POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 1° DEL DECRETO N° 10.022 DEL 16 DE AGOSTO DE 2000, QUE MODIFICO EL ARTICULO 101 DEL DECRETO N° 14.135/96 "POR EL CUAL SE APRUEBAN LAS NORMAS REGLAMENTARIAS DE LA LEY N° 642 "DE TELECOMUNICACIONES"
VigenteDECRETO2015MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/0EX6
Telecomunicaciones -- Modificación del Articulo 1° del Decreto 10.022/2000, "Que modifica el artículo 101 del Decreto 14.135/1996 'Por
VISTO: El Decreto N° 14.135 de fecha 15 de julio de 1996 "Por el cual se aprueban las normas reglamentarias, de la Ley N° 642 "De Telecomunicaciones"; el Decreto N° 10.022 del 16 de agosto de 2000 "Por el cual se modifican parcialmente los Artículos 98°, 99°, 101°, 121° y 122° del Decreto N° 14.135/96, reglamentario de la Ley N° 642/95 "De Telecomunicaciones", y CONSIDERANDO: Que el Artículo 101 del Decreto N° 14.135/1995 fue modificado por el Artículo 1° del Decreto N° 10.022 del 16 de agosto del 2000, refiriendo dicha disposición al otorgamiento de las renovaciones de las concesiones, licencias y autorizaciones. Que el Poder Ejecutivo, a instancia de la CONATEL, considera necesaria la modificación del referido Artículo, en cuanto a la forma de otorgar las renovaciones, las exigencias para ello y el periodo de duración de dichas renovaciones, a fin de establecer condiciones claras y precisas al respecto. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Modificase el Artículo 1° del Decreto N° 10.022/2000 que modificó el Artículo 101 del Decreto N° 14.135/1996, quedando redactado de la siguiente manera:
"Art. 101 Para el otorgamiento de las renovaciones será necesaria la presentación de la documentación cumpliendo con los requisitos técnicos, económicos, jurídicos y los procedimientos estipulados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).
Para el caso de licencias otorgadas por un plazo de cinco años por medio del procedimiento de Licitación Pública, las renovaciones serán otorgadas sin más trámites en una (1) ocasión, por igual periodo (cinco años), siempre que el licenciatario cumpla con las exigencias establecidas en la Ley de Telecomunicaciones y sus normas reglamentarias."
Art. 2
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 3
Art. 3°.- Comuniquese, publiquese e insertese en el Regitro Oficial.