POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SUBSIDIO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 6584/2020, «QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3°, 13 Y 22 DE LA LEY N° 6524/2020 "QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS", PARA LA TRANSFERENCIA DE FONDOS EN CONCEPTO DE APOYO FINANCIERO A: ARTISTAS, GESTORES CULTURALES Y PERSONAS CUYA ACTIVIDAD LABORAL SE ENCUENTRE DIRECTAMENTE VINCULADA A LAS EXPRESIONES ARTÍSTICAS O CULTURALES EN SUS DIVERSAS MANIFESTACIONES».
VigenteDECRETO2020MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/X3W2D1
Emergencia sanitaria -- Reglamentación de la implementación del subsidio establecido en la Ley N° 6584/2020 «Que modifica los artículos 3°, 13 y 22 de la Ley N° 6524/2020 "Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras", para la transferencia de fondos en concepto de apoyo financiero a: artistas, gestores culturales y personas cuya actividad laboral se encuentre directamente vinculada a las expresiones artísticas o culturales en sus diversas manifestaciones».
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda individualizada como expediente SIME M.H. N° 87.800/2020; La Constitución de la República del Paraguay; La Ley N° 6469/2020, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2020»; La Ley N° 6524/2020, «Que declara Estado de Emergencia en todo el Territorio de la República del Paraguay ante la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen Medidas Administrativas, Fiscales y Financieras»; La Ley N° 6584/2020, «Que modifica los artículos 3º, 13 y 22 de la Ley N° 6524/2020 “Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del Covid-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras”, para la transferencia de fondos en concepto de apoyo financiero a: artistas, gestores culturales y personas cuya actividad laboral se encuentre directamente vinculada a las expresiones artísticas o culturales en sus diversas manifestaciones»; La Ley N° 6587/2020, «Que establece el Programa “Pytyvo 2.0” como salvaguarda de los ingresos de los trabajadores en situación de informalidad con énfasis en ciudades de frontera, y otras medidas que impulsen la Economía Nacional»; El Decreto N° 3506/2020, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 6524/2020, “Que Declara Estado de Emergencia en todo el Territorio de la República del Paraguay ante la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen Medidas Administrativas, Fiscales y Financieras”»; El Decreto N° 3780/2020, «Por el cual se extiende el periodo establecido en el Artículo 1º del Decreto N° 3706 del 14 de junio de 2020, correspondiente a la Fase 3 del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General (Cuarentena Inteligente), en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada en el territorio Nacional por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19)»; El Decreto N° 3913/2020, «Por el cual se reglamenta la implementación del programa de asistencia del estado denominado Pytyvo 2.0, establecido en la Ley N° 6587/2020, “Que establece el programa “Pytyvo 2.0” como salvaguarda de los ingresos de los trabajadores en situación de informalidad con énfasis en ciudades de frontera, y otras medidas que impulsen la economía nacional”»; El Decreto N° 4115/2020, «Por el cual establecen nuevas medidas específicas en el marco del Plan de Levantamiento Gradual de Aislamiento Preventivo General en el Territorio Nacional por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19)»; y Considerando: Que el Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución Nacional acuerda potestad al Poder Ejecutivo para la formación, reglamentación y control del cumplimiento de las normas jurídicas. Que el Artículo 1º de la Ley N° 6524/2020 declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay, por el presente Ejercicio Fiscal, ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa de la COVID-19 o Coronavirus. Que el Artículo 1º de la Ley N° 6587/2020 tiene por objeto implementar un Programa de asistencia a trabajadores en situación de informalidad de algunos sectores de la economía, denominado «PYTYVO 2.0», a tal efecto se autoriza al Poder Ejecutivo para que través del Ministerio de Hacienda se encargue de su implementación.
