DECRETO 17.477/1997 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 1997/06/11 • PY/LEGI/07UF
VigenteDECRETO1997MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/07UF
Exportación de whiskies nacionalizados -- Requisitos para la comercialización del producto.
VISTOS: El planteamiento formulado por la firma A. J. Vierci y Cía. S.A. (Expediente M.H. Nº 25.785 "C" de fecha 27 de mayo de 1997) y lo dispuesto en la Ley Nº 1.173/85, "CÓDIGO ADUANERO", el Decreto Nº 15.813/86 y la Ley 194/93; y, CONSIDERANDO: Que el contribuyente de referencia ha solicitado al Ministerio de Hacienda se reglamente la exportación de whiskies legalmente introducidos al país por importadores locales, fundado en que la autorización de comercialización otorgada a los mismos por fabricantes y firmas extranjeras está restringida a un área determinado, y derivarlo a otras, afecta la red de comercialización en las áreas invadidas, salvo que la exportación sea conocida y autorizada por el representante, agente o distribuir local de fabricante y/o firmas extranjeras. Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Nº 1.173/85, "Código Aduanero", la exportación consiste en la salida de mercadería nacionales o nacionalizadas fuera del territorio nacional, lo cual implica que es factible la operación mencionada por la firma recurrente. Que el Decreto Nº 15.813/86, que reglamenta la aplicación del Código Aduanero, en su artículo 96 establece los documentos que como requisitos deben ser presentados a la Oficina de Registro con el Despacho pertinente, mencionándose en el inciso d) a "...otras certificaciones, expedidas por organismos públicos y privados, según el caso". Que la Ley Nº 194/93 establece el régimen legal de las relaciones contractuales entre fabricantes y firmas del exterior y personas físicas y jurídicas domiciliadas en el Paraguay. Que la autorización expresa del representante legal, agente o distribuidor oficial del fabricante o titular de la marca registrada del producto, como requisito para la exportación de whiskies legalmente importados al país, permitirá evitar los conflictos que pueden originarse con motivo de la exportación de dichos productos a áreas territoriales no autorizadas por los fabricantes o titulares de las marcas respectivas. Que la Abogacía del Tesoro y la Dirección General de Aduanas se han pronunciado favorablemente en los términos de sus dictámenes Nº 681 y A.T.A. Nº 380, del 10 de junio de 1997, respectivamente. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º- Establécese que para el Despacho de Exportación de whiskyes nacionalizados, introducidos al país conforme a las disposiciones legales vigentes, se requerirá la presentación de la autorización escrita del representante legal, agente o distribuidor oficial del fabricante o titular de la marca registrada del producto a ser exportado.
Art. 2
Art. 2º- La Subsecretaría de Estado de Tributación, a través de la Dirección General de Aduanas, dispondrá el mecanismo apropiado para el debido cumplimiento del presente Decreto.
Art. 3
Art. 3º- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda y de Industria y Comercio.
Art. 4
Art. 4º- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Juan Carlos Wasmosy.- Miguel Ángel Maidana Zayas