Corte Suprema de Justicia del Paraguay1983-06-12PY/JUR/71/1983
Carátula
Asunción, julio 12 de 1983.
¿Se halla ajustada a derecho la sentencia apelada?
Opinión
Pusineri
El doctor Pusineri dijo:
Con motivo de la resolución 393, de fecha 13 de agosto de 1980, de la Dirección de Impuesto a la Renta, confirmatoria de la 907, del 22 de diciembre de 1979, que ha considerado como no deducible los intereses abonados en la casa matriz, fundándose en el art. 51, inc. c) del dec.-ley 9240/49, el Banco del Estado de San Pablo, agraviado por dicha resolución, dedujo acción contenciosoadministrativa, solicitando la revocatoria de las resoluciones recurridas y declarando que los intereses sobre los cuales se ha abonado el impuesto, son deducibles en el balance del 31 de diciembre de 1977.
El Excmo. Tribunal de Cuentas —1ª sala— por Acuerdo-Sentencia 14, de fecha 31 de agosto de 1982 —fs. 25/27— revocó la resolución apelada, la que fue luego recurrida por el representante de la institución demandada.
Y bien, en un caso análogo al de autos y resuelto por ésta Corte Suprema por acuerdo 99, de fecha 3 de agosto de 1981, oportunidad en que me cupo ser preopinante, se sostuvo que "desconocer el contenido de la segunda parte de la mencionada disposición legal —nos referíamos al artículo 10 del dec.-ley 9240— que establece que ("Ninguna renta, por concepto alguno, sufrirá más de una vez la 'Tributación'"), sería admitir en el concreto caso de autos, la doble tributación, tomando en cuenta que sobre los intereses pagados por el actor al Banco Atlántico "Accionista domiciliado en el extranjero", de conformidad a la disposición contenida en el art. 4°, inc. 3° de la ley 367/72, se abonó el impuesto, con motivo de la remisión de aquellos al beneficiario, según así consta en los antecedentes administrativos".
Siendo el caso examinado, similar al resuelto en la oportunidad antes mencionada, en esta ocasión doy también mi voto por la afirmativa de la cuestión planteada. En consecuencia la resolución recurrida debe ser mantenida firme.
En cuanto a las costas, deben ser impuestas en el orden causado.
Adhesión
Morales, Correa, Masi, Pucheta Ortega
Los doctores Morales, Correa, Masi, y Pucheta Ortega se adhirieron al voto que antecede, por iguales fundamentos.
Resuelve
Por los méritos del Acuerdo que antecede, la Corte Suprema de Justicia, resuelve confirmar la sentencia apelada. Costas, en el orden causado. — Francisco Pusineri Oddone. — Juan F. Morales. — José A. Correa. — FedericoMasi. — Justo Pucheta Ortega. — (Sec.:Marcos Duarte Cabrera).
LEY 367/1972 art. 4