POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO N° 2 DE LA RESOLUCIÓN DNCP N° 3917 DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2016 “POR LA CUAL SE INCORPORAN LOS FORMULARIOS DE IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL (FIP) Y DE INFORME DE SERVICIOS PERSONALES (FIS) AL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS, Y SE REGLAMENTA SU UTILIZACIÓN EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN REGIDOS POR LA LEY N° 2051/03, SUS MODIFICACIONES Y REGLAMENTACIONES”.
Sin vigenciaRESOLUCION2017DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/0FV9
Contrataciones del Estado -- Modificación del artículo N° 2 de la Resolución DNCP N° 3917/2016 “Por la cual se incorporan los Formular
Visto: El Decreto N° 6121/2016 “Por el cual se reglamenta el inciso k) del artículo 40 de la Ley N° 2051/2003 “De Contrataciones Públicas”; y la Resolución DNCP N° 3917/2016 “Por la cual se incorporan los Formularios de Identificación del Personal (FIP) y de Informe de Servicios Personales (FIS) al Sistema de Información de las Contrataciones Públicas, y se reglamenta su utilización en los procesos de contratación regidos por la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y reglamentaciones”, y Considerando: Que, el Artículo 1º de la Ley N° 3439/2007 modifica el Art. 5º de la Ley N° 2051/2003 “De Contrataciones Públicas” y crea la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) en sustitución de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), como institución reguladora y verificadora de las contrataciones que caen bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 2051/2003. Que, el Artículo 3º de la Ley N° 3439/2007 establece entre las funciones y atribuciones de la DNCP: a) diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades; f) dictar resoluciones, de conformidad con esta ley, la Ley N° 2051/2003 “De Contrataciones Públicas” y sus decretos reglamentarios y las normas de carácter general, respecto al planeamiento, programación, presupuesto, contratación, ejecución contractual, erogación y control de las adquisiciones y locaciones de todo tipo de bienes, la contratación de servicios en general, los de consultoría y de las obras públicas, y los servicios relacionados con las mismas, regulados en dichos ordenamientos; g) elaborar y difundir manuales de procedimientos y pliegos estándares de uso obligatorio para las entidades, organismos y municipalidades. Que, al reglamentar el inciso k) del Artículo 40 de la Ley N° 2051/2003, el Decreto N° 6121/2016, en su Artículo 2º, incorpora el Formulario de Identificación del Personal (FIP) y el Formulario de Informe de Servicios Personales (FIS), al Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), administrado por esta Dirección Nacional. Que, el Artículo 4º del referido Decreto establece que la “DNCP pondré a disposición del IPS, en línea, el listado de los contratos regidos por la Ley N° 2051/03, con todos los datos contenidos en el FIP y en el FIS correspondientes a cada uno de dichos contratos, desde la fecha en que se haya implementado el sistema de registro”. Que, el Artículo 12 de la citada normativa dispone, “... el presente Decreto entrará en vigencia una vez que la DNCP emita la Resolución que ponga en vigencia y habilite el FIS y el FIP a través del SIPE”. Que, por Decreto N° 1614/2014 del 16 de mayo de 2014, se designa al Abog. Santiago Jure Domaniczky, como Director Nacional Interino de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. Por tanto, en uso de sus atribuciones legales El Director Nacional de Contrataciones Públicas Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Modificar el Artículo 2° de la Resolución N° 3917/2016 “Por la cual se incorporan los Formularios de Identificación del Personal (FIP) y de Informe de Servicios Personales (FIS) al Sistema de Información de las Contrataciones Públicas, y se reglamenta su utilización en los procesos de contratación regidos por la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y reglamentaciones”, que queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 2º.- Establecer que tanto el FIP como el FIS, deberán ser completados a través del módulo informático dispuesto para el efecto en el SICP, por las personas físicas, jurídicas o consorcios que resulten adjudicadas como consecuencia de un proceso de contratación regido por la Ley N° 2051/2003, sus modificaciones y reglamentaciones, o seleccionados como oferentes calificados del Convenio Marco dentro de los treinta días posteriores a la obtención del código de contratación, y con anterioridad al primer pago que vaya a percibir en el marco de dicho contrato”.
Art. 2
Artículo 2º.- Comunicar a quienes corresponda, publicar, y una vez cumplido, archivar.-
Abog. Santiago Jure Domaniczky - Director Nacional