POR LA CUAL SE APRUEBA EL NUEVO PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE RECLAMOS, EN LA DIRECCIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE LA SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUSARIO (SEDECO).
Sin vigenciaRESOLUCION2021SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIOPY/LEGI/2W8XXM
Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario -- Nuevo procedimiento para la tramitación de reclamos en la Dirección de Procedimientos de la SEDECO.
Visto: La Ley N° 1334/98, sus modificaciones y reglamentaciones, la Ley N° 4974/13, el Decreto N° 2199/14, y; Considerando: Que, la Ley N° 4974/2019, “De la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario”, en su Artículo 7° , dispone que la Máxima Autoridad recae en la persona del Secretario Ejecutivo, quien ejerce la dirección, administración y representación de la institución Que, el Decreto N° 2199/2014, “Por la cual se establece el Procedimiento Administrativo Único para la Sustanciación de los Procesos Sumariales en materia de Defensa del Consumidor que tramiten dentro del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor”. en su Artículo Nº 36 dispone: “Facultase a la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario en su calidad de autoridad de aplicación nacional y entidad coordinadora del Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor a dictar las normas de mejor proveer que deban dictarse para la mejor aplicación y ejecución de las normas procedimentales establecidas en el presente Decreto, como así el desarrollo y confección de los instrumentos, documentos, manuales, normas, reglamentos y cualesquiera otra disposición y documentación que sea necesaria para facilitar los trámites y sustanciación de los procesos sumariales administrativos en materia de defensa del consumidor”. Que, esta Autoridad Administrativa considera, oportuno aprobar el nuevo procedimiento, correspondiente a la tramitación de los reclamos, sobre supuesta infracción a la Ley N° 1334/98, sus modificaciones y reglamentaciones, a fin de optimizar el cumplimento de las funciones que le fueran otorgadas. Que, por Decreto del Poder Ejecutivo N° 52 de fecha 20 de agosto de 2018, el Presidente de la República del Paraguay nombró al Señor Juan Marcelo Estigarribia López como Secretario de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario. Por tanto, en uso de sus facultades legales, EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO (SEDECO) Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Aprobar el nuevo Procedimiento para la tramitación de Reclamos en la Dirección de Procedimientos de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), conforme al Anexo I, II y III de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2º.- Encomendar a la Dirección de Procedimientos, al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente.
Art. 3
Art. 3º.- Establecer que la vigencia de la presente Resolución será desde el día 01 de enero de 2021.
Art. 4
Art. 4º.- Disponer que, a partir de la vigencia de la presente Resolución, quedan abrogadas las disposiciones contrarias a la misma.
Art. 5
Art. 5º.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplido, archivar.
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