POR LA QUE SE ESTABLECEN LA OBLIGATORIEDAD DE LA GENERACIÓN Y TRAMITACIÓN DE MANIFIESTOS TERRESTRES DE LLEGADA (CARGA), A TRAVÉS DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE GESTIÓN DE DECLARACIÓN SUMARIA (GDS).
VigenteRESOLUCION2018DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/0GEN
Aduanas -- Obligatoriedad del uso del Sistema Informático de Gestión de Declaración Sumaria (GDS) para el registro y tramitación de Manifiestos Terrestres de Llegada (Carga).
Visto: La Ley N° 2422/04, “Código Aduanero”; el Decreto N° 4672/05 “Reglamentario del Código Aduanero” Considerando: Que, la Ley N° 2422/04 en su Artículo 8, Inc. 1, expresa que la Dirección Nacional de Aduanas debe adoptar procedimientos y mecanismos que simplifiquen el cumplimiento de sus obligaciones con los distintos actores involucrados en actividades de comercio exterior, incluyendo la utilización extendida de tecnologías de información, automatización y comunicaciones para el intercambio electrónico de información. Que, por otro lado, el Artículo 34 del mismo cuerpo legal, establece que todo Transportista o Empresa de Transporte para el tráfico internacional que opera en el Paraguay, deberá contar con Agente de Transporte que ejerza su representación ante la Dirección Nacional de Aduanas. Que, el Artículo 123 del Decreto 4672/05, establece que la mercadería ingresada al territorio aduanero deberá ser declarada al servicio aduanero por el Agente de Transporte mediante la utilización del Sistema Informático SOFIA. Que, el Artículo 117 del mismo Decreto, en cuanto a las exigencias al arribo o salida del medio de transporte, establece que la autoridad aduanera exigirá a la llegada o salida del medio de transporte la Declaración de Llegada o Manifiesto de Carga o documento equivalente, sin perjuicio de lo establecido en los convenios internacionales vigentes. Que, en el desarrollo del plan de potenciamiento del Sistema de Tránsito Internacional Aduanero (SINTIA) emprendido por la Dirección Nacional de Aduanas, resulta de real importancia reestructurar informáticamente el aplicativo por el cual los Agentes de Transporte, realizan el registro de Manifiestos de Llegada (Carga); migrando plenamente su esquema funcional a un ambiente íntegramente web, en virtud de las comprobadas ventajas operativas que esta modalidad ha reportado a la Institución, a partir las últimas implementaciones informáticas. Que, el piloto operativo para implementación del Sistema Informático de Gestión de Declaración Sumaria (GDS), iniciado el 1o de octubre del año en curso, ha arrojado resultados altamente satisfactorios; identificando más de mil novecientos (1900) Manifiestos de Llegada (Carga) bajo esta modalidad, registrados a la fecha de la presente disposición, en las Administraciones Aduaneras de Frontera (Encarnación, Ciudad del Este. José Falcón. Itá Enramada e Infante Rivarola). Por tanto: De conformidad a las disposiciones legales invocadas, el considerando expuesto y en uso de sus atribuciones, EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Disponer la obligatoriedad del uso del Sistema Informático de Gestión de Declaración Sumaria (GDS), a partir del 20 de noviembre de 2018; para el registro y la tramitación de Manifiestos Terrestres de Llegada (Carga) en las aduanas de frontera, gestionados por el Agente de Transporte.
Art. 2
Art. 2º.- Establecer la generación de los Manifiestos de Llegada (Carga) a partir de la información contenida en registros vinculados a los datos que serán declarados, obrantes en el Sistema de Tránsito Internacional (SINTIA) y/o el Sistema de Transferencia Electrónica de Manifiesto Previo (STEMP); vinculando para el efecto, el número identificador de la operación respectiva.
En caso de no disponerse de registros de información anticipada, asociados en los referidos sistemas informáticos, podrán generarse igualmente los manifiestos a partir de la carga manual de los datos contenidos en el documento del Manifiesto Internacional de Carga (MIC/DTA).
Art. 3
Art. 3º.- Disponer que, a partir de la vigencia de la presente disposición, cualquier solicitud de corrección, modificación o anulación que resulte de la operatoria, utilizando el Sistema Informático de Gestión de Declaración Sumaria (GDS), será tratado vía administrativa exclusivamente.
Art. 4
Art. 4º.- Encargar a la Administración del Sistema Informático SOFIA, la ejecución las medidas respectivas para la correcta implementación Sistema Informático de Gestión de Declaración Sumaria (GDS), así como la inhabilitación total del Sistema Informático Reflection, a ser suplantado.
Art. 5
Art. 5º.- Disponer en la página web institucional, los manuales de uso del Sistema Informático de Gestión de Declaración Sumaria (GDS), así como la cuenta de correo electrónico: sofia_soporte@aduana.gov.py de contacto para soporte a sus usuarios.
Art. 6
Art. 6º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.