ACORDADA 71/1987 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 1997/11/20 • PY/LEGI/00HH
VigenteACORDADA1987CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/00HH
Dirección de Registros Públicos -- Restricción en la expedición de fotocopias de los asientos -- Solicitud de los escribanos en caso d
En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete, siendo las once treinta horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Enrique A. Sosa Elizeche y los Excelentísimos Señores Ministros Profesores Doctores Oscar Paciello, Raúl Sapena Brugada, Jerónimo Irala Burgos, Felipe Santiago Paredes, Elixeno Ayala, Wildo Rienzi Galeano, Carlos Fernández Gadea y Luis Lezcano Claude, ante mí, la Secretaria autorizante; DIJERON: Que por el artículo 292 del Código de Organización Judicial se establece la validez de las inscripciones en el Registro de Inmuebles en los casos en que se hubiesen extraviado los protocolos. Que se ha constatado en la Dirección General de Registros Públicos la práctica habitual de expedición de fotocopias de asientos registrales mediante la solicitud por escrito de un interesado ante un juez de primera instancia, quien emite una providencia ordenando se expida una copia del asiento solicitado a favor del requirente. Que esta práctica desnaturaliza lo dispuesto por el artículo citado en el primer párrafo que restringe la expedición de copias de los asientos obrantes en las distintas secciones de la Dirección General de Registros Públicos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1
Art. 1° En el caso en que se hubiesen extraviado los protocolos o escrituras matrices, el escribano interviniente podrá solicitar a la Sección del Registro de Inmuebles correspondiente, se le expida una copia de la inscripción que obra en la finca respectiva.
Art. 2
Art. 2° Sólo se expedirá copia de la inscripción obrante en el Registro de Inmuebles por orden judicial, previo pago de las obligaciones tributarias correspondientes.
Art. 3
Art. 3º Anótese, regístrese y comuníquese.
Firmado: Enrique A. Sosa E., Raúl Sapena Brugada, Oscar Paciello, Luis Lezcano Claude, Jerónimo Irala Burgos, Felipe Santiago Paredes, Wildo Rienzi Galeano, Elixeno Ayala, Carlos Fernández Gadea.
Ante mí: María Bellmar Casal.