VigenteLEY2003PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/00TT
Concesión del Beneficio Jubilatorio.
LEY N° 2158 QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR RIGOBERTO SAMANIEGO GONZALEZ EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Cóncedese pensión graciable a Gs. 1.000.000 (un millón de guaraníes) mensuales, al Señor Rigoberto Samaniego González, artista nacional.
Art. 2
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a seis días del mes de marzo del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de junio del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional