QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - SECRETARIA NACIONAL DE LA VIVIENDA Y EL HABITAT (SENAVITAT), FRACCIONES DE INMUEBLES INDIVIDUALIZADAS COMO PARTE DE LAS FINCAS N°s. 7570 Y 2539, DEL DISTRITO LA CATEDRAL DEL MUNICIPIO DE ASUNCION, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TITULO ONEROSO A FAVOR DE LOS ACTUALES OCUPANTES DEL ASENTAMIENTO "GUILLERMO CAMPOS"
VigenteLEY2015PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0EMQ
Declaración de interés -- Declaración de interés social y expropiación a favor de la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Declárase de interés social y expropiase a favor del Estado paraguayo - Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT), fracciones de inmuebles individualizadas como parte de las Fincas N°s 7570 y 2539, del Distrito La Catedral del municipio de Asunción, para su posterior transferencia a Título oneroso a favor de los actuales ocupantes del Asentamiento "Guillermo Campos", cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
FINCA N° 7570 - FRACCIÓN "A"
LADO 2-3: Con rumbo S 74° 27' 1" E (Sur, setenta y cuatro grados, veintisiete minutos, un segundo, Este), mide 80,01 m (ochenta metros con un centímetro), linda con los derechos de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE).
LADO 3-4: Con rumbo S 11° 4' 9" W (Sur, once grados, cuatro minutos, nueve segundos, Oeste), mide 139,98 m (ciento treinta y nueve metros con noventa y ocho centímetros), linda con la calle Teniente Desiderio Villalón.
LADO 4-A: Con rumbo N 79° 14' 41" W (Norte, setenta y nueve grados, catorce minutos, cuarenta y un segundos, Oeste), mide 78,22 m (setenta y ocho metros con veintidós centímetros), linda con la calle José Matías Bado.
LADO A-2: Con rumbo N 10° 27' 53" E (Norte, diez grados, veintisiete minutos, cincuenta y tres segundos, Este), mide 146,66 m (ciento cuarenta y seis metros con sesenta y seis centímetros), linda con la fracción D (Reserva).
SUPERFICIE: 1 ha 1.317 m2 8.000 cm2 (UNA HECTÁREA, UN MIL TRESCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON OCHO MIL CENTÍMETROS CUADRADOS).
FINCA N° 7570 - FRACCIÓN "B"
LADO B-5: Con rumbo S 78° 57' 48" E (Sur, setenta y ocho grados, cincuenta y siete minutos, cuarenta y ocho segundos, Este), mide 78,05 m (setenta y ocho metros con cinco centímetros), linda con la calle José Matías Bado.
LADO 5-6: Con rumbo S 11o 4' 9" W (Sur, once grados, cuatro minutos, nueve segundos, Oeste), mide 7,13 m (siete metros con trece centímetros), linda con la calle Teniente Desiderio Villalón.
LADO 6-C: Con rumbo N 78° 11' 26" W (Norte, setenta y ocho grados, once minutos, /veintiséis segundos, Oeste), mide 77,50 m (setenta y siete metros con cincuenta centímetros).
LADO C-B: Con rumbo N 5o 50' 15" E (Norte, cinco grados, cincuenta minutos, quince segundos, Este), mide 6,11 m (seis metros con once centímetros). Estas dos últimas líneas lindan con la fracción C (Excedente).
SUPERFICIE: 513 m2 7.600 cm2 (QUINIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON SIETE MIL SEISCIENTOS CENTÍMETROS CUADRADOS).
FINCA N° 2539 - FRACCIÓN "D"
LADO 1-2: Con rumbo S 74° 27' 1" E (Sur, setenta y cuatro grados, veintisiete minutos, un segundo, Este), mide 7,79 m (siete metros con setenta y nueve centímetros), linda con los derecho de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE).
LADO 2-A: Con rumbo S 10° 27' 53" W (Sur, diez grados, veintisiete minutos, cincuenta y tres segundos, Oeste), mide 146,66 m (ciento cuarenta y seis metros con sesenta y seis centímetros), linda con la fracción A.
LADO A-10: Con rumbo N 79° 14' 41" W (Norte, setenta y nueve grados, catorce minutos, cuarenta y un segundos, Oeste), mide 7,11 m (siete metros con once centímetros), linda con la calle José Matías Bado.
LADO 10-1: Con rumbo N 10° 12' 42" E (Norte, diez grados, doce minutos, cuarenta y dos segundos, Este), mide 147,32 m (ciento cuarenta y siete metros con treinta y dos centímetros), linda con los derechos de la Finca N° 2539 (Hoy calle enfermera Marieta Carnevalle).
SUPERFICIE: 1.092 m2 6.100 cm2 (UN MIL NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SEIS MIL CIEN CENTÍMETROS CUADRADOS).
Las coordenadas de los vértices 1 y 6 corresponden a la Proyección UTM, WGS 84, Zona 21 J.
OBS. Las coordenadas fueron tomadas con GPS navegador.
Vértice 1: E= 436.132,45; N= 7.200.144,81
Vértice 6: E= 436.186,17; N= 7.199.963,47
Art. 2
Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios de las Fincas expropiadas, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. La Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT) y los propietarios acordarán en un plazo no mayor a 90 (noventa) días el precio de las Fincas expropiadas. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Art. 3
Artículo 3°.- En caso que la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT) no cuente con fondos para cumplir con esta obligación, deberá incluir el monto acordado o determinado en su proyecto de Presupuesto General para el ejercicio posterior a la promulgación de la presente Ley, a fin de su aprobación en el Presupuesto General de la Nación, para indemnizar a los propietarios.
Art. 4
Artículo 4°.- La transferencia de los Lotes a los ocupantes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus cónyuges no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de certificados de no poseer bienes inmuebles. En caso que los Certificados emitan informes negativos, la transferencia se realizará previa Declaración Jurada, de no poseer inmuebles, la que será firmada por el beneficiario.
Art. 5
Artículo 5°.- Los trámites de loteamiento, administración, venta y transferencia de las Fincas expropiada a los actuales ocupantes, quedará a cargo de la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT).
Art. 6
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte días del mes de noviembre del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de marzo del año dos mil quince, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.
Hugo Adalberto Velázquez Moreno
Presidente
H. Cámara de Diputados
Blas Antonio Llano Ramos
Presidente
H. Cámara de Senadores
Del Pilar Evar Medina de Paredes
Secretaria Parlamentaria
Carlos Núnez Agüero
Secretario Parlamentario
Asunción, 6 de mayo de 2015
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Francisco José de Vargas Benitez
Ministro del Interior