POR EL CUAL SE LLAMA A CIUDADANOS PERTENECIENTES A LA CLASE AÑO 2008, A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 129, DE LA CONSTITUCIÓN Y A LOS ARTÍCULOS 1°, 6° Y 14, DE LA LEY N° 569/1975 «DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO».
VigenteDECRETO2025MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPY/LEGI/OUWTQU
Servicio militar -- Llamado a ciudadanos pertenecientes a la clase del año 2008 a fin de dar cumplimiento al art. 129 de la CN y a los arts. 1, 6 y 14 de la Ley N° 569/75 «Del servicio militar obligatorio».
Visto: La Nota N° 54 del 3 de octubre de 2025, elevada por la Dirección General de Reclutamiento, Reserva y Movilización, a través del conducto jerárquico correspondiente, ante el Ministerio de Defensa Nacional (Expediente N° 5138/2025); y Considerando Que en la misma solicita llamar a los ciudadanos pertenecientes a la clase 2008, para el año 2026, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 129 de la Constitución Nacional y a los artículos 1°, 6° y 14, de la Ley N° 569/1975, “Del Servicio Militar Obligatorio”. Que el artículo 129 de la Constitución de la República del Paraguay dispone: “Del Servicio Militar Obligatorio. Todo paraguayo tiene la obligación de prepararse y de prestar su concurso para la defensa armada de la Patria. A tal objeto, se establece el servicio militar obligatorio. La ley regulará las condiciones en que se hará efectivo este deber. El servicio militar deberá cumplirse con plena dignidad y respeto hacia la persona. En tiempo de paz, no podrá exceder de doce meses [...]”. Que el artículo 14 de la Ley N° 569/1975, “Del Servicio Militar Obligatorio”, dispone: “Los ciudadanos llamados al Servicio Militar, se presentarán en los Centros de Reclutamiento y Movilización de sus circunscripciones respectivas para la incorporación a las Fuerzas Armadas [...]”. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa Nacional se expidió favorablemente conforme con los términos del Dictamen N° 676 del 10 de noviembre de 2025. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Llámase a ciudadanos pertenecientes a la Clase año 2008, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 129 de la Constitución Nacional y a los artículos 1°, 6° y 14 de la Ley N° 569/1975, “Del Servicio Militar Obligatorio”.
Art. 2
Art. 2°.- Los ciudadanos afectados por el artículo 1 0 del presente decreto, se presentarán en los Centros de Reclutamiento de la Capital e Interior del país, a los efectos de la inspección médica, que se realizará desde el 1 de febrero, hasta el 30 de abril de 2026, a los nacidos hasta el 30 de abril de 2008 y desde el 1 de agosto hasta el 31 de octubre de 2008 (una vez cumplido los dieciocho años de edad).
La inspección médica se realizará a partir del 15 de octubre hasta el 31 de diciembre 2025, a los aspirantes para alumnos del CIMEFOR, que cumplan los dieciocho (18) años de edad en el año.
Art. 3
Art. 3°.- La distribución del contingente para las Fuerzas Armadas y otras instituciones, quedará a cargo exclusivo del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, a través de la Dirección General de Reclutamiento, Reserva y Movilización - Dirección del Servicio de Reclutamiento.
Art. 4
Art. 4°.- Refréndese por el Ministro de Defensa Nacional.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.