POR LA CUAL SE APRUEBA EL ARANCEL EN CONCEPTO DE CURSO-TALLER SOBRE SISTEMA NACIONAL DE CRÉDITOS ACADÉMICOS (SNCA) IMPARTIDO POR EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR.
VigenteRESOLUCION2025CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIORPY/LEGI/ANI5A6
Consejo Nacional de Educación Superior -- Arancel en concepto de curso-taller sobre Sistema Nacional de Créditos Académicos (SNCA).
Visto: La Ley N° 4995/2013 “De Educación Superior”, la Ley N° 6715/2021 “De Procedimientos Administrativos”, la Resolución CONES N° 01/2014 “Que establece el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) en el cual se establece la estructura orgánica de la institución” el Memorándum DGP CONES de fecha 24 de febrero de 2025, Memorándum DAF CONES Nº 014 de fecha 25 de febrero de 2025. Considerando: Que, el Artículo 4 de la Ley N° 4995/2013 “De Educación Superior”, establece: “Como bien público, la Educación Superior es responsabilidad del Estado, en cuanto a su organización, administración, dirección y gestión del sistema educativo nacional. El estado reconoce y garantiza el derecho a la Educación Superior como un derecho humano fundamental para todos aquellos que quieran y estén en condiciones legales y académicas para cursarla”. Que, el Artículo 7° de la Ley Nº 4995/2013 “De Educación Superior” dice: “El Consejo Nacional de Educación Superior es el órgano responsable de proponer y coordinar las políticas y programas para la educación superior”. Que, el Artículo 9° de la Ley N° 4995/2013 “De Educación Superior” establece que: Son funciones del Consejo Nacional de Educación Superior: p) Dictar su reglamento de organización interna y funcionamiento, así como aquellas reglamentaciones que sean necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley”. Que, el Artículo 10° de la Ley N° 4995/2013 “De Educación Superior” dice: “El Consejo Nacional de Educación Superior para cumplir con sus Junciones y obligaciones establecidas en esta Ley, contará con una estructura administrativa y presupuesto propio, dentro del subsistema de educación superior.” Que, el Artículo 3° de la Ley N° 6715/2021 “De Procedimientos Administrativos” indica: “Se entiende por acto administrativo, a los fines de la presente Ley, toda declaración unilateral efectuada por un órgano de la Administración Pública en ejercicio de funciones administrativas que produce efectos jurídicos de alcance general o particular”. Que, el Artículo 6° de la Resolución CONES N° 01/2014 “Que establece el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) en el cual se establece la estructura orgánica de la institución” dice: “El CONES contará con una estructura administrativa y presupuesto propio”. Que, por Memorándum DGP CONES de fecha 25 de febrero de 2025 se propone las capacitaciones sobre el Sistema Nacional de Créditos Académicos (SNCA). Que, por Memorándum DAF CONES N° 014 de fecha 25 de febrero de 2025, se solicita la creación del arancel. Que, resulta justificado dictar resolución reglamentaria de acuerdo a lo preceptuado en las normativas legales vigentes citadas, a los fines de establecer el arancel para los cursos-talleres que brinden los técnicos del CONES a los usuarios del sistema de educación superior. Por tanto, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES; EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Establecer la cantidad de 5 (cinco) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas en la República del Paraguay en concepto de arancel por curso-taller sobre Sistema Nacional de Créditos Académicos (SNCA) que realicen los técnicos del Consejo Nacional de Educación Superior.
Art. 2
Art. 2º.- Disponer que el pago del arancel a favor del CONES, deberá ser realizado mediante depósito en efectivo y/o cheque, además se podrá optar por la transferencia interbancaria en la cuenta corriente individualizada como: Banco: Itaú, Nombre: Consejo Nacional de Educación Superior, Ruc: 80087571-0, Numero de Cuenta: Cta. Cte. 30035820/7.
Art. 3
Art. 3º.- Disponer que luego del pago, se deberá remitir en formato PDF la copia de la boleta de depósito o de la transferencia interbancaria efectuada al correo: secretaria@cones.gov.py a fin que el Departamento de Finanzas pueda verificar el pago realizado en la banca web institucional.
El Departamento de Finanzas del CONES remitirá una copia escaneada del recibo de dinero al correo declarado del solicitante. Los originales de los recibos podrán retirarse del Edificio del CONES - 3er Piso - Departamento de Finanzas, en el horario de 08:00 a 15:00 horas de lunes a viernes.
Si el pago se realizó vía deposito, el solicitante deberá presentar la boleta original al Departamento Financiero del CONES a fin de que se proceda a la entrega del recibo original.
Art. 4
Art. 4º.- Comunicar a quien corresponda y cumplido archivar.