VigenteRESOLUCION SB. SG.2016BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE BANCOSPY/LEGI/0F0H
Capital mínimo – Reglamentación de los Almacenes Generales de Depósito.
VISTO: el artículo 6° de la Ley N° 215/70 "De los Almacenes Generales"; el Memorándum SB. GSES. IEN. N° 0079/2015 y N° 0083/2015 de fechas 03.12.2015 y 29.12.2015, respectivamente, de la Intendencia de Estudios y Normas; el Memorándum SB. GSES. IAF. N° 268/2015 de fecha 17.12.2015 y el Informe SB. GSES. IAF. N° 058/2015 de fecha 06.10.2015 de la Intendencia de Análisis Financiero; las Providencias de fechas 09 y 29.12.2015 de la Gerencia de Supervisión Extra Situ; el Memorando SB. GSIS. II. N° 065/2015 de fecha 18.12.2015 de la Gerencia de Supervisión In Situ; el Dictamen GUJ. DJSEF. N° 0387/15 de fecha 29.12.2015 del Departamento Jurídico Sector Entidades Financieras; la Providencia de fecha 04.01.2016 del Gabinete de la Presidencia del Banco Central del Paraguay; el Acta N° 1/16 - PROVI/SDIR. N° 05/2016 de fecha 06.01.2016 de la Secretaría del Directorio; y, CONSIDERANDO: que, es necesario establecer condiciones claras y definir la responsabilidad del Almacén General de Deposito, para el arrendamiento de locales de terceros; Que, la Superintendencia de Bancos debe velar por la calidad y dispersión de los riesgos de las entidades sometidas a su supervisión; Que, el ente supervisor se encuentra facultado a establecer requisitos a los Almacenes Generales de Depósito, tanto para el manipuleo de las mercaderías de terceros, así como el manejo y control de los productos en proceso de transformación y beneficios. Que de conformidad al artículo 6° de la Ley N° 215/70 "De los Almacenes Generales", la Superintendencia de Bancos tiene la potestad de exigir el aumento de capital mínimo de los Almacenes Generales de Depósito; Que, es objetivo fundamental del Banco Central del Paraguay promover la eficacia, estabilidad y solvencia del sistema financiero, y en este caso en particular, de aquellos agentes que podrían afectar las garantías aceptadas por sus integrantes por el desembolso de créditos otorgados; Que, los Almacenes Generales de Depósitos constituyen sociedades habilitadas a emitir títulos que, de alguna forma, son de apoyo al régimen crediticio al que acceden numerosos agentes económicos; Que, el fortalecimiento del marco de regulaciones prudenciales pretende promover cimientos más sólidos al sistema financiero; Por tanto, en uso de atribuciones, EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS RESUELVE:
Art. 1
1°) Disponer el aumento del capital mínimo requerido a los Almacenes Generales de Depósito, de conformidad a los términos del artículo 6° de la Ley N° 215/70 "De los Almacenes Generales de Depósitos", el cual quedará establecido en G. 20.000.000.000 (Guaraníes veinte mil millones).
Esta suma será de valor constante y se actualizará anualmente, al cierre del ejercicio, en función al Índice de Precios al Consumidor (IPC) calculado por el Banco Central del Paraguay.
Todo déficit de capital, que resulte por aplicación de lo dispuesto en esta resolución, será necesariamente cubierto durante el semestre siguiente al cierre del ejercicio.
Art. 2
2°) Instruir a los Almacenes Generales de Depósito, que a la fecha de la presente resolución no tengan su capital integrado ajustado al monto establecido en el artículo anterior, que lo ajusten dentro del plazo máximo de cuatro (4) años seguidos, incluido el presente año. Para ese efecto, deberán aportar anualmente, desde el primer semestre del ejercicio 2016 inclusive, como mínimo la alícuota correspondiente de la diferencia existente entre el capital integrado y el requisito de capital mínimo exigido por el artículo primero de esta resolución.
