POR LA CUAL SE APRUEBAN LOS FORMATOS DE DECLARACIÓN DE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA); DE ESTUDIOS DE DISPOSICIÓN DE EFLUENTES (EDE); DE ESTUDIOS DE RESOLUCIÓN DE INFORMES DE AUDITORÍA (AA); AJUSTES DEL PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL; CAMBIO DE TITULARIDAD; EL DICTAMEN GENÉRICO DEL EVALUADOR; EL PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL GENÉRICO, EN EL MARCO DE LA LEY N° 294/93 DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, SU DECRETO REGLAMENTARIO N° 453/13 Y SU MODIFICATORIA Y AMPLIACIÓN DECRETO N° 954/13.
VigenteRESOLUCION2019MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/0GUD
Medio ambiente -- Aprobación de los formatos de Declaración de Estudios de Impacto Ambiental (EIA), Estudios de Disposición de Efluentes (EDE), Estudios de Resolución de Informes de Auditoría (AA), Ajustes del Plan de Gestión Ambiental, Cambio de Titularidad, Dictamen Genérico del Evaluador y Plan de Gestión Ambiental Genérico en el marco de la Ley N° 294/93 - De evaluación de impacto ambiental, su Decreto Reglamentario N° 453/13 y su modificatoria y ampliación Decreto N° 954/13.
Visto: El Memorándum DGCCARN N° 242 de fecha 20 de marzo de 2019 firmado por el Abg. Diego Lezcano, Director General de la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales (DGCCARN) y el Dictamen A.J. N° 196 de fecha 20 de marzo de 2019 firmado por el Abg. Hugo Cardozo, Director de la Dirección de Asesoría Jurídica. Considerando: Que, a través de la presentación, el Director General de la DGCCARN remite el borrador de resolución ya analizado por la Dirección de Asesoría Jurídica. Que, es preciso unificar y crear formatos uniforme de la Declaración de Impacto Ambiental, las Resoluciones de Aprobación de los diferentes Informes/Solicitudes y el Dictamen del Técnico del Técnico Evaluador en forma clara y concisa, a fin de dar respuesta en tiempo y forma a todos los proyectos presentados ante el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), incluyendo, los Estudios de Impacto Ambiental Preliminar (EIAp) Estudios de Disposición de Efluentes Líquidos, los Informes de Auditorías, las Solicitudes de Cambio de Titularidad, sobre requerimiento de adecuación ambiental, etc. Que, el Artículo 1º de la Ley N° 294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental”, declara obligatoria la Evaluación de Impacto Ambiental y en el Artículo 6º menciona que la reglamentación de esta Ley y la aplicación de sus prescripciones estarán a cargo de la Autoridad Administrativa. Que, el Decreto N° 453/2013, en su Capítulo III, Del Procedimiento para obtener la Declaración de Impacto Ambiental en su Artículo 4° inc. a) reza; “los responsables de las obras o actividades - o de los proyectos de ello incluidas en el Artículo 2° deberán presentar a la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales (DGCCARN) de la Secretaría del Ambiente (SEAM) un Estudio de Impacto Ambiental Preliminar (EIAp) preliminar que contenga todos los requisitos previstos en el Artículo 3º de la Ley N° 294/1993, y los que establezcan la SEAM por vía reglamentaria; o en su caso, un Estudio de Disposición de Efluentes Líquidos, Residuos Sólidos, Emisiones Gaseosas y/o Ruidos (EDE). A los efectos de lo establecido en la Ley N° 294/1993 y el presente reglamento, por “responsable” deberá entenderse a las personas físicas o jurídicas titulares que desarrollen o encarguen el desarrollo de las obras o actividades bajo evaluación. Que, el Decreto N° 453/2013 modificado por el Decreto N° 954/2013 en su artículo 3º inciso “a” establece: “Las obras y actividades susceptibles de causar impactos ambientales que no estén incluidas en el Artículo 2° no requerirán someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental pero deben cumplir con las normas jurídicas (nacionales, departamentos y municipales) que las regulen, debiendo minimizar en todo momento los impactos negativos que generen, así como cumplir con los planes de gestión ambiental genéricos que, para cada actividad, promulgue la Secretaría del Ambiente. Dichos planes de gestión ambiental genéricos contendrán las medidas técnicas de monitoreo y control de la obra y actividad, así como las de mitigación o compensación de los impactos negativos. Los responsables de obras y actividades susceptibles de causar impactos ambientales que no requieren someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, deberán comunicar, bajo declaración jurada, a la Secretaría del Ambiente el cumplimiento de su obra y actividad bajos los términos del Plan de Gestión Ambiental Genérico, que deberá ser registrado en el Catastro Ambiental de la Secretaría del Ambiente, al solo efecto de la identificación y monitoreo de las actividades”.
Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, El Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, en su Artículo 14°, inciso i) establece que la mencionada Secretaria adquiere el carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental” y su Decreto Reglamentario N° 453/13 y su modificatoria y ampliatoria, el Decreto N° 954/13. Que, La Ley N° 294/1993 “De Evaluación de Impacto Ambiental”, al tiempo de declarar la obligatoriedad de la Evaluación de Impacto Ambiental en el territorio nacional, dispuso en su Artículo 11: “...La Declaración de Impacto Ambiental constituirá el documento que otorgara al solicitante la Licencia para iniciar o proseguir la obra o actividad que ejecute el Proyecto Evaluado, bajo la obligación del cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental y sin perjuicio de exigírsele una nueva evaluación de impacto ambiental en caso de modificaciones significativas del proyecto, de ocurrencia de efectos no previstos, de ampliaciones posteriores o de potenciación de los efectos negativos por cualquier causa subsecuente”. Que, conforme al Artículo 14 del Decreto N° 453/13, la SEAM queda facultada a reglamentar todos los aspectos del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental que no estén expresamente contempladas en el presente Decreto, siempre y cuando no se contradiga o desnaturalice lo establecido en esa reglamentación. Que, acorde a lo establecido en el Manual de Organización y Funciones de las Direcciones Generales Órganos de Apoyo de la Secretaría del Ambiente, aprobado según Resolución SEAM N° 1788/07, entre las funciones de la DGCCARN se encuentran las de: “... 1. Promover, Revisar, Aprobar y Presentar a la Secretaría Ejecutiva anteproyectos de creación, reglamentación, modificación y o actualización de leyes y sanciones relacionadas al control de la calidad ambiental y los recursos naturales (aire, agua y suelo)”. Que, la temática ambiental por su carácter dinámico, exige a las instituciones responsables adecuar sus normas y procedimientos a las tendencias modernas en esta materia, de tal forma a permitir que el marco legal, constituya una herramienta que asegure el uso sustentable de los recursos naturales. Que. El Dictamen A.J. N° 196/2019 dictamina sobre la consulta puntual sobre “si existe o no la necesidad de contar con un dictamen firmado por parte del técnico evaluador”, es parecer valido de esta Dirección de Asesoría, que los mismos elaboren y firmen sus dictámenes, conforme el proyecto de Anexo N° 3, que se adjunta, el cual ha sido analizado y modificado para su conocimiento, y fines pertinentes. Que, de conformidad al Artículo 18 Inc. g) de la Ley N° 1561/2000 el cual establece que es atribución del Ministro dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines del Ministerio, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento. Que, por Ley N° 6.123/2018 se “Eleva el rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Aprobar los formatos de Declaración de Estudios de Impacto Ambiental (EIA); de Estudios de Disposición de Efluentes (EDE); De Resolución de Informes de Auditoria (AA); Ajustes del Plan de Gestión Ambiental; Cambio de Titularidad; el Dictamen Técnico del Evaluador y el Plan de Gestión Ambiental Genérico, conforme a los Anexos N° 1, N° 2, N° 3 y N° 4, que forma parte de esta Resolución.
Art. 2
Art. 2º.- Facultar a la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales - una vez culminado el estudio de cada Proyecto - la aprobación, el rechazo o la devolución del proyecto, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 294/1993.
Art. 3
Art. 3º.- Establecer que las hojas de seguridad deben ser correlativas cuando la Declaración o la Resolución sean más de 2 hojas.
Art. 4
Art. 4°.- Establecer que los Planes de Gestión Ambiental Genérico deben ser impresos en hoja de seguridad.
Art. 5
Art. 5º.- Establecer que los formatos de Declaración, Resolución, Dictamen y Registro deben ser redactados con las siguientes características: Fuente: Times New Roman (Normal) y el tamaño de letra: Diez (10).
Art. 6
Art. 6º.- Establecer que los Técnicos Evaluadores deben dictaminar los proyectos a su cargo y firmar, conforme al formato del Anexo N° 3 que forma parte de esta Resolución.
Art. 7
Art. 7º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
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