ACORDADA 9/1951 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 1951/08/16 • PY/LEGI/00I0
VigenteACORDADA1951CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/00I0
Honorarios de abogados y procuradores -- Regulación separada al dictar sentencia -- Formación de incidentes separados.
En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los diez y seis días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta y uno, reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo Señor Presidente Dr. Don Norberto Balamceda, y los Excmos Señores Miembros Doctores Don Hernán L. Sosa y Don Arquímedes Laconich, por ante mi, el secretario autorizante, DIJERON: Que se ha observado en la práctica que los Actuarios glosan a los autos principales los pedidos de regulación de honorarios así como la resolución respectiva, causando con ello trastornos a la normal tramitación del juicio; Que también se ha observado que los Jueces y Tribunales al dictar sentencia definitiva, regulan en el cuerpo de la sentencia los honorarios de los profesionales que han intervenido en el juicio, incluyendo así en una misma resolución, decisiones que tienen distintos términos para apelar y diferente procedimiento en la tramitación del recurso: Que corresponde adoptar las medidas tendientes a subsanar aquellas irregularidades, por lo que en uso de la facultad que le acuerda el art. 301, inciso 3º, de la Ley Orgánica de los Tribunales. ACUERDAN:
Art. 1
Art. 1º Los jueces y tribunales regularán en auto por separado los honorarios de los abogados y procuradores de ambas partes litigantes, al dictar sentencia definitiva o interlocutoria.
Art. 2
Art. 2º Los Actuarios formarán incidente por separado de toda regulación de honorarios profesionales, ya sea efectuada a pedido de parte o de oficio y agregarán al principal tan pronto terminen conforme a lo dispuesto en el art. 9º de la Acordada No 9 de fecha 28 de diciembre de 1934.
Art. 3
Art. 3º Anótese, notifíquese y archívese.
Firmado: Norberto Balmaceda, Hernán L. Sosa, Arquímedes Laconich
Ante mi: Roberto Benítez Franco.