POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA UTILIZACIÓN DE LOS FORMULARIOS DE IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL (FIP) Y DE INFORME DE SERVICIOS PERSONALES (FIS) A TRAVÉS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS, Y SE ABROGAN LAS RESOLUCIONES DNCP N° 3917/2016, N° 316/2017, N° 693/2017 Y N° 913/2017.
VigenteRESOLUCION2018DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/0GDX
Contrataciones del Estado -- Reglamentación de la utilización de los Formularios de Identificación del Personal (FIP) y de Informe de
Visto: El Decreto N° 6121/2016 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL INCISO K) DEL ARTICULO 40 DE LA LEY N° 2051/2003 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”; y Considerando: Que, el Artículo 1º de la Ley N° 3439/2007 modifica el Artículo 5° de la Ley N° 2051/2003 “De Contrataciones Públicas” y crea la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) en sustitución de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), como institución reguladora y verificadora de las contrataciones que caen bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 2051/2003. Que, el Artículo 3º de la Ley N° 3439/2007 establece entre las funciones y atribuciones de la DNCP: a) diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades; …f) dictar resoluciones, de conformidad con esta ley, la Ley N° 2051/2003 “De Contrataciones Públicas” y sus decretos reglamentarios y las normas de carácter general, respecto al planeamiento, programación, presupuesto, contratación, ejecución contractual, erogación y control de las adquisiciones y locaciones de todo tipos de bienes, la contratación de servicios en general, los de consultoría y de las obras públicas, y los servicios relacionados con las mismas, regulados en dichos ordenamientos; …g) elaborar y difundir manuales de procedimientos y pliegos estándares de uso obligatorio para las entidades, organismos y municipalidades. Que, al reglamentar el inciso k) del Artículo 40 de la Ley N° 2051/2003, el Decreto N° 6121/2016 en su Artículo 2º, incorpora el Formulario de Identificación del Personal (FIP) y el Formulario de Informe de Servicios Personales (FIS), al Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), administrado por esta Dirección Nacional. La Resolución DNCP N° 3917/2016 “Por la cual se incorporan los Formularios de Identificación del Personal (FIP) y de Informe de Servicios Personales (FIS) al Sistema de Información de las Contrataciones Públicas, y se reglamenta su utilización en los procesos de contratación regidos por la Ley N° 2051/2003, sus modificaciones y reglamentaciones”. La Resolución DNCP N° 316/2017 “Por la cual se prorroga el plazo establecido en el Artículo 9º de la Resolución DNCP N° 3917/2016 del 14 de noviembre de 2016 “Por la cual se incorporan los Formularios de Identificación del Personal (FIP) y de Informe de Servicios Personales (FIS) al Sistema de Información de las Contrataciones Públicas, y se reglamenta su utilización en los procesos de contratación regidos por la Ley N° 2051/2003, sus modificaciones y reglamentaciones”. La Resolución DNCP N° 693/2017 “Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la utilización de los Formularios de Identificación del Personal (FIP) y de Informe de Servicios Personales (FIS) en los procesos de contratación regidos por la Ley N° 2051/2003, sus modificaciones y reglamentaciones”. La Resolución DNCP N° 913/2017 “Por la cual se modifica el Artículo 2º de la Resolución DNCP N° 3917 de fecha 14 de noviembre de 2016 “Por la cual se incorporan los Formularios de Identificación del Personal (FIP) y de Informe de Servicios Personales (FIS) al Sistema de Información de las Contrataciones Públicas, y se reglamenta su utilización en los procesos de contratación regidos por la Ley N° 2051/2003, sus modificaciones y reglamentaciones”. La necesidad de unificar los instrumentos normativos que regulan el uso de los Formularios de Identificación del Personal (FIP) y de Informe de Servicios Personales (FIS), de modo a facilitar a los actores involucrados de la contratación pública, el cumplimiento de sus obligaciones. Que, por Decreto N° 1614/2014 se designa al Abog. Santiago Jure Domaniczky, Director Nacional Interino de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Disponer la obligatoriedad de realizar la provisión de la información requerida por el Formulario de Identificación del Personal (FIP) y por el Formulario de Informe de Servicios Personales (FIS), a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), que será realizado por los proveedores, contratistas y consultores que resulten adjudicados en los procesos de contratación o seleccionados como oferentes calificados del Convenio Marco, regidos por la Ley N° 2051/2003, sus modificaciones y reglamentaciones, con la siguiente información, conforme el Decreto N° 6121/2016:
A.- Formulario de Identificación del Personal (FIP):
1) Lista de personas por medio de las cuales el proveedor o contratista ejecutará el contrato, en la que se deberá indicar por cada persona, lo siguiente:
a. Apellidos
b. Nombres
c. Fecha de nacimiento
d. Género
e. Nacionalidad
f. Tipo de documento de identidad
g. Nro. de documento de identidad
h. Dirección de su domicilio real
i. Si se pretende:
i.1 Su dedicación exclusiva a la ejecución del contrato
i.2. Su dedicación parcial a la ejecución del contrato
j. Si su relación es:
Art. 2
Art. 2.- Establecer que tanto el FIP como el FIS deberán ser completados a través del módulo informático dispuesto para el efecto en el SICP, dentro de los treinta (30) días posteriores a la obtención del código de contratación, y con anterioridad al primer pago que vaya a percibir en el marco de dicho de contrato.