Art. 3
3°) Determinar que las entidades en proceso de apertura al momento de la vigencia de la presente disposición, realicen los aportes de capitales mínimos en la forma y plazos definidos en la presente resolución. Aquellas entidades que presenten sus solicitudes con posterioridad a la publicación de la presente norma deberán realizar los aportes de capital mínimo sobre la totalidad (100%) del importe exigido en el artículo primero de la presente resolución.
Art. 4
4°) Disponer que, para los casos en los que los Almacenes Generales de Depósito pretendan constituirse en arrendatarios de locales de sus mismos depositantes o de terceros, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 23, 24 y concordantes de la Ley N° 215/70 "De Almacenes Generales de Depósitos" se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Los Almacenes Generales de Depósito deberán remitir a la Superintendencia de Bancos, para su previa autorización, una copia del modelo de contrato a ser utilizado para el arrendamiento de locales de sus mismos depositantes o de terceros.
b) El Almacén General de Depósito deberá asumir durante la vigencia del contrato de arrendamiento, en todo momento, la tenencia y el control directo, con acceso irrestricto, sin ninguna turbación de hecho o de derecho del locador o de terceros, de la mercadería depositada así como del recinto arrendado, lo cual deberá estar consignado expresamente en el contrato de arrendamiento;
c) A los efectos de que el Almacén General de Depósitos asegure la tenencia y control del recinto arrendado y la mercadería depositada, deberá arbitrar las debidas medidas de seguridad y de otra naturaleza que sean necesarias.
d) El Almacén General de Deposito deberá asegurar además que el depósito arrendado cuente con la infraestructura adecuada conforme al tipo de mercadería a ser depositada, debiendo este requerimiento encontrarse respaldado en un informe técnico de un especialista en la materia;
e) Los bienes recibidos en depósito quedarán bajo custodia y responsabilidad exclusiva del Almacén General de Depósito, de conformidad a lo expuesto en la Ley N° 215/70, el que se constituirá en depositario de los mismos. Dicha responsabilidad recaerá únicamente sobre el Almacén General de Depósito y será indelegable;
Art. 5
5°) Establecer que los Almacenes Generales de Depósito, además de las exigencias contenidas en la Ley N° 215/70, deberán cumplir con los mismos requerimientos señalados en el artículo 4° de la presente Resolución, en lo que les sea aplicable, para los casos de instalaciones propias.
Art. 6
6°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
HERNAN M. COLMAN ROJAS
SUPERINTENDENTE DE BANCOS
f) La tenencia de la mercadería en el local arrendado deberá permitir que, en caso de que el monto garantizado por las mercaderías representadas por los warrants no sea abonado, sea posible la contabilización, análisis y, finalmente, la venta de la mercadería en pública subasta, sin ninguna turbación, de hecho o de derecho.
g) El Almacén General de Depósito deberá mantener en condiciones adecuadas los bienes depositados, atendiendo a su naturaleza, y proveer además de medidas de seguridad e identificación suficientes;
h) En los casos en los que los bienes en custodia deban ser sustituidos debido a su naturaleza, se indicarán, en forma precisa, los términos y condiciones en los que se podrá realizar el correspondiente reemplazo;
i) El Almacén General de Depósito deberá garantizar que el local arrendado cuenta con pólizas de seguro de conformidad a la Ley N° 215/70, emitidas por compañías de seguro legalmente autorizadas a operar y supervisadas por la Superintendencia de Seguros. Igualmente, se deberá cumplir lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley N" 215/70, en el sentido que las mercaderías deberán estar aseguradas contra todo riesgo inherente a las mismas.
j) El Almacén General de Depósito deberá tener la facultad irrestricta de trasladar a sus almacenes propios o a otros de terceros, los bienes depositados, cuando a su criterio, no sea posible un control adecuado o cuando existan circunstancias que impliquen riesgos para dichos bienes;
k) Los funcionarios de la Superintendencia de Bancos, y/u otro/s organismo/s de control, podrán ingresar a los depósitos, bodegas, silos, tanques y/o frigoríficos particulares, o similares, en cualquier momento y sin necesidad de aviso previo;
l) El Almacén General de Depósito deberá contar con informes periódicos sobre la verificación realizada de los bienes custodiados, y deberá conservar dichos informes en sus archivos, a disposición de la Superintendencia de Bancos.