Que, la Ley N° 6584/2020 modifica ciertos artículos de la Ley N° 6524/2020, entre los cuales el Artículo 1º que modifica el Artículo 13 de la referida ley, contempla que la Secretaría Nacional de Cultura iniciará un proceso sumario de empadronamiento e inscripción de artistas nacionales, naturalizados y extranjeros residentes, gestores culturales y personas cuya actividad laboral se encuentre directamente vinculada a las expresiones artísticas o culturales en sus diversas manifestaciones, que hayan quedado imposibilitados de realizar sus expresiones, vocaciones o actuaciones debido a las restricciones impuestas por las autoridades competentes en el marco de la emergencia sanitaria producto de la pandemia producida por la COVID-19. Que, la citada normativa modifica además el artículo 22 de la Ley N° 6524/2020 y entre otros puntos establece que se podrá realizar hasta 4 (cuatro) pagos de un subsidio del 25% (veinticinco por ciento) del Salario Mínimo Legal Vigente, a través de entidades de pago y sujeto a disponibilidad, para los artistas catastrados por la Secretaría Nacional de Cultura y que fueran seleccionados por esta para el presente beneficio; que cuenten con 18 (dieciocho) años de edad o más; que no coticen a la seguridad social; no sean funcionarios o contratados de ningún Organismo o Entidad del Estado o de Entidades Binacionales; no sean jubilados o pensionados de alguna de las Entidades de Jubilaciones y Pensiones públicas o privadas; no sean beneficiarios de algún programa de asistencia social del Estado como Tekoporã o el Programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores en Situación de Pobreza; y estén registrados o no como contribuyentes en la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), excepto aquellos que sean contribuyentes del Impuesto a la Renta Personal. Así también, faculta al Poder Ejecutivo a establecer las condiciones adicionales para el acceso al subsidio. Que, el Artículo 15 del Decreto N° 3913/2020 dispone que para la gestión y el pago del subsidio establecido en la Ley N° 6587/2020, se autoriza al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Pensiones No Contributivas la utilización del saldo no ejecutado de hasta ciento veinticinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 125.000.000.-), que provendrá del Fondo Social previsto en el Artículo 23 de la Ley N° 6524/2020 y de los recursos destinados para el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, previstos en el Artículo 33 de la Ley N° 6524/2020. Que el Artículo 23 de la Ley N° 6524/2020 dispone que para el cumplimiento de lo contemplado en el Artículo 22 (Subsidio Pytyvo Primera Edición) se crea el Fondo Social que será administrado por el Ministerio de Hacienda y se autoriza al Ejecutivo el aporte de trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 300.000.000.-); asimismo, otorga la facultad que dentro del Ministerio de Hacienda se pueda programar los créditos presupuestarios necesarios y sus transferencias. Que igualmente en la referida Ley de Emergencia Sanitaria se otorgan amplias facultades al Ministerio de Hacienda para obtener los recursos necesarios para el financiamiento de los gastos que demande la atención de la Emergencia Sanitaria declarada, a cuyo efecto se podrán realizar modificaciones presupuestarias con el objeto de redireccionar créditos presupuestarios necesarios para financiar el presupuesto de las entidades directamente afectadas a la atención de la emergencia dentro de los montos globales aprobados por la Ley N° 6469/2020 (PGN 2020).
Que conforme a la aprobación de la contratación de empréstitos establecido en la Ley N° 6524/2020, se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a la suscripción de convenios de préstamos; así como, a la emisión y colocación de bonos de la Tesorería General en el mercado interno o internacional que permita captar parte de los recursos que fueron aprobados; y dispone a su vez que los fondos obtenidos serán destinados exclusivamente a financiar las medidas de emergencia y los efectos económicos de la crisis sanitaria de la COVID-19. Que, en cumplimiento a los artículos 13 y 22 de la Ley N° 6524/2020, modificados por el artículo 1º de la Ley N° 6584/2020, mediante Nota SNC/SG 639/2020 instrumentada en el expediente SIME N° 87.800/2020, la Secretaría Nacional de Cultura ha remitido al Ministerio de Hacienda, el Padrón de Artistas, Gestores Culturales y Personas Físicas nacionales, naturalizados y extranjeros residentes en el país, inscriptos a través del registro denominado «Téra» por la referida Secretaría, el cual fue aprobado por Resolución SNC N° 408/2020, «Por la cual se crea el Registro Nacional de Artistas Gestores Culturales y Personas físicas dedicadas a las actividades previstas en el Artículo 4º de la Ley N° 3051/2006 Nacional de Cultura», y mediante el cual además se aprobó el formulario electrónico de inscripción respectivo. Que es