VigenteLEY1982PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/07TD
Permiso de prospección o reconocimiento superficial de hidrocarburos - Area para la exploración - Modificación de las leyes N°s 762 y 763 del año 1979.
Art. 1
Art. 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 762/79, en lo que respecta a la cláusula primera del contrato de concesión, la que queda redactada como sigue:
Cláusula primera: el gobierno concede a las concesionarias en forma conjunta o indivisa, con una participación de cuarenta y seis por ciento a favor de PECTEN PARAGUAY COMPANY, cuarenta y seis por ciento a favor de OCCIDENTAL OF PARAGUAY INC: y ocho por ciento a favor de TREND RECURCES INTERNATIONAL LIMITRO, permiso de prospección o reconocimiento superficial de hidrocarburos, a partir de la fecha de promulgación de la ley que reforma esta cláusula, hasta el día 24 de junio de 1985, prorrogable a petición de las concesionarias, anualmente, hasta el día 24 de junio de 1987, sin perjuicio de que las concesionarias seleccionen -cuando lo consideren oportuno- nuevos lotes de exploración, en forma sucesiva y progresiva, dentro del área de prospección y de los términos de extensión del permiso para dicha prospección, hasta completar el número remanente de veintidós (22) lotes de exploración de 40.000 hectáreas cada uno. Las concesionarias tendrán derecho de prioridad para la selección de un área para la exploración dentro del área de prospección, la que queda delimitada como sigue:
BLOQUE LIMA:
Comenzando en un punto de la esquina noroeste del citado Bloque Lima, con coordenadas geográficas Greenwich de 57º00' oeste de longitud y 23º00' sur de latitud. Desde allí, con la misma longitud sur hasta la intersección de 23º30', sur de latitud. Desde allí hacia el oeste con la citada latitud, hasta la intersección de 57º15' oeste de longitud, desde allí hacia el sur con dicha longitud, hasta la intersección de 24º40' sur de latitud. Desde allí con dicha latitud hacia el este, hasta la intersección de 55º30' oeste de longitud . Desde allí con dicha longitud hacia el norte, hasta un punto donde dicha longitud corta la frontera entre el Paraguay y el Brasil. Desde allí, continuando hacia el norte y noroeste, con dicha frontera, hasta la intersección de 23º00' sur de latitud. Desde allí, con dicha latitud hacia el Oeste, hasta el punto de arranque.
El área así solicitada abarca una superficie de (tres millones ciento cincuenta y seis mil novecientos noventa y nueve) 3.156.999 hectáreas aproximadamente.
El gobierno concede asimismo a las concesionarias, en forma conjunta e indivisa con una participación de cuarenta y seis por ciento a favor de PECTEN PARAGUAY COMPANY, cuarenta y seis por ciento a favor de OCCIDENTAL OF PARAGUAY INC. y ocho por ciento a favor de TRED RECURCES INTERNATIONAL LIMITED, la concesión de exploración y subsiguiente explotación de petróleo y otros hidrocarburos a lo que se refiere la Ley 675 de fecha 14 de septiembre de 1960, en sus artículos 1 y 2, dentro del área descripta en esta misma cláusula bajo las condiciones que se expresan en este contrato.
Art. 2
Art. 2º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 763/79, en lo que respecta a la cláusula primera del contrato de concesión , la que queda redactada como sigue:
Cláusula primera: El gobierno concede a las concesionarias en forma conjunta e indivisa, con una participación de cuarenta y seis por ciento a favor de PECTEN PARAGUAY COMPANY, cuarenta y seis por ciento a favor de OCCIDENTAL OF PARAGUAY INC. y ocho por ciento a favor de TRED RECURCES INTERNATIONAL LIMITED, permiso de prospección o reconocimiento superficial de hidrocarburos, a partir de la fecha de promulgación de la ley que reforma esta cláusula, hasta el día 24 de junio de 1985, prorrogable a petición de las concesionarias, anualmente, hasta el día 24 de junio de 1987. Las concesionarias tendrán derecho de prioridad para la selección de un área para la exploración dentro del área de prospección, lo que queda delimitada como sigue:
BLOQUE VILLARRICA
Comenzando en un punto de la esquina noroeste del citado bloque Villarrica, con coordenadas geográficas Greenwich de 57º00' oeste de longitud y 24º30' sur de latitud. Desde allí con dicha longitud hacia el sur, hasta la intersección de 25º00' sur latitud. Desde allí con dicha latitud hacia el este, hasta la intersección de 56º45' oeste de longitud. Desde allí con dicha longitud hacia el sur, hasta la intersección del 25º30' sur de latitud. Desde allí con dicha latitud este, hasta la intersección de 56º30' oeste de longitud. Desde allí, con dicha longitud hacia el sur, hasta la intersección de 26º00' sur de latitud. Desde allí, con dicha latitud hacia el este, hasta la intersección de 56º20' oeste de longitud. Desde allí con dicha longitud hacia el sur, hasta la intersección de 27º03' sur de latitud. Desde allí con dicha latitud hacia el este, hasta la intersección de 55º30' oeste de longitud. Desde allí con dicha longitud hacia el norte, hasta la intersección de 26º20' sur de latitud. Desde allí, con dicha latitud hacia el este, hasta la intersección de 55º20', oeste de longitud. Desde allí, con dicha longitud hacia el norte hasta la intersección 26º00' sur de latitud. Desde allí con dicha latitud hacia el oeste hasta la intersección de 55º30' oeste de longitud. Desde allí, con dicha longitud hacia el norte, hasta la intersección de 24º40' sur de latitud. Desde allí, con dicha latitud hacia el oeste, hasta el punto de arranque. El área así delimitada abarca una superficie de 2.843.468.- (dos millones ochocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta y ocho). hectáreas aproximadamente.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
El gobierno concede asimismo a las concesionarias en forma conjunta e indivisa, con una participación de cuarenta y seis por ciento a favor de PECTEN PARAGUAY COMPANY, cuarenta y seis por ciento a favor de OCCIDENTAL OF PARAGUAY INC. y ocho por ciento a favor de TRED RECURCES INTERNATIONAL LIMITED, la concesión de exploración y subsiguientes explotación de petróleo y otros hidrocarburos a la que se refiere la Ley 675, de fecha 14 de septiembre de 1960, en sus artículos 1 y 2, dentro del área descripta en esta misma cláusula bajo las condiciones que se expresan en este contrato.