POR EL CUAL SE AMPLIA EL DECRETO N° 12.706/08 Y SE INCORPORA AL INSTITUTO PARAGUAYO DE TEGNOLOGIA AGRARIA (IPTA), A LA COMISION DE BIOSEGURIDAD AGROPECUARIA Y FORESTAL (COMBIO).
Sin vigenciaDECRETO2011MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIAPY/LEGI/0BRE
Agricultura -- Ampliación del Decreto 12.706/2008 e incorporación del Instituto Paraguayo de Tecnología Agraria (IPTA), a la Comisión
VISTO: La presentación realizada al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), por el Presidente del Instituto Paraguayo de Tecnología Agraria (IPTA), a través de la cual solicita la ampliación del Decreto N° 12.706/08, "Por el cual se modifica y amplía el Decreto N° 18.481/97, que crea la Comisión de Bioseguridad (COMBIO)", en el sentido de incorporar al IPTA como institución integrante de la Comisión de Bioseguridad Agropecuaria y Forestal (COMBIO), (Expediente N° REC11-003565); y CONSIDERANDO: Que el Departamento de Asuntos Administrativos de la Dirección de Procesos Administrativos, dependencia de la Dirección General de Asesoría Jurídica del MAG, por Dictamen D.G.A.J. N° 173, del 11 de abril del 2011, expresa: "...la Ley N° 3788/2010 "QUE CREA EL INSTITUTO PARAGUAYO DE TECNOLOGIA AGRARIA", en su Artículo 5° dispone como objetivos del IPTA que: "El Instituto tendrá por objetivo general la generación, rescate, adaptación, validación, difusión y transferencia de la tecnología agraria, y el manejo de los recursos genéticos agropecuarios y forestales. Su objetivo específico es el desarrollo de programas de investigación y de tecnologías que permitan elevar la productividad de los productos de origen agropecuario y forestal, a fin de potenciar su competitividad para el mercado interno como el mercado de exportación. Que el Artículo 6° de la referida Ley, establece las funciones y atribuciones del IPTA, relacionadas con la tecnología en los sectores agrícola, ganadero, forestal y agroindustrial. Que atento al Dictamen Jurídico, no existe objeción legal para incluir al representante del IPTA en la conformación de la Comisión de Bioseguridad Agropecuaria y Forestal (COMBIO), POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Amplíase el Decreto N° 12.706/08, "Por el cual se modifica y amplía el Decreto N° 18.481/97, "Que crea la Comisión de Bioseguridad (COMBIO)", en el sentido de incorporar al Instituto Paraguayo de Tecnología Agraria (IPTA), como institución integrante de la Comisión de Bioseguridad Agropecuaria y Forestal (COMBIO).
Art. 2
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Agricultura y Ganadería.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.