prioridad del Gobierno Nacional la protección de la salud de los habitantes del territorio nacional, lo cual amerita medidas restrictivas ante el avance de la Pandemia COVID-19, como lo es la realización de ciertas actividades económicas que pudieran incentivar la propagación del virus y mitigar los efectos del mismo, en ese sentido, el Gobierno brinda la asistencia necesaria para resguardar la calidad de vida de los trabajadores afectados, por lo cual ha incluido especialmente en el Programa Pytyvo 2.0 autorizado por la Ley N° 6587/2020 a los artistas y personas cuya actividad laboral se encuentre directamente vinculada a las expresiones artísticas o culturales en sus diversas manifestaciones, que cumplan con los requisitos administrativos y legales del mismo. Que ante la vigencia de la Ley N° 6584/2020 resulta necesario implementarla y otorgar el subsidio establecido al colectivo señalado y determinado como artistas, gestores culturales y personas cuya actividad laboral se encuentre directamente vinculada a las expresiones artísticas o culturales en sus diversas manifestaciones, siempre conforme a las limitaciones de la referida Ley y las condiciones adicionales establecidas en la presente reglamentación. Que, la Abogacía el Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 872/2020. Por tanto, en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Reglamentase la Ley N° 6584/2020, con relación al subsidio establecido en la misma, considerando el padrón de Artistas, Gestores Culturales y Personas Físicas nacionales, naturalizados y extranjeros residentes, elaborado por la Secretaría Nacional de Cultura, remitido al Ministerio de Hacienda, mediante el Expediente Administrativo SIME N° 87.800/2020, con el registro de ocho mil trescientos nueve (8309) Artistas, Gestores Culturales y Personas Físicas nacionales, naturalizados y extranjeros residentes en el territorio nacional. La Secretaría Nacional de Cultura es la responsable del padrón en el cual obra los datos de artistas, gestores culturales y personas cuya actividad laboral se encuentre directamente vinculada a las expresiones artísticas o culturales en sus diversas manifestaciones, que han quedado imposibilitados de realizar sus expresiones, vocaciones o actuaciones, debido a las restricciones impuestas por las autoridades competentes en el marco de la emergencia sanitaria producto de la pandemia producida por la COVID-19.
La transferencia monetaria de los recursos del Subsidio es única y exclusivamente para la adquisición de productos básicos de la canasta familiar, así como lo necesario en materia sanitaria y limpieza.
Art. 2
Art. 2º.- El Ministerio de Hacienda verificará los requisitos legales y administrativos del presente subsidio a fin de que el potencial beneficiario pueda constituirse en beneficiario. El subsidio será del 25% del Salario Mínimo Legal Vigente, que representa la suma de guaraníes quinientos cuarenta y ocho mil doscientos diez (G. 548.210.-), el cual podrá ser otorgado en el periodo de vigencia de la Ley N° 6524/2020, hasta en cuatro ocasiones, sujeto a disponibilidad presupuestaria y financiera.
Art. 3
Art. 3º.- Para el acceso efectivo al subsidio, los siguientes requisitos serán considerados excluyentes:
1) Menores de dieciocho (18) años de edad, a la fecha de vigencia de la Ley N° 6584/2020;
2) No poseer cédula de identidad paraguaya, en cumplimiento al artículo 5º del Decreto N° 18.295/1997, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 978/1996, “De Migraciones”»;
3) No fijar domicilio en el territorio paraguayo;
4) No figurar en el padrón elaborado por la Secretaría Nacional de Cultura, señalado en el artículo 1º del presente Decreto;
5) Ser cotizante, jubilado o pensionado de una entidad pública o privada de Jubilaciones y Pensiones;
6) Percibir ingresos provenientes del Sector Público, tales como sueldos, jubilaciones, pensiones;
7) Ser titular o jefe de hogar de los demás programas de asistencia social como: Tekoporã y Programa de Adultos Mayores;
8) Haber sido beneficiado con el Subsidio establecido en la Ley N° 6587/2020, «Que establece el Programa “Pytyvo 2.0” como salvaguarda de los ingresos de los trabajadores en situación de informalidad con énfasis en ciudades de frontera, y otras medidas que impulsen la Economía Nacional»;
Art. 4
Art. 4º.- El mecanismo de solicitud del subsidio queda formalizado con el padrón de Artistas, Gestores Culturales y Personas Físicas nacionales, naturalizados y extranjeros residentes, elaborado por la Secretaría Nacional de Cultura, remitido al Ministerio de Hacienda, mediante el Expediente Administrativo SIME N° 87.800/2020, con el registro de ocho mil trescientos nueve (8309) Artistas, Gestores Culturales y Personas Físicas nacionales, naturalizados y extranjeros residentes en el territorio nacional. Es única y exclusivamente la inclusión en el Padrón o listado elaborado por la Secretaría Nacional de Cultura.
