POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE CONTROL EN CAMPO REFERENTE AL OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES DE VENTA
VigenteRESOLUCION GENERAL2016SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/0FL6
Fiscalización de tributos -- Reglamentación del procedimiento de control en campo referente al otorgamiento de Comprobantes de Venta.
VISTO: La Ley N° 125/1991 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario" y sus modificaciones; El Decreto N° 5994/2016 “Por el cual se amplían las Facultades y Atribuciones del Departamento Jeroviaha, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, creado por Decreto N° 8094/2006”; y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 5994/2016, en su artículo 4º, dispone que la Administración Tributaria emitirá las reglamentaciones necesarias para la aplicación de los procedimientos a ser llevados a cabo por el Departamento Jeroviaha. Que con el propósito de un combate más efectivo y eficaz de los ilícitos tributarios, resulta necesario actualizar y perfeccionar los procedimientos de control y aplicar con mayor eficiencia las sanciones correspondientes. Que la Ley Nº 125/91 otorga a la Administración Tributaria las más amplias facultades de fiscalización y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y le faculta a fijar normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones y dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de tributos. Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 41 del 26/10/2016. POR TANTO, LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar los procedimientos a ser aplicados por el Departamento Jeroviaha, dependiente de la Dirección General de Fiscalización Tributaria, que se adjunta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2
Artículo 2°.- Disponer que el monto de la sanción por la no expedición de Comprobantes de Venta queda fijado en el monto máximo establecido para la Contravención que se encuentra vigente al momento de la constatación de la infracción, sin perjuicio de la aplicación de sanciones por otras infracciones detectadas. Este monto será aplicado por cada hecho o incumplimiento constatado.
Art. 3
Artículo 3°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
MARTA GONZALEZ AYALA
VICEMINISTRA DE TRIBUTACION
[imagen]