ACORDADA 94/1998 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 1998/08/21 • PY/LEGI/04JS
VigenteACORDADA1998CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/04JS
Creación de una secretaría especializada para la tramitación de juicios por delitos económicos -- Remisión de expedientes.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintiún días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho, siendo las nueve horas treinta minutos, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Raúl Sapena Brugada, y los Excmos, Señores Ministros Carlos Fernández Gadea, Felipe Santiago Paredes, Elixeno Ayala, Jerónimo Irala Burgos, Luis Lezcano Claude, Oscar Paciello, Wildo Rienzi Galeano y Enrique A. Sosa Elizeche, por ante mí, la Secretaria autorizante; DIJERON: Que, teniendo en consideración los innumerables casos de delitos económicos suscitados en los últimos años, cuya complejidad requiere una atención particular en el trámite, estudio y decisión, con el fin de lograr una pronta justicia. Que con este fin es necesario determinar la creación de una secretaría con competencia exclusiva para la tramitación de los juicios iniciados por estos delitos. Que existen antecedentes al respecto con la creación de un Agente Fiscal dentro del Ministerio Público, con competencia exclusiva en delitos económicos. Por tanto, y de conformidad con los arts. 29 inc. "o" de la Ley Nº 879/81 "Código de Organización Judicial", y 3º de la Ley Nº 609/95, "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1
Art. 1º Determinar la creación de una Secretaría Especializada para la tramitación de juicios por delitos económicos iniciados en los distintos juzgados de la Capital de la República desde enero de 1995 en adelante.
Art. 2
Art. 2º Disponer la remisión de los expedientes en trámite de las distintas Secretarías de los Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal de la Capital, a la Secretaría Especializada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, dentro del plazo máximo de diez días contados a partir de la puesta en funcionamiento de esta Secretaría.
Art. 3
Art. 3º La Secretaría Especializada contará con la infraestructura y el personal suficiente asignado a la repartición, e iniciará sus funciones a partir del ????????de 1998 .
Art. 4
Art. 4º Anótese, regístrese, publíquese.
Firmado: Raúl Sapena Brugada, Carlos Fernández Gadea, Felipe Santiago Paredes, Elixeno Ayala, Jerónimo Irala Burgos, Luis Lezcano Claude, Oscar Paciello, Wildo Rienzi Galeano, Enrique Sosa Elizeche.
Ante mí: María Bellmar Casal.