Fiscal 2012, aprobado por Ley N° 4.581 de fecha 30 de diciembre de 2011, afectando a la Entidad 23 11 Dirección Nacional de Transporte, por un monto total de G. 1.996.833.667 (Guaraníes un mil novecientos noventa y seis millones ochocientos treinta y tres mil seiscientos sesenta y siete), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Art. 3
Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción con lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 4.581/2011 "QUE APRUEBA EL RESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012".
Art. 4
Artículo 4°.- Las autoridades de la Dirección Nacional de Transporte, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO".
Art. 5
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecharle promulgación de la presente ley.
Art. 6
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los once días del mes de octubre del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional
Victor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados
Jorge Oviedo Matto
Presidente
H. Cámara de Senadores
Nelson Segovia Duarte
Secretario Parlamentario
Blanca Beatriz Fonseca Legal
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 5 de diciembre de 2012.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Federico Franco Gómez
Manuel Ferreira Brusquetti
Ministro de Hacienda
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