ACORDADA 60/1991 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 1991/06/17 • PY/LEGI/00H4
VigenteACORDADA1991CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/00H4
Fiscales de cuentas -- Intervención en juicios ante el Tribunal de Cuentas -- Remisiones al Ministerio Público Fiscal.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los diez y siete días del mes de junio de mil novecientos noventa y uno, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Prof. Dr. José Alberto Correa y los Excmos. Señores Miembros Profesores Dres. Jerónimo Irala Burgos, Francisco Pussineri Oddone, Albino Garcete Lambiase y Carlos Víctor Köhn Benítez, por ante mí, el Secretario autorizante: DIJERON: Que recientemente fue designado un Fiscal de Cuentas del Segundo Turno, cargo creado por el Presupuesto General de Gastos de la Nación, Ejercicio Fiscal 1991. Que por tal circunstancia se hace necesario establecer la relación de turnos respecto a los Señores Agentes Fiscales del Primer y Segundo Turno de la Fiscalía de Cuentas. Por tanto, y de conformidad al Art. 29º de la Ley 879/81 "Código de Organización Judicial", la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1
Art. 1ºCorresponderá a los Fiscales de Cuentas, intervenir en los juicios de cuentas ante la Segunda Sala del Tribunal de Cuentas, en los términos de la Ley de Organización Administrativa y el Art. 64 de la Ley Nº 879/81 "Código de Organización Judicial", estableciéndose la cantidad de 60 expedientes de rendiciones de cuentas, para cada turno.
Art. 2
Art. 2º La Segunda Sala del Tribunal de Cuentas, remitirá a los representantes del Ministerio Público, las cantidades mencionadas en el Art. 1º de la presente Acordada, y, en forma correlativa de acuerdo a las Resoluciones dictadas por la Dirección General de Contabilidad del Ministerio de Hacienda, conforme a lo dispuesto por la Ley de Organización Administrativa y el Decreto-Ley Nº 15/90 "Que establece la Carta Orgánica del Ministerio de Hacienda".
Art. 3
Art. 3º Anótese, regístrese, notifíquese.
Firmado: José Alberto Correa, Jerónimo Irala Burgos, Francisco Pussineri Oddone, Albino Garcete Lambiase, Carlos V. Köhn Benítez.
Ante mí: Carlos D. Acuña Lugo.