QUE ESTABLECE UN FONDO ESPECIAL PARA SOLVENTAR EL TRASLADO, EL TRANSPORTE Y LA DISTRIBUCION DE LA DONACION QUE VA HACER LA FEDERACION DE ASOCIACIONES JAPONESAS DEL PARAGUAY AL GOBIERNO DEL JAPON Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, APROBADO POR LEY N° 4.249 DEL 12 DE ENERO DE 2011 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
VigenteLEY2011PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0BUL
Fondos especiales -- Establecimiento del Fondo Especial para solventar el traslado, el transporte y la distribución de la donación que
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Establécese un monto de U$S 100.000 (Dólares de los Estados Unidos cien mil), como fondo especial para solventar el traslado, el transporte y la distribución de la donación que va hacer la Federación de Asociaciones Japonesas del Paraguay al Gobierno del Japón, para mitigar los serios problemas que está afrontando.
Art. 2
Articulo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Relaciones Exteriores), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, por un monto total de G. 435.000.000 (Guaraníes cuatrocientos treinta y cinco millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 3
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación de los créditos presupuestarios para la Administración Central por la suma de G. 435.000.000 (Guaraníes cuatrocientos treinta y cinco millones), que estará afectada al Presupuesto 2011 del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 4
Artículo 4°.- Autorízase la modificación del Clasificador de Ingresos, Gastos y Financiamiento, en el nivel de clasificación por objeto del gasto, que queda redactado de la siguiente forma:
"9. Clasificación por Objeto del Gasto
9.2. Catálogo descriptivo de las cuentas por Objeto del Gasto
800. Transferencias
850. Transferencias corrientes al Sector Externo
851. Transferencias corrientes al sector externo
Aportes a organismos internacionales y supranacionales por cuotas ordinarias y extraordinarias que le corresponden pagar al Estado en su calidad de miembro de organismos tales como: PNUD, UNICEF, OIT, CIAT, Unión Europea y otros organismos internacionales y supranacionales destinados a gastos de operación, funcionamiento y programas específicos. Además los aportes a entidades binacionales para gastos corrientes de operación y funcionamiento.
Incluye aportes o transferencias del Estado para la integración de fondos de contribución, a gobiernos u organismos internacionales o supranacionales, destinados a la mitigación de desastres naturales o de situaciones de emergencias de carácter internacional."
Art. 5
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores la transferencia de los recursos otorgados en el Artículo 1o de la presente Ley a la Embajada Paraguaya en Japón, quien será la responsable de la distribución de la ayuda alimenticia donada por la Federación de Asociaciones Japonesas del Paraguay al Gobierno del Japón.
Art. 6
Artículo 6°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo dispuesto en los Artículos 13 y 14 de la Ley N° 4.249/11 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011".
Art. 7
Artículo 7°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el ejercicio fiscal vigente, a la fecha de la promulgación de la presente Ley.
Art. 8
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los siete días del mes de abril del año dos mil once, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Victor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados
Oscar González Daher
Presidente
H. Cámara de Senadores
Jorge Ramón Avalos Mariño
Secretario Parlamentario
Blanca Fonseca Legal
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 14 de junio de 2011.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
Jorge Lara Castro
Ministro de Relaciones Exteriores
[imagen]