ACORDADA 90/1998 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 1998/08/03 • PY/LEGI/00IB
VigenteACORDADA1998CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/00IB
Interinato de jueces -- Rotación -- Designación de jueces interinos -- Normas relativas a la forma de ejercer el interinato.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los tres días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho, siendo las ocho horas treinta minutos, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Raúl Sapena Brugada, y los Excmos. Señores Ministros Elixeno Ayala, Carlos Fernández Gadea, Jerónimo Irala Burgos, Luis Lezcano Claude, Oscar Paciello, Felipe Santiago Paredes, Wildo Rienzi Galeano y Enrique A. Sosa Elizeche, por ante mí, la Secretaria autorizante: DIJERON: Que, es conveniente disponer el procedimiento de rotación en las sustituciones interinas de jueces con el fin de evitar las dificultades suscitadas por recargo de trabajo en los Juzgados de los jueces sustitutos que ejercen dicha sustitución por excesivo tiempo, en menoscabo del adecuado desenvolvimiento de los trabajos en la Administración de Justicia. Que existen varios pedidos de reconsideración presentados a esta Corte, por jueces sustitutos en los que expresan los inconvenientes derivados del recargo de trabajo por efecto de las razones aducidas precedentemente. Por tanto, y de conformidad con el art. 3º, incs. a) y b) de la Ley Nº 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", y con el art. 29 inc. a) de la Ley 879/81 "Código de Organización Judicial", la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1
Art. 1º Establecer la rotación en el interinato de jueces, según el respectivo orden de turno, conforme con lo dispuesto a continuación.
Art. 2
Art. 2ºLa Corte Suprema de Justicia, de conformidad con sus facultades de superintendencia, designará a los jueces interinos que sustituirán a los titulares en razón de circunstancias especiales de carácter temporal (vacancia por muerte, inhabilitación, suspensión preventiva, permisos, etc.).
Art. 3
Art. 3º El juez sustituto interinará el despacho del juez sustituido hasta completar la recepción del cupo de expedientes, o cumplir el turno correspondiente en la respectiva jurisdicción.
Posteriormente, continuará el interinato con los demás magistrados de la jurisdicción, en el orden de turno, atendiendo sucesivamente cada uno de ellos el turno o el cupo dispuesto para el juzgado correspondiente al juez sustituido.
Aquel juez que ejerció el interinato en una instancia, no volverá a asumirlo sino luego de haberlo ejercido la totalidad de los jueces de la misma jurisdicción.
Art. 4
Art. 4º A partir de la vigencia de esta Acordada, la Corte procederá a la rotación de los jueces interinos nombrados con anterioridad, previa solicitud expresa en la que se compruebe que han completado las exigencias dispuestas por el artículo tercero de esta reglamentación.
Para los jueces interinos nombrados con posterioridad, regirá automáticamente lo dispuesto por el artículo tercero de esta reglamentación.
Art. 5
Art. 5º Anótese, regístrese, publíquese y notifíquese a los afectados.
Firmado: Raúl Sapena Brugada, Carlos Fernández Gadea, Felipe Santiago Paredes, Elixeno Ayala, Jerónimo Irala Burgos, Luis Lezcano Claude, Oscar Paciello, Wildo Rienzi Galeano, Enrique Sosa Elizeche.
Ante mí: María Bellmar Casal.