La materialización del subsidio será preferentemente a distancia y por vía electrónica a través de las entidades de medio de pagos o entidades del sistema financiero.
Los potenciales beneficiarios aceptan las obligaciones establecidas en la Ley N° 6584/2020 y en la presente reglamentación para el acceso al subsidio, asumiendo responsabilidad subsidiaria en cuanto a la inscripción en el Padrón elaborado y formalizado por la Secretaría Nacional de Cultura a través del mecanismo pertinente.
El potencial beneficiario una vez cumplido con todos los requisitos legales y administrativos del Programa, para lo cual se realizarán las verificaciones pertinentes, adquirirá el carácter de beneficiario, una vez ingresado a la Planilla de Pagos correspondiente, por cada pago.
El resultado de tal verificación realizado por el Ministerio de Hacienda será documentado en la «Planilla de Pagos» que este emita. La fecha de emisión de la señalada Planilla determinará la adquisición del carácter de beneficiario.
De constatarse la no utilización de la respectiva acreditación del subsidio el beneficiario perderá el derecho de acceder al mismo a los quince días corridos de la acreditación del beneficio.
Art. 5
Art. 5°.- El Ministerio de Hacienda realizará todos los procedimientos y gestiones correspondientes para que la transferencia y recepción del importe del subsidio sea realizada a través de las entidades o instituciones designadas por la mencionada Cartera de Estado para el pago del subsidio a los beneficiarios.
Art. 6
Art. 6º.- Con el fin de la comprobación de los requisitos requeridos, el Ministerio de Hacienda podrá solicitar de oficio o recabar los datos necesarios a todos los Organismos y Entidades del Estado, debiendo éstos prestar toda la colaboración necesaria al respecto.
Art. 7
Art. 7º.- La Planilla de Pagos del presente subsidio se remitirá a las instituciones correspondientes para la formalización de los beneficiarios del presente Programa, en base a los criterios que serán definidos por cada entidad.
Art. 8
Art. 8º.- La Autoridad de Aplicación del presente subsidio será la Dirección de Pensiones No Contributivas (DPNC), dependiente de la Subsecretaría de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda. Autorizase a la misma, a dictar actos de disposición y de gestión y a establecer normas y procedimientos complementarios, formularios e instructivos requeridos durante el proceso de ejecución del subsidio.
Asimismo, la DPNC en su carácter de autoridad de aplicación, podrá definir los criterios de interpretación de la Ley N° 6584/2020, este Decreto y reglamentaciones que se emitan en lo sucesivo. Para el efecto, tendrá las más amplias facultades de interpretación, pudiendo emplear, entre otras, todas las reglas de interpretación contempladas en la legislación vigente, la doctrina y los criterios de interpretación en sede administrativa, siempre que las mismas no sean directamente contrarias a la ley y vayan en contra del objetivo de la misma.
Art. 9
Art. 9º.- Para la gestión y el pago del subsidio establecido en la Ley N° 6584/2020 y en el presente Decreto, se autoriza al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Pensiones No Contributivas la utilización del saldo no ejecutado hasta el monto de ciento veinticinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 125.000.000.-), que provendrá del Fondo Social previsto en el artículo 23 de la Ley N° 6524/2020 y de los recursos destinados para el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, previstos en el artículo 33 de la Ley N° 6524/2020, así como los provenientes de reprogramaciones presupuestarias.
Art. 10
Art. 10.- Autorizase al Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Nacional de Cultura a proceder a la firma de Convenios con las entidades designadas señaladas en la presente normativa, u otras entidades públicas o privadas e inclusive personas particulares, para el cumplimiento efectivo del presente subsidio.
Art. 11
Art. 11.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 12
Art. 12.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
9) Estar privado de libertad, poseer orden de captura o arresto domiciliario;
10) Estar alcanzado por el Impuesto a la Renta Personal;
11) Ser beneficiario de los programas no contributivos (tales como veteranos de la Guerra del Chaco y sus herederos, pensionados graciables, herederos de fallecidos en acto de servicio);
12) Contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que declaren ingresos superiores a un salario mínimo mensual; y
13) Poseer más de treinta (30) cabezas de ganado, conforme a los registros administrativos.