ACORDADA 1471/2020 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 2020/11/18 • PY/LEGI/GRA4KU
VigenteACORDADA2020CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/GRA4KU
Poder Judicial -- Procedimiento de sorteo.
Que reglamenta el procedimiento de los sorteos llevados a cabo por las Salas de la Corte Suprema de Justicia, Tribunales de Apelación de todo el país y Tribunales de Cuentas. En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil veinte, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente, Dr. Alberto Martínez Simón y los Excmos. Señores Ministros Doctores Antonio Fretes, María Carolina Llanes Ocampos, César Antonio Garay, Luis María Benítez Riera, Gladys Ester Bareiro de Módica, Manuel Dejesús Ramírez Candia, Eugenio Jiménez Rolón y César Manuel Diesel Junghanns, ante mí, el Secretario autorizante; Dijeron: Que, en los sorteos de preopinantes llevados a cabo por los Tribunales de Apelación de todo el país, se han generado dudas relacionadas a la participación o no de los miembros que han aceptado integrar el Tribunal por inhibici6n de uno o más de sus integrantes naturales. Que, en este sentido algunos de los miembros que han aceptado integrar el Tribunal por inhibición de uno o más de sus integrantes naturales vienen cuestionando su inclusión en los respectivos sorteos de preopinante alegando este hecho, es decir, no ser miembros naturales de la sala respectiva. Que, el art. 423 del CPC establece: “...La votación de las cuestiones de hecho y de derecho empezara por la del miembro que resulta del sorteo que al efecto debe practicarse. ...”, sin distinguir entre miembros naturales o no. Que, en estas condiciones, y siendo así, la Corte Suprema de Justicia ve necesario adoptar un criterio uniforme en el procedimiento de sorteo de las Salas de la Corte Suprema de Justicia, las Salas de los Tribunales de Apelación del país y Tribunales de Cuentas. Por todo lo expuesto, y de conformidad al artículo 3 inc. b) de la Ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” en la parte que refiere: “Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia en pleno: b) Dictar su propio reglamento interno, las acordadas, y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia”, y las demás disposiciones citadas; LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerda
Art. 1
Artículo 1º.- DISPONER que en todos los sorteos a ser llevados a cabo por las Salas de la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales de Apelación de todo el país y Tribunales de Cuentas, realizados conforme al procedimiento establecido en la Resolución N° 8262 del 18 de agosto de 2020, dictada por la Corte Suprema de Justicia, deberán ingresar los integrantes naturales de la Sala o el Tribunal como los que la integren a raíz de inhibiciones, excusaciones 0 recusaciones de sus miembros naturales.
Art. 2
Art. 2°.- Anotar, registrar y notificar.