POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 1723/2001, "QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A TRASLADAR LOS FERIADOS NACIONALES AL DÍA LUNES", PARA EL AÑO 2024.
VigenteDECRETO2023MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/6E1F1M
Feriado -- Reglamentación de la Ley Nº 1723/01 "Que autoriza al Poder Ejecutivo a trasladar los feriados nacionales al día lunes" para el año 2024.
Visto: La Nota NRI GAB N° 123/2023, presentada por la Secretaría Nacional de Turismo, dependiente de la Presidencia de la República, y la Ley N° 1723/2001, “Que autoriza al Poder Ejecutivo a trasladar los feriados nacionales al día lunes”; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 1), de la. Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que en el artículo 1° de la Ley N° 1723/2001 autoriza al Poder Ejecutivo a trasladar anualmente los feriados nacionales establecidos en las leyes N° 8/1990 y N° 1601/2000. Que la Secretaría Nacional de Turismo, dependiente de la Presidencia de la República, presentó las argumentaciones sobre la importancia del traslado de días feriados móviles, señalando que el turismo Constituye un sector importante para el ingreso de recursos, además del alto impacto social y cultural que genera a través de diversos tipos de actividades. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Trasladase al día lunes el día feriado que se menciona a continuación, de la siguiente manera:
* El feriado del día miércoles 12 de junio de 2024 (día de la Paz del Chaco) se traslada al día lunes 10 de junio de 2024.
Art. 2
Art. 2°.- Dispónese que en todos los feriados móviles o inamovibles se garantizará la provisión de los servicios públicos básicos, para lo cual las máximas autoridades de las instituciones pertinentes deberán disponer el personal mínimo necesario que permita atender satisfactoriamente la demanda de sus servicios.
Art. 3
Art. 3°.- Refréndese por el Ministro del Interior.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.