QUE MODIFICA TRANSITORIAMENTE EL ARTICULO 160, PARRAFO 1) DE LA LEY Nº 1/90 "CODIGO ELECTORAL".
VigenteLEY1991PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/05ST
Código Electoral - Modificación transitoriamente del artículo 160, parágrafo 1) de la Ley N° 1/90.
El Congreso de la Nación Paraguaya sanciona con fuerza de LEY:
Art. 1
Artículo 1°: Modifícase por esta única vez, el artículo 160, parágrafo 1) de la Ley N° 1/90 "CODIGO ELECTORAL" ampliándose hasta el 26 de abril de 1991, el plazo de la presentación de las candidaturas a los comicios municipales convocados para el día 26 de mayo de 1991.
Art. 2
Art. 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados a los veintiocho días del mes de febrero del año un mil novecientos noventa y uno, sancionándose la Ley por la H. Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de febrero del año un mil novecientos noventa y uno.
José A. Moreno Ruffinelli
Presidente
H. Cámara de Diputados
Delio Fariña
Vice Pdte. 1° en Ejercicio
H. Cámara de Senadores
Carlos Galeano Perrone
Secretario Parlamentario
Julio Rolando Elizeche
Secretario Parlamentario
Asunción, 5 de marzo de 1991.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Orlando Machuca Vargas
Ministro del Interior