Art. 3
Art. 3.- Disponer que para el caso de consorcios se deberá declarar a través del Sistema, la nómina del personal, señalando expresamente a cuál de los integrantes del consorcio se encuentra vinculado éste.
Art. 4
Art. 4.- Disponer que en la modalidad de Convenio Marco, cada potencial proveedor deberá completar y mantener actualizado el FIP.
Art. 5
Art. 5.- Establecer que en los casos de Convenio Marco, el proveedor seleccionado como precio vigente, deberá además, completar el FIS y mantenerlo actualizado durante el periodo en el que su precio se encuentre vigente. Si luego de una actualización de precios quedara como vigente un proveedor diferente, éste deberá completar el FIS y mantenerlo actualizado durante el periodo de vigencia del mismo y así sucesivamente.
Art. 6
Art. 6.- Disponer que a los efectos de la actualización prevista en el Artículo 4º del Decreto N° 6121/2016, el proveedor o contratista deberá informar las altas o bajas del personal, con la información requerida por el Sistema para el efecto, o en el caso de no existir modificación alguna, confirmar tal situación por el mecanismo previsto para ello en el Sistema.
Art. 7
Art. 7.- Disponer que en caso de incumplimiento de lo previsto en los Artículos 2º, 3º y 4º de la presente Resolución, la Contratante deberá emplazar al proveedor o contratista, para que en el plazo de tres (3) días hábiles, cumpla con la provisión de la información solicitada en el FIP y FIS; caso contrario, será considerado como incumplimiento de contrato por causa imputable al proveedor o contratista.
Art. 8
Art. 8.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.
Art. 9
Art. 9.- Abrogar las Resoluciones DNCP ND 3917/2016, N° 316/2017, N° 693/2017, 913/2017 y cualquier otra normativa contraria a la presente Resolución.
Art. 10
Art. 10.- Comunicar a quienes corresponda, publicar y una vez cumplido, archivar.
j.1. De dependencia laboral
j.2. Civil y Comercial
k. Si su relación es con:
k.1. El Oferente/El Contratista
k.2. Un Sub Contratista (individualizar al Sub Contratista)
k.2.1. Persona Jurídica
k. 2.1.1. Denominación/Razón social
k. 2.1.2. Nro. de RUC
k. 2.1.3. Nro. de registro de AOP (IPS)
k. 2.1.4. Dirección de su domicilio real
k. 2.2. Persona física
k. 2.2.1. Apellidos
k. 2.2.2. Nombres
k. 2.2.3. Tipo de documento de identidad
k. 2.2.4. Nro. de documento de identidad
k. 2.2.5. Razón social
k. 2.2.6. Nro. de RUC
k. 2.2.7. Nro. de Registro de AOP (IPS)
k. 2.2.8. Dirección de su domicilio real
B.- Formulario de Informe de Servicios Personales (FIS)
Por cada persona (ya identificada en el FIP), consignar (respecto al mes inmediato anterior):
a. Si cumplió funciones exclusivas
b. Remuneración correspondiente
c. Tipo de relación