POR EL CUAL SE APRUEBA LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 9425-PY PARA EL PRÉSTAMO DE POLÍTICA DE DESARROLLO VERDE Y RESILIENTE DE PARAGUAY (PARAGUAY GREEN AND RESILIENT DEVELOPMENT POLICY LOAN), HASTA POR UN MONTO DE DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 240.000.000.), A SER SUSCRITO CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), A CARGO DEL MINISTERIO DE HACIENDA (MH), Y SE AUTORIZA SU FORMALIZACIÓN EN REPRESENTACIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY.
VigenteDECRETO2022MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/SMWQ91
Préstamo -- Términos y condiciones del contrato de préstamo N° 9425-PY para el préstamo de política de desarrollo verde y resiliente de Paraguay (Paraguay Green and Resilient Development Policy Loan).
Visto: La presentación del Ministerio de Hacienda, individualizada como Expediente M.H. N° 113.337/2022 en dicha Secretaría de Estado, en la que se solicita la aprobación de los términos y condiciones del Contrato de Préstamo N° 9425-PY, para el financiamiento del Préstamo de Política de Desarrollo Verde y Resiliente de Paraguay (Paraguay Green and Resilient Development Policy Loan), por un monto de hasta doscientos cuarenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 240.000.000), a ser suscrito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), a cargo de la citada Cartera de Estado, y se autoriza su formalización. La Ley N° 109 del 6 de enero de 1992, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”», modificada y ampliada por Ley N° 4394/2011. La Ley N° 294 del 31 de diciembre de 1993, «De evaluación de Impacto Ambiental; y su modificación por Ley N° 345/1994». La Ley N° 276 del 8 de julio de 1994, «Orgánica de la Contraloría General de la República». La Ley N° 489 del 29 de junio de 1995, «Orgánica el Banco Central del Paraguay». La Ley N° 1535 del 31 de diciembre de 1999, «De Administración Financiera del Estado». El Decreto N° 8127 del 30 de marzo de 2000, «Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/1999 “De Administración Financiera del Estado” y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)». El Decreto N° 453 del 8 de octubre de 2013, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 294/1993 “De Evaluación de Impacto Ambiental”, y su modificatoria, la Ley N° 345/1994, y se deroga el Decreto N° 14.281/1996». El Decreto N° 6831 del 24 de marzo de 2022, «Por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda el inicio de gestiones de financiamiento del Préstamo de Apoyo a Políticas de Desarrollo del Sector Público (DPL) del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), a cargo de la citada Cartera de Estado»: y Considerando: Que el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto N° 6831/2022, autorizó al Ministerio de Hacienda el inicio de gestiones de financiamiento y, en este contexto, se llevaron a cabo las negociaciones del borrador del Contrato de Préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Que el citado Programa tiene por objetivo: (i) movilizar capital privado para la resiliencia y la mitigación climática; (ii) promover la resiliencia y la mitigación climática en sectores seleccionados de la economía; y (Hz) mejorar la transparencia fiscal para la acción climática. La operación apoya el cambio de política emergente del gobierno que reconoce la importancia que tiene el cambio climático para la economía paraguaya basada en gran medida en los recursos naturales, que se puso de manifiesto durante las sequías recurrentes desde 2019. Que el instrumento financiero del BIRF es un empréstito basado en la modalidad de Apoyo a Políticas de Desarrollo, cuyo cumplimiento permitirá al Ministerio de Hacienda el desembolso de los fondos. Que el Banco Central del Paraguay (BCP) ha dictaminado conforme a la Nota BCP N° 370 del 22 de junio de 2022. Que el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) se ha expedido en los términos de la Resolución DGCCARN - LAE N° 10 del 10 de junio de 2022, que concede la Licencia Ambiental Estratégica. Que la Ley N° 276 del 8 de julio de 1994, en su artículo 9°, establece: Son deberes y atribuciones de la Contraloría General; literal q) «Emitir dictamen sobre los Acuerdos de Donaciones, Préstamos no Reembolsables, y de los Préstamos Nacionales e Internacionales, antes de su tratamiento en el Congreso Nacional».
Que la Ley N° 1535/1999, en su artículo 43, dispone: Autorización para contratar, Formalización, Firma y Aprobación de los Contratos de Empréstitos, párrafo tercero: el Poder Ejecutivo considera aceptables los resultados de tales gestiones, elaborará el proyecto de contrato de empréstito y lo someterá al dictamen de la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo que dispone el artículo 9°, inciso q), de la Ley N° 276/1994, dictamen que deberá emitirse dentro del plazo de diez días hábiles...». Que a través de las Notas M.H. N° 798 del 6 de julio de 2022 del Ministerio de Hacienda, y PR/GC/4698 del 11 de julio de 2022 de la Secretaría General de la Presidencia de la República, se solicitó a la Contraloría General de la República (CGR) la emisión del dictamen establecido en el artículo 43 de la Ley N° 1535/19 concordante con el artículo 9°, inciso q), de la Ley N° 76/994, según consta en el expediente CGR N° 5123 recibido de julio de 2022. Que ha transcurrido el plazo legal de diez (10) días hábiles contados desde la solicitud del Poder Ejecutivo, y que en dicho período no se ha producido la emisión del dictamen de la Contraloría General de la República; por lo que, en cumplimiento del artículo 43 de la Ley N° 1535/1999, corresponde avanzar con el proceso de endeudamiento. Que el artículo 43, última parte, de la Ley N° 1535/1999, al efecto dispone: «...Transcurrido ese plazo, el Poder Ejecutivo, mediante decreto, aprobará el texto del contrato de empréstito y autorizará a suscribirlo al Ministro de Hacienda o, en su caso, al funcionario habilitado por el decreto respectivo. Formalizado el contrato de empréstito, el Poder Ejecutivo lo remitirá al Congreso para su consideración. Los contratos de empréstito serán válidos y exigibles sólo en caso de ser aprobados por ley del Congreso». Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 650/2022. Que es necesario designar a la persona que, en representación de la República del Paraguay, tendrá a su cargo la suscripción de los documentos contractuales. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Apruébense los términos y condiciones del Contrato de Préstamo N° 9425-PY, para el financiamiento del Préstamo de Política de Desarrollo Verde y Resiliente de Paraguay (Paraguay Green and Resilient Development Policy Loan), por un monto de hasta doscientos cuarenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 240.000.000), a cargo del Ministerio de Hacienda.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizase al Ministro de Hacienda a formalizar, en representación de la República del Paraguay, con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) el Contrato de Préstamo aprobado por el artículo 1° de este decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Facultase al Ministerio de Hacienda a adoptar las medidas legales y administrativas de rigor para efectos del citado Contrato de Préstamo, en el marco de las normas que regulan la administración financiera del Estado y las demás leyes complementarias.
Art. 4
Art. 4°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a formalizar enmiendas al Contrato de Préstamo N° 9425-PY, en tanto las mismas no afecten el objetivo del Programa y/o impliquen un aumento del monto del financiamiento externo.
Art. 5
Art. 5°.- Facultase al Ministerio de Hacienda, en carácter de Organismo Ejecutor del Programa, la ejecución oportuna y la adopción de los recaudos pertinentes para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
Art. 6
Art. 6°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 